Firmas
Opinión | El mito del aforamiento: la falsa seguridad que puede costar caro
María Luisa García Torres desmonta el mito del aforamiento que anima a muchos políticos a optar por ser investigados por el Supremo. Foto: Confilegal.
04/7/2025 05:37
|
Actualizado: 04/7/2025 08:10
|
El aforamiento es una figura jurídica que concede a ciertos cargos públicos, como Presidente del Gobierno, diputados, senadores o altos funcionarios, la condición de ser juzgados por tribunales específicos, generalmente el Tribunal Supremo -en adelante, TS-, en lugar de la jurisdicción ordinaria.
Según el Tribunal Constitucional -en adelante, TC-, por todas, véanse las Sentencias 243/1988, de 19 de diciembre, y 206/1992, de 27 de noviembre. el aforamiento no es un privilegio que se da sin motivo, sino una protección especial que existe por una razón concreta: garantizar que quien la tiene pueda desempeñar su función pública sin presiones indebidas.
Por ejemplo, en el caso de un Diputado, esta prerrogativa permite que pueda ejercer su labor parlamentaria con independencia. Si cualquier juez pudiera investigar directamente a un Diputado sin que antes lo autorice la Cámara a la que pertenece, bastaría con abrir procedimientos contra varios parlamentarios para bloquear el funcionamiento normal del Parlamento.
Aunque muchos aforados creen que esta prerrogativa les ofrece una protección jurídica robusta, esta percepción es, en muchos casos, equivocada y puede convertirse en una estrategia legal contraproducente.
El mito del aforamiento como blindaje jurídico
La idea errónea más extendida es que el aforamiento les protege eficazmente frente a investigaciones o procesos judiciales. La realidad, sin embargo, es distinta: ser juzgado directamente por el TS implica enfrentarse a un único tribunal, sin posibilidad de recursos múltiples que sí existen en la jurisdicción ordinaria.
Cuando un Diputado está aforado y su caso debe ser conocido por el TS, este actúa como Tribunal de primera y única instancia. Esto significa que no hay una segunda instancia que pueda revisar su condena.
El Legislador, al reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal -en adelante, LECrim- para introducir la doble instancia penal, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, no contempló expresamente esta garantía en los procedimientos en los que el TS actúa como órgano de enjuiciamiento. Por tanto, los enjuiciados por el TS no tienen la posibilidad de recurrir ante otro Tribunal superior nacional para apelar o interponer recursos de casación.
Carecer del derecho a recurrir en apelación es una cuestión de enorme relevancia. Si una persona condenada no puede someter su caso a la revisión de un Tribunal distinto, se ve privada de una garantía básica reconocida en el art. 14.7 del mencionado Tratado, que España se ha comprometido a cumplir.
Este déficit no es un detalle menor: el único instrumento que queda al alcance de la defensa es el recurso de amparo constitucional.
Debe tenerse en cuenta que el TC no forma parte del Poder Judicial y, por ello, su recurso de amparo está limitado a revisar posibles vulneraciones de derechos fundamentales.
En la práctica, sin embargo, el TC está sobrepasando ese ámbito. Como ocurrió en el caso de los ERE de Andalucía, el TC actuó de facto como un Tribunal ordinario, revisando el fondo de las condenas y la valoración de pruebas, lo que llevó a la revocación de sentencias y la excarcelación de condenados.
«El aforamiento, lejos de ser un escudo protector, puede convertirse en una trampa para quienes lo ostentan. La ilusión de una protección absoluta choca con la realidad de un proceso concentrado en un único tribunal, sin acceso a recursos efectivos como el recurso de apelación, lo que limita las garantías procesales y reduce las oportunidades de defensa».
Jurisdicción ordinaria: múltiples instancias, mayores garantías
En contraste, si un aforado renunciara a esta protección y fuera juzgado por la jurisdicción ordinaria, pasaría por un proceso mucho más amplio, en el que la estructura procesal ofrece varias fases.
En primera instancia y, tras comprobar, los hechos y la participación del reo, una vez condenado, contaría con el derecho a la segunda instancia, apelación, que permite revisar las sentencias por un tribunal superior, corrigiendo posibles errores de fondo o procesales.
Tras la apelación, y siempre que se cumplan los requisitos estrictos previstos en la LECrim, pues tiene carácter extraordinario, puede interponerse un recurso de casación.
Este recurso no debe entenderse como una tercera instancia, inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, sino como un mecanismo excepcional para revisar cuestiones estrictamente jurídicas.
