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Opinión | La presunción de inocencia es como un «carné» que se queda sin puntos con sentencia condenatoria firme

Opinión | La presunción de inocencia es como un «carné» que se queda sin puntos con sentencia condenatoria firme
La profesor María Luisa García Torres, doctora en derecho procesal y jefe de estudios del área de Derecho de la la Facultad Business & Tech, emplea la metáfora del carné de conducir por puntos para explicar lo que es la presunción de inocencia y cómo se va debilitando, en la percepción ciudadana, a medida que se van produciendo condenas, hasta llegar al Supremo.
25/6/2025 05:40
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Actualizado: 25/6/2025 00:01
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La presunción de inocencia es como un carné por puntos. Así me lo explicó hace algunos años, el Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Enrique López López y, no puedo dejar de pensar en lo certera que es esa metáfora, aunque requiere explicación y cierta matización.

Como el permiso de conducir, todos partimos con la totalidad de puntos: somos inocentes ante la ley, según el artículo 24.2 de la Constitución española -en adelante, CE-, hasta que se demuestre lo contrario.

Ésta es una frase archiconocida y repetida por todo ciudadano, incluso por aquéllos que jamás han sentido sobre sí, ni sobre un familiar, amigo o conocido, el yugo implacable de la Justicia penal.

La presunción de inocencia es una garantía fundamental, que solo se pierde cuando existe una sentencia firme de condena. Así lo ha señalado expresamente el Tribunal Constitucional -en adelante, TC-, por ejemplo, en la Sentencia 72/2024, de 7 de mayo.

Sin embargo, a medida que avanza un procedimiento penal, y la persona investigada atraviesa las distintas fases del proceso, la percepción social sobre su inocencia puede ir erosionándose. Esta pérdida no ocurre en el plano jurídico, donde la presunción sigue plenamente vigente hasta la que la sentencia de condena ya no se pueda recurrir.

La presunción de inocencia, como se indica, en la sentencia del TC 31/1981, de 28 de julio, comporta la obligación para el Estado de probar la culpabilidad de quien se acusa, a través de una actividad probatoria de cargo, practicada en juicio, suficiente y legalmente obtenida, que se ha de valorar en sentencia. 

UNA METÁFORA MUY ILUSTRATIVA

La metáfora del carné por puntos resulta ilustrativa, pero su efecto varía según el prisma desde el cual se mire. Aunque legalmente la presunción de inocencia se mantiene hasta que hay una sentencia condenatoria firme, en la opinión pública empieza a debilitarse a medida que avanzan las fases del proceso.

Como ocurre con el carné de conducir, cada paso procesal, resta confianza. Pero conviene subrayar que esta erosión no tiene base jurídica: es una percepción social, muchas veces impulsada por el juicio mediático.

En estos días, en los que el Fiscal General del Estado -FGE- ha sido procesado e incluso las acusaciones han presentado su escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral y penas de cárcel -hasta 4 años, petición realizada por el Sr. González Amador, acusador particular y por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid como acusación popular y de hasta 6 años, por la Asociación de Fiscales, ejerciendo la acción popular-, de suspensión de empleo, multas e inhabilitación, el debate sobre la presunción de inocencia ha vuelto al centro de la conversación pública.

¿Es culpable, ya? No. ¿Debe dimitir? Ese es otro debate.

Pero hay una realidad jurídica que conviene entender para que el ciudadano sepa cómo funciona el engranaje judicial y sus garantías.

El procedimiento penal español es un sistema garantista, estructurado en fases y que delimitan también el estatus procesal del sujeto pasivo, es decir, de aquél frente al que se dirige el procedimiento.

No es lo mismo ser investigado que ser encausado y, dentro de esta categoría, tampoco es igual ser procesado que acusado. Son “peldaños” de una “escalera” ascendente, en la que no cabe saltarse ninguno de ellos, sin haber pasado antes por el anterior.

En un primer momento, cuando el juez de instrucción considera que una persona puede tener alguna relación con un hecho delictivo, la incorpora al procedimiento como investigado.

Hoy día ha desaparecido el término “imputado”, por las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esa expresión -en palabras de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre-, además, de por razones técnico-procesales, concepto que ha sido sustituido por el de “investigado”.

