Opinión | Reforma exprés de la carrera judicial y fiscal: ¿Modernización de la Justicia o atropello democrático?         

MINISTERIO DE JUSTICIA 14 de diciembre de 2022
María Luisa García Torres es doctora en derecho procesal y jefe de Estudios del Área de Derecho de la Facultad Business & Tech. En su columna analiza los cambios que impulsa el Ministerio de Justicia sobre la forma de acceso a las carreras judicial y fiscal. Foto: Confilegal.

9 / 08 / 2025 00:11

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El Gobierno ha impulsado una reforma trascendental de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ- y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal -EOMF-, por vía de urgencia.

Oficialmente, persigue objetivos necesarios en el momento actual, como son la modernización del acceso a las carreras judicial y fiscal, la estabilización de jueces y fiscales interinos, y el refuerzo de la independencia del Ministerio Fiscal.  

Es la mayor reforma planteada de la carrera judicial en 40 años.

Sin embargo, tras esos nobles motivos, parece esconderse un deseo del Poder Ejecutivo por controlar el diseño y la formación de los nuevos jueces y fiscales. De ahí, que la vía elegida, a través del artículo 86 de la Constitución, que exige un estado de extraordinaria y urgente necesidad, no pueda entenderse aleatoria, sino elegida intencionadamente, como forma de acelerar el procedimiento legislativo.

¿Cuáles son los cambios más importantes que plantea la reforma?

En primer lugar, destaca la regulación del acceso a las carreras judicial y fiscal. La figura del denominado “cuarto turno”, vigente en la carrera judicial desde hace más de cuatro décadas, se introduce ahora como novedad en el Ministerio Fiscal.

Este sistema, que se articula de forma paralela al tradicional proceso de oposición, permite el acceso a la judicatura o fiscalía a juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.

Se establece una proporción de una plaza por cuarto turno por cada tres plazas cubiertas por el turno libre.

Según el Ministro de Justicia, resulta necesario incrementar el número de jueces y magistrados procedentes del cuarto turno, actualmente por debajo del 8 %, pese a que la LOPJ fija un porcentaje de hasta el 25 %.

Respecto al sistema de oposición, se introducen modificaciones sustanciales: se suprime una de las dos pruebas orales y se incorpora un ejercicio práctico escrito que será evaluado de forma anónima, con el objetivo de garantizar una evaluación objetiva de la capacidad argumentativa de los aspirantes.

En paralelo, se amplían las becas SERÉ, dirigidas a candidatos con menos recursos, con una dotación económica equivalente, al menos, al salario mínimo interprofesional.

Asimismo, se impulsa la creación de una red pública de preparación a través del Centro de Estudios Jurídicos -CEJ-, con implantación territorial, que facilitará el acceso equitativo a la formación.

La reforma también articula un procedimiento extraordinario de estabilización para regularizar la situación de jueces sustitutos y fiscales interinos.

Esta medida responde a los requerimientos de la Comisión Europea y a lo dispuesto en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.

El proceso consistirá en un concurso-oposición específico que valorará los méritos profesionales, títulos académicos, incluidos doctorados, y la experiencia docente, y reservará un 5 % de las plazas para personas con discapacidad.

Además, podrán concurrir otros profesionales del Derecho que cumplan con los requisitos exigidos.

En cuanto a la carrera profesional, se introducen mejoras en los procesos de especialización en el ámbito mercantil y de violencia sobre la mujer, con el fin de garantizar que los miembros de estos órganos accedan en igualdad de condiciones a las oportunidades de promoción y ascenso dentro de la carrera judicial.

Asimismo, se elimina la incompatibilidad que impedía a jueces sustitutos y magistrados suplentes ejercer actividades relacionadas con el Derecho durante los periodos en los que no se encuentren en activo.

La reforma también contempla modificaciones relevantes en el EOMF. Se refuerza su papel en el proceso penal, atribuyéndole la dirección de la fase de instrucción, lo que implica diversas medidas accesorias.

En particular, la designación del fiscal instructor corresponderá al fiscal jefe, la Policía Judicial quedará bajo la dependencia funcional del Ministerio Fiscal en sus tareas de investigación y, éste podrá imponer sanciones a quienes obstaculicen o se nieguen a colaborar con las diligencias.

Además, se regulan expresamente las causas de abstención y recusación, equiparándolas a las previstas para jueces y magistrados: los fiscales no podrán intervenir en procedimientos en los que exista una relación de amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas investigadas.

Finalmente, en lo que respecta al Fiscal General del Estado, se establece un mandato de cinco años de duración, no renovable, salvo que el primero no alcance el año de ejercicio, que se mantendrá incluso ante un eventual cambio de Gobierno.

El cese anticipado solo podrá producirse por dimisión voluntaria o por causas de incompatibilidad o incapacidad debidamente acreditadas. No será posible, por tanto, la remoción por “pérdida de confianza” del Poder Ejecutivo.

En caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, la destitución deberá contar con el informe previo del Consejo General del Poder Judicial -en adelante. CGPJ-.

Protesta contundente

La reforma ha provocado un fuerte rechazo entre jueces y fiscales. El 11 de junio se realizó un paro simbólico y cinco asociaciones del sector, como son la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), el Foro Judicial Independiente (FJI), la Asociación de Fiscales (AF) y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) se concentraron frente a sedes judiciales para denunciar que la medida afecta a la excelencia académica, a las garantías técnicas y a la independencia judicial.

Posteriormente, convocaron tres jornadas de huelga y concentraciones en el Tribunal Supremo, exigiendo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad y protección frente a injerencias políticas.

«Al acelerar el procedimiento para la aprobación de esta reforma, se limita notablemente el espacio para la deliberación pública y se reducen de manera significativa los mecanismos de participación y consulta previos: se evita la emisión del informe del Consejo de Estado y se restringe el diálogo con instituciones clave como el CGPJ, el Consejo Fiscal, las asociaciones profesionales y otros operadores jurídicos».

¿Por qué recurrir a la vía de urgencia?

El recurso a la vía de urgencia para impulsar esta reforma ha generado sorpresa y preocupación, lo que obliga a plantearse las razones que han llevado al Gobierno a optar por este procedimiento acelerado.

Desde una perspectiva política y legislativa, parece claro que el Ejecutivo busca asegurar la aprobación de la reforma en el menor tiempo posible.

El artículo 86 de la Constitución Española -en adelante, CE- permite el uso del Decreto-ley para casos de extraordinaria y urgente necesidad, lo cual permite sortear un procedimiento parlamentario ordinario más prolongado, evitar demoras en comisiones y minimizar el riesgo de retraso en su aprobación, debido a un posible bloqueo por parte de la oposición, en la Cámara Alta de las Cortes Generales.

Según la versión oficial, la urgencia vendría motivada por una supuesta presión de la Unión Europea. No obstante, esta justificación resulta, al menos, discutible.

Aunque Bruselas recomienda avanzar en la reducción de la temporalidad en el sector público, no impone plazos concretos ni condiciona la aplicación de reformas específicas al uso de mecanismos excepcionales como el Decreto-ley.

Al acelerar el procedimiento para la aprobación de esta reforma, se limita notablemente el espacio para la deliberación pública y se reducen de manera significativa los mecanismos de participación y consulta previos: se evita la emisión del