El TS, al resolver dicho recurso, se limita a examinar si se han aplicado correctamente las normas jurídicas, si se han respetado las garantías procesales y si la sentencia está debidamente fundamentada en Derecho, sin revalorar los hechos ni pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Aunque la casación no permite reexaminar todo el proceso desde cero, es un recurso más del que dispone el condenado, que no tendría el aforado juzgado y sentenciado por la Sala Segunda del TS.
El íter procesal explicado multiplica las garantías procesales y aumenta las posibilidades de defensa para el acusado, a diferencia del aforamiento que concentra todo en una sola instancia.
Casos emblemáticos: Santos Cerdán, Koldo, Ábalos y De Aldama
El caso de Santos Cerdán, Koldo, Ábalos y Aldama es paradigmático.
El primero ha renunciado a su acta de Diputado. El señor Koldo y el señor De Aldama no cuentan con aforamiento. Entonces, ¿por qué están siendo investigados por el Magistrado-Instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo?
La respuesta es sencilla: debido al aforamiento del exministro Ábalos, quien se negó a devolver su escaño en el Congreso y, por tanto, continúa gozando de dicha prerrogativa. Todos ellos están siendo investigados en una misma causa por tratarse de delitos conexos.
La conexidad constituye una excepción a la regla general que establece que cada delito debe ser enjuiciado en un procedimiento independiente. No obstante, el artículo 17 de la LECrim modifica esta norma al prever que, cuando existan delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o momentos, siempre que medie un concierto previo entre ellos, estos hechos deben ser juzgados conjuntamente en una misma causa.
Esta circunstancia es precisamente la que explica la acumulación de los procedimientos en el caso que analizamos.
Para Cerdán, Koldo y De Aldama, el hecho de que la causa se sustancia ante el TS, representa un riesgo añadido, ya que la apelación y la casación no están disponibles para corregir una sentencia adversa. Son ejemplos de cómo el aforamiento puede no representar un escudo, sino más bien una espada de doble filo, afectando incluso a quienes siguieron una estrategia procesal de renunciar a su escaño de Diputado o a quien ni siquiera era aforado.
Es, por todo ello, que el TS solo puede asumir la competencia de investigar y enjuiciar a personas que no sean aforadas cuando los hechos que se les imputan estén tan ligados a los investigados aforados que resulte imposible separarlos sin perjudicar el caso.
Así lo ha señalado en diversos Autos el TS, por ejemplo, de 29 de junio de 2006 y 23 de junio de 2009, recordando que esta extensión de la competencia plantea un problema relevante: si bien el TS es el Tribunal predeterminado por la ley para los aforados, no lo es para quienes no tienen esa condición especial reconocida por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas. Por eso, debe respetarse al máximo el derecho de toda persona a ser juzgada por su juez ordinario, como prevé el art. 24 de la Constitución y las reglas generales de competencia de la LECrim, tal y como señala su art 272.
La hipotética renuncia de Ábalos y su impacto
Imaginemos que José Luis Ábalos decidiera renunciar a su escaño y, por ende, a su condición de aforado. En este caso, la causa pasaría a la jurisdicción ordinaria, y Ábalos podría aprovechar el régimen procesal con múltiples instancias. Este cambio no solo alteraría su estrategia de defensa, sino que podría trastocar el desarrollo procesal de todo el caso, afectando a todos los demás investigados.
Ahora bien, debe conocerse que el TS, en el acuerdo unánime del Pleno no Jurisdiccional de Sala de 2 de diciembre de 2014, no permite renunciar al aforamiento más allá de la apertura del juicio oral, porque es en ese momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento (perpetuatio iurisdictionis).
Estrategia legal: ¿arriesgar o conformarse con el TS?
La elección entre acogerse al aforamiento o renunciar a él para ser juzgado en la jurisdicción ordinaria no es solo una cuestión formal, sino una estrategia legal crucial.
Apostar por el enjuiciamiento ante el órgano que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial, actuando como tribunal único, puede ser en muchos casos una estrategia que, aunque inicialmente parezca ventajosa, conlleva importantes riesgos.
En el caso de Ábalos, así lo debió valorar su defensa, ya que al mantener su condición de diputado no solo conservaba el aforamiento, sino que además necesitaba la autorización previa de la Cámara, el suplicatorio, para poder ser investigado.
Por el contrario, renunciar al aforamiento implica asumir un proceso más largo y complejo, pero con la ventaja de contar con mayores garantías procesales y múltiples oportunidades de impugnación, lo que puede traducirse en un mayor margen de defensa para el acusado.
Caso de Miguel Ángel Gallardo
El caso de Miguel Ángel Gallardo es un caso digno de mencionar, en cuanto a los aforamientos se refiere.
En mayo de 2025, la jueza Beatriz Biedma abrió juicio oral contra David Sánchez, hermano del Presidente del Gobierno y varios implicados, incluido Miguel Ángel Gallardo, por presunta prevaricación y tráfico de influencias por un contrato irregular en la Diputación de Badajoz.
Justo antes del juicio oral, cuando Gallardo conoció su condición de procesado, se valió de su poder orgánico como líder de los socialistas extremeños para convertirse en Diputado de la Asamblea Regional, de forma que se convirtió en aforado, ante el Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Extremadura.
El TSJ, en un auto clarificador, ha considerado esta maniobra un fraude de Ley, pues ha entendido que la intención del investigado no era otra que evitar el enjuiciamiento por la jurisdicción ordinaria, rechazando asumir la competencia y, devolviéndolo al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz.
La actuación de Gallardo, al utilizar su influencia y el ordenamiento jurídico en su beneficio, ha sido percibida por la opinión pública como una demostración de que el aforamiento, lejos de constituir una garantía, se convierte en un privilegio reservado a unos pocos políticos. Esta percepción alimenta la sensación ciudadana de que no todos somos iguales ante la ley.
Gallardo no ha cometido delito alguno al intentar valerse del aforamiento en su beneficio, pero sí incurrió en un fraude de ley, entendido como el intento de obtener la protección de una norma cuando esta no está diseñada para ese supuesto. Paradójicamente, la declaración de dicho fraude tuvo como efecto justo lo que él buscaba evitar: ser sometido a la jurisdicción ordinaria.
Como se dijo desde el inicio, según el TC y también el TS, el aforamiento consiste en una prerrogativa de carácter funcional que debe interpretarse de manera restrictiva, precisamente porque supone apartarse del principio del juez ordinario predeterminado por la ley, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución. De ahí, que no pueda utilizarse como una vía instrumental para alterar la competencia del tribunal cuando ya existe un procedimiento en curso, ni convertirse en un medio de protección procesal individual ajeno a la finalidad institucional que lo justifica.
Como insiste la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2025, el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala de 2 de diciembre de 2014 permite consolidar un criterio claro y preciso, en orden a la determinación del Juez legal, evitando una indeseada elección, por parte de los acusados, del órgano de enjuiciamiento. Por este motivo, el uso fraudulento del aforamiento, orientado a cambiar artificialmente el órgano que conoce de la causa, desnaturaliza su razón de ser y en caso de delitos conexos vulneraría los derechos fundamentales de las demás partes del proceso.
Tras todo el conflicto generado, consideramos que la estrategia procesal de intentar forzar la competencia del TSJ no habría sido, en nuestra opinión, la más adecuada. En caso de una eventual condena, el acusado carecería del derecho a apelación, disponiendo únicamente del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, no existiría una verdadera segunda instancia ni la posibilidad de una revisión completa del fondo del asunto por un tribunal jerárquicamente superior, lo que afectaría no solo al propio acusado, sino también al hermano de Sánchez.
Conclusión
El aforamiento, lejos de ser un escudo protector, puede convertirse en una trampa para quienes lo ostentan. La ilusión de una protección absoluta choca con la realidad de un proceso concentrado en un único tribunal, sin acceso a recursos efectivos como el recurso de apelación, lo que limita las garantías procesales y reduce las oportunidades de defensa.
Además, el uso fraudulento del aforamiento para alterar la competencia judicial desnaturaliza su finalidad institucional y puede vulnerar derechos fundamentales, como se evidenció en el caso de Miguel Ángel Gallardo.
Desde una perspectiva social, estas prácticas alimentan la percepción ciudadana de desigualdad ante la ley, generando desconfianza en el sistema judicial y en la clase política. El aforamiento, en lugar de reforzar la legitimidad institucional, puede contribuir a la sensación de privilegio y falta de transparencia.
Por ello, la estrategia legal debe valorar con detenimiento los riesgos y beneficios de mantener o renunciar al aforamiento, preferentemente antes del inicio del juicio oral, considerando no solo aspectos jurídicos, sino también políticos y sociales. Aunque renunciar al aforamiento implique un proceso más largo y complejo, esta opción suele ofrecer mayores garantías procesales y más amplias oportunidades de defensa gracias a la segunda instancia y otros recursos.
Los casos de Santos Cerdán, Koldo, Ábalos y Gallardo ilustran las complejidades y consecuencias prácticas de esta decisión, desmontando el falso mito de que el aforamiento garantiza una protección plena, ya que en muchas ocasiones puede resultar más perjudicial que beneficioso para los propios aforados y para la percepción pública de Justicia.
Otras Columnas por María Luisa García Torres: