Opinión | La operación contra Maduro quiebra el orden jurídico internacional: es un secuestro de Estado

María Luisa García Torres, doctora en Derecho Procesal y profesora universitaria, explica en esta columna por qué la captura de Nicolás Maduro y de su esposa –representados con el clásico mono naranja de los presos estadounidenses– es un secuestro contrario al Derecho Penal Internacional. Foto: Generada artificialmente.

8 / 01 / 2026 00:44

Actualizado el 09 / 01 / 2026 00:51

La operación ordenada por EE.UU. contra Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, ha reabierto un debate de enorme calado jurídico: los límites del poder punitivo de los Estados en el ámbito internacional y la vigencia real de un orden global basado en normas.

Para analizarla con rigor es imprescindible situarla en su contexto geopolítico interno, examinar la doctrina jurídica estadounidense que pretende ampararla y confrontarla con los principios básicos del Derecho Penal Internacional.

Trump, la Doctrina Monroe y el voto hispano: claves de la política de EE.UU. hacia Venezuela

La actuación de EE.UU. frente a Venezuela no puede entenderse al margen del escenario electoral interno que enfrenta Donald Trump ni sin atender a un marco histórico-doctrinal más amplio, anclado en la Doctrina Monroe, proclamada en 1823 y sintetizada en el principio de “América para los americanos”.

En el contexto actual, el voto hispano se ha convertido en una pieza clave de la estrategia de reelección de Trump, particularmente en Florida, Estado decisivo y tradicionalmente sensible a la política hacia Cuba y Venezuela.

A ello se suman las elecciones al Congreso de noviembre de 2026, en las que se renuevan todos los escaños de la Cámara de Representantes, los 435, y una parte del Senado —35 de los 100 de los que está compuesto—, lo que incrementa la presión sobre los partidos para consolidar o recuperar mayorías y movilizar al electorado hispano en Estados bisagra como Florida y California.

Este cálculo electoral se combina con una motivación ideológica clara: el presidente norteamericano busca impedir la consolidación de gobiernos hispanoamericanos de orientación comunista, en coherencia tanto con su política de “America First” como con una reinterpretación contemporánea de la Doctrina Monroe entendida como un instrumento para preservar la hegemonía estadounidense en el continente.

Venezuela, bajo el chavismo, se convierte así en un caso paradigmático de este desafío, y la presión sobre el régimen de Nicolás Maduro forma parte de un esfuerzo más amplio por reafirmar la proyección geopolítica y estratégica de Estados Unidos en Iberoamérica.

Dentro de este escenario, la comunidad cubano-venezolana, mayoritariamente contraria al chavismo, constituye un bloque electoral altamente movilizado. En este punto adquiere especial relevancia el secretario de Estado (ministro de Exteriores) Marco Rubio, hijo de inmigrantes cubanos, que actúa como interlocutor privilegiado con dicho electorado.

Su influencia resulta clave no solo para asegurar Florida, sino también para proyectar apoyos hacia la costa oeste, en particular California, donde el voto hispano es igualmente determinante.

En definitiva, es la combinación de factores electorales, ideológicos, geopolíticos, económicos y de seguridad la que explica la operación estadounidense contra el régimen venezolano.

Los intereses en el petróleo de Venezuela, la protección de empresas estadounidenses y la defensa de los ciudadanos frente a la violencia, el narcoterrorismo y la expansión de organizaciones criminales han llevado a Trump a plantear la necesidad de “eliminar” a Maduro no solo del mapa político venezolano, sino del escenario regional iberoamericano y mundial, situando esta estrategia en la intersección entre política interna, proyección internacional, defensa de intereses corporativos y seguridad nacional.

Maduro no es un presidente legítimo para EE.UU., base política de la operación

EE.UU. sostiene oficialmente que Nicolás Maduro no es el presidente legítimo de Venezuela. Esta posición sirve de fundamento político para negar su condición de jefe de Estado a efectos diplomáticos y jurídicos.

Sobre esta premisa y sobre la base de la doctrina Ker-Frisbie se construye la narrativa que pretende justificar actuaciones excepcionales fuera del territorio estadounidense.

Sin embargo, la negación de legitimidad política no equivale a una habilitación jurídica automática para actuar unilateralmente en territorio extranjero.

No es una intervención militar, sino una operación policial, con ejecución militar

Washington ha insistido en que no se trata de una intervención militar ni de un ataque de un Estado soberano contra otro, sino de una intervención policial, aunque ejecutada con estrategia, medios y personal militar de élite, concretamente unidades Delta Force.

A diferencia de las operaciones militares en Irak o Afganistán, que se desarrollaron en el marco de conflictos armados convencionales y a gran escala, la operación contra Maduro se ha llevado a cabo de forma limitada y focalizada, con objetivos policiales concretos.

Esta distinción pretende situar la acción fuera del marco clásico del uso de la fuerza armada internacional.

No obstante, desde el punto de vista jurídico, el empleo de fuerzas especiales en territorio extranjero sin el consentimiento del Estado afectado plantea serias dudas sobre su conformidad con el Derecho Internacional y la soberanía estatal.

La doctrina Ker-Frisbie y las “extraordinary renditions”: el fundamento jurídico de EE.UU.

EE.UU. ampara esta actuación en su doctrina jurisprudencial, reconocida por la propia Corte Suprema, denominada doctrina Ker-Frisbie, derivada de los casos Ker v. Illinois (1886) y Frisbie v. Collins (1952).

Conforme a ella, la forma en que un acusado es llevado ante un tribunal estadounidense, incluso mediante secuestro o detención extraterritorial, no invalida la jurisdicción del tribunal ni el proceso penal posterior.

Esta doctrina se ha complementado en la práctica con las llamadas entregas extrajudiciales, utilizadas especialmente en la lucha contra el terrorismo tras el 11-S, que consisten en detenciones extraterritoriales sin procedimientos formales de extradición.

Ahora bien, que una doctrina sea válida en el ordenamiento interno estadounidense no significa que sea conforme al Derecho Penal Internacional.

La soberanía estatal y los límites de la jurisdicción penal internacional

El Derecho Penal Internacional es claro: EE.UU. no puede entrar en un país soberano para detener a una persona, sea o no presidente, sea o no considerado legítimo por Washington.

La jurisdicción penal de los Estados no es absoluta. Al afectar directamente a la soberanía, queda limitada por la de los demás Estados. De lo contrario, el sistema internacional se transformaría en un orden regido por la fuerza y no por el Derecho.

Para que un ciudadano sea enjuiciado por los tribunales de otro Estado debe ser extraditado, conforme a los tratados vigentes o, en su defecto, en virtud del principio de reciprocidad.

Cualquier otra vía vulnera las normas básicas del Derecho Penal Internacional y compromete la estabilidad del sistema jurídico global.

El principio de Justicia Universal y sus límites: el caso Pinochet

Existe, ciertamente, el principio de Justicia Universal, que permite enjuiciar delitos especialmente graves, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad o el terrorismo, por tribunales distintos a los del Estado de comisión o nacionalidad del acusado.

Sin embargo, este principio no es ilimitado. Los propios Estados han introducido restricciones: exigencia de víctimas nacionales, vínculos de conexión o presencia del acusado en el territorio, precisamente para evitar injerencias indebidas y conflictos diplomáticos.

El ejemplo paradigmático es el de Augusto Pinochet. Cuando el exdictador chileno abandonó Chile y viajó a Londres, el entonces magistrado instructor de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, solicitó su extradición para ser juzgado en España.

El elemento decisivo fue que Pinochet había salido del territorio chileno y, además, que ya no estaba investido de la inmunidad de jurisdicción propia de los jefes de Estado en ejercicio, al no ostentar ya la condición de presidente de la República de Chile, lo que permitió que pudiera activarse el mecanismo de la extradición, sin vulnerar los principios propios del Derecho Internacional.

La inmunidad de los jefes de Estado

Incluso aceptando la tesis estadounidense de la ilegitimidad de Maduro, existe un obstáculo jurídico fundamental: la inmunidad de los jefes de Estado.

El principio “par in parem non habet imperium” (entre iguales no hay jurisdicción o un igual no tiene autoridad sobre otro igual) impide que un jefe de Estado sea sometido a la jurisdicción penal de otro Estado mientras ostente tal condición.

Esta inmunidad, de carácter personal y funcional, tiene como finalidad evitar el uso del Derecho Penal como instrumento político.

La Corte Penal Internacional: la vía jurídica legítima

Precisamente para evitar estos choques de soberanía se creó la Corte Penal Internacional —en adelante, CPI— en 1998, mediante el Estatuto de Roma.

La CPI conoce de delitos muy graves y afectantes a intereses supranacionales tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el de agresión.

Venezuela ratificó el Estatuto de Roma, aunque en diciembre de 2025 inició formalmente su retirada mediante notificación al secretario general de Naciones Unidas. Esa retirada no paraliza las investigaciones en curso.

La Fiscalía de la CPI mantiene abiertas las situaciones Venezuela I y Venezuela II por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos antes de la retirada.

Por tanto, Venezuela sigue bajo la jurisdicción de la CPI respecto de esos hechos.

Estados Unidos, por su parte, no reconoce la jurisdicción de la CPI: no ha ratificado el Estatuto de Roma, no acepta su autoridad sobre sus nacionales y, pese a haberlo firmado en 2000, retiró posteriormente su firma y mantiene una posición de rechazo institucional.

Las acusaciones en EE.UU. y el sistema penal acusatorio estadounidense

Las acusaciones formuladas por EE.UU. contra Nicolás Maduro —conspiración para el narcoterrorismo, conspiración para introducir cocaína en EE.UU. y delitos relacionados con armas— deben ser probadas en un juicio justo.

El sistema penal estadounidense es acusatorio y adversarial. El fiscal, cargo electo, y las fuerzas policiales ostentan un poder considerable.

En este contexto, la defensa técnica resulta crucial, siendo determinante contar con abogados de máximo prestigio para lograr una eventual absolución.

En este caso, la defensa de Maduro es ejercida por Barry J. Pollack, socio del despacho Harris St. Laurent & Wechsler LLP, con más de 30 años de experiencia en defensa penal federal y actuaciones en casos muy importantes tales como el de Julian Assange.

El proceso se sigue ante el juez federal Alvin J. Hellerstein, juez con amplia experiencia en causas de crimen organizado y delitos transnacionales, quien deberá garantizar todos los derechos procesales al acusado.

Conclusión: un secuestro contrario al Derecho Penal Internacional

En definitiva, y sin eufemismos, Nicolás Maduro ha sido secuestrado. La doctrina Ker-Frisbie y la práctica de las “extraordinary renditions” vulneran las normas básicas del Derecho Penal Internacional.

El fin no justifica los medios, ni siquiera frente a desmanes gravísimos, violaciones sistemáticas de derechos humanos y conductas que constituyen crímenes internacionales.

La lucha contra estas injusticias no puede llevarse a cabo a costa de destruir el propio sistema jurídico internacional, porque cuando el Derecho se quiebra para castigar al culpable, se socavan los pilares del orden jurídico global y se abre la puerta a que mañana se utilice también contra el inocente.

Como ha recordado el Rey en la Pascua Militar, debe imperar un orden global basado en normas. Cuando esas normas se rompen desde el poder, lo que se resiente no es solo el Derecho, sino la propia legitimidad del orden internacional.

Desde esta perspectiva, otros Estados de la región permanecen protegidos por los principios de soberanía y jurisdicción: ninguna detención extraterritorial de residentes puede realizarse sin consentimiento formal y cualquier proceso penal debe ajustarse a tratados de extradición, reciprocidad y normas del Derecho Penal Internacional, reafirmando que la jurisdicción penal de un Estado no es absoluta y está limitada por la soberanía de los demás.

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