EL INVESTIGADO ES LA PERSONA SOSPECHOSA DE UN DELITO

Para quienes no son expertos en Derecho, el investigado es, en términos sencillos, la persona sospechosa de un delito. Sin embargo, para que alguien adquiera formalmente esta condición, es necesario que exista una imputación, es decir, una atribución provisional de un juez de la participación en un hecho delictivo.

Aunque el término “imputado” no aparece ya en la legislación vigente, sí la “imputación”, entendida como la atribución judicial de un delito a una persona.

Para que alguien se convierta en investigado, no basta con que exista una denuncia, una querella o un atestado policial. Es imprescindible que el juez de instrucción realice una valoración inicial sobre si los hechos son verdad y sobre su posible encaje en un delito.

Solo entonces se inicia formalmente el proceso, mediante un auto de incoación. Si la denuncia es falsa o la querella se ha interpuesto con temerario desprecio de la verdad -conducta prevista en el artículo 456 del CP- o no se trata de un delito, no se inicia el proceso.

El auto de incoación es la decisión que inicia formalmente la investigación penal, basada en el principio de legalidad del artículo 25 de la CE, que establece que solo se consideran delitos las conductas que la Ley define como tales.

Antes de esta investigación formal, puede existir una investigación preliminar realizada por la Policía, que ayuda a organizar y agilizar la fase de instrucción, tal y como sucede en el procedimiento abreviado -para penas de no más de 9 años de cárcel y pena de multa- o en los denominados juicios rápidos -delitos de violencia de género y contra la seguridad vial, entre otros-.

En esa fase inicial del proceso, es el juez quien dirige la investigación y se encarga de reunir los datos y recopilar los hechos, que permiten avanzar en el proceso. El investigado, a partir de que se le comunica esta situación, tiene una posición de garantía: goza de los derechos que el ordenamiento jurídico le otorga, entre otros y el más importante, el derecho de defensa, pero también el de no declarar contra sí mismo o no confesarse culpable -artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en adelante, LECrim-.

Así, la investigación es una garantía para la persona a la que se le atribuye un delito. Además de proteger sus derechos legales, al ser formalmente investigado, la persona puede declarar ante el juez, lo cual puede ayudar en su defensa -artículo 775 LECrim-. En esa declaración, el investigado es una fuente clave de información, ya que es el que mejor conoce los hechos.

Pero también una buena estrategia del abogado defensor puede evitar la adopción de medidas cautelares severas, como la prisión provisional, como ocurrió recientemente con Koldo García y el exministro José Luis Ábalos, e incluso lograr que se le descarte de toda sospecha.

QUÉ ES LA FIGURA DEL PROCESAMIENTO

Conforme avanza la instrucción, el juez puede considerar que existen indicios racionales de criminalidad. Es entonces cuando dicta el auto de procesamiento.

La figura del procesamiento, propia del procedimiento ordinario por delitos graves -para delitos castigados con pena de más de 9 años de cárcel-, según el artículo 384 de la LECrim, no tiene momento procesal prefijado, pero suele dictarse al final de la fase instructora, pues es cuando el órgano jurisdiccional está en condiciones de asegurar una probabilidad, que no una certeza, acerca de que un sujeto ha cometido presuntamente un hecho delictivo.

Su dictado no implica una declaración de culpabilidad, pero sí marca un punto de inflexión: el juez ha pasado de considerar a la persona simplemente sospechosa, a entender que hay elementos objetivos que permiten vincularla con el delito investigado. En ese momento, la presunción legal sigue intacta, pero es evidente que la posición jurídica del afectado ha cambiado.

El sujeto pasivo ha subido un “peldaño” más en su estatus procesal, que le acerca al banquillo de los acusados, fase en la que la prueba y la confrontación de versiones serán determinantes para su destino.

Finalmente, acusado es quien se enfrenta a una apertura de juicio oral. Es decir, cuando el juez considera que la instrucción ha terminado y existen elementos suficientes para celebrar juicio, se dicta auto de apertura de juicio oral, siempre que las acusaciones lo hayan solicitado, en cumplimiento del principio acusatorio, que impide al juez actuar de oficio en esta fase del proceso.

A UN PASO DE QUEDARSE SIN SALDO EN EL CARNÉ POR PUNTOS

Es, si se quiere, el momento en el que el carné por puntos está a un paso de ver mermado el saldo. Se está a las puertas del juicio, del momento en que se confrontarán las pruebas y se decidirá si hay responsabilidad penal.

A partir de ese momento, el reo comienza a sufrir la llamada “pena de banquillo”, pues si hasta ahora las actuaciones procesales tenían carácter reservado -artículo 302 de la LECrim- para quien no fuera parte del proceso, ahora el juicio oral es público, siendo la publicidad una de las garantías procesales y uno de los derechos fundamentales previsto en el artículo 24.2 de la CE.

En el caso del FGE, se ha convertido la investigación en un procedimiento abreviado, lo que implica que la persona está procesada, porque el juez ve indicios racionales de delito. Aunque aún no hay juicio ni sentencia, ya no es solo un sospechoso.

El hermano del presidente del Gobierno también está procesado por los delitos de tráfico de influencias y prevaricación, pero la esposa del señor Sánchez no lo está aún, porque el Magistrado-instructor del Tribunal Supremo -TS-, aún no ha cerrado la fase de instrucción.

En el ámbito de la opinión pública, la presunción de inocencia, sin embargo, se va perdiendo progresivamente y es rara vez en la que se recupera del todo el crédito perdido, incluso cuando el caso se cierra sin cargos, bien al principio del proceso o por sentencia absolutoria, al final.

Por esta razón, tanto la fase de instrucción como la intermedia están concebidas para desarrollarse bajo secreto, una garantía que, en causas tan mediáticas como las mencionadas, resulta muy difícil de preservar, produciéndose incluso filtraciones procedentes de fuentes institucionales.

Las informaciones que llegan a los titulares alimentan un juicio paralelo que debilita gravemente el principio de presunción de inocencia.

El Sr. Koldo, el exministro Ábalos y el Sr. De Aldama siguen siendo sospechosos. En un reciente auto que negó la prisión provisional para Koldo y Ábalos, se menciona un informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil-UCO-, que no elimina las sospechas, sino que incluso las refuerza.

Solo la investigación podrá decidir si pasan a ser procesados. Koldo optó por no declarar, mientras que Ábalos negó que la voz en un audio presentado fuera la suya.

Por su parte, Santos Cerdán, secretario de Organización del PSOE, por presuntos hechos delictivos relacionados con el caso Koldo, ha adquirido recientemente la condición de investigado, tras renunciar a su acta como diputado en el Congreso y, con ello, perder la condición de aforado.  

Se está a la espera de que preste declaración en el TS.

Lo que plantea Enrique López es una pedagogía jurídica que permite a la sociedad entender la dificultad de conceptos procesales. Nos posibilita comprender que la presunción de inocencia es una garantía fundamental; que cada vez que el sujeto pasivo sube un peldaño de la escalera que representa su estatus, es un paso adicional en el proceso legal, pero que ello no implica necesariamente la condena.

El Derecho Procesal Penal tiene fases, cada una con su significado y consecuencias. Y que esas consecuencias, aunque no impliquen culpabilidad, sí tienen un impacto procesal.  

Pero resulta fundamental entender que el carné por puntos de la presunción no se extingue hasta que se dicta una sentencia condenatoria firme, cuando haya quedado demostrada la culpabilidad por prueba suficiente de cargo y practicada con todas las garantías procesales.

Por eso, si en lugar de sentencia condenatoria, se dictase sentencia absolutoria, la presunción de inocencia habrá quedado intacta. Son muchas veces las que, aplicando el principio in dubio pro reo, que complementa la presunción de inocencia, si existe una duda razonable y no se ha probado la culpabilidad, sólo queda reconocer la inocencia.  

Incluso, si se dictase sentencia de condena, aún será posible recurrirla y conseguir la absolución, hasta que adquiera firmeza y sea imposible su impugnación.

Cuando se pierden los puntos del carné de conducir, es posible recuperarlos: es la misma norma la que prevé esta posibilidad. Pero una vez dictada la sentencia firme, la presunción deja de existir y se impone su cumplimiento obligatorio.

Esta sentencia, si se han respetado todas las garantías constitucionales, será justa, porque no debemos olvidar que el Estado de Derecho no puede condenar sin pruebas; no puede castigar sin defensa e imponer penas sin un juicio justo.

Es precisamente esa fortaleza garantista la que legitima los puntos perdidos al final del proceso. Pero también es la que nos obliga a distinguir claramente entre sospecha, indicios racionales de criminalidad, acusación, condena y condena firme.

Solo, de este modo, se salvaguarda la integridad del sistema judicial y se aseguran las garantías procesales inherentes al orden constitucional.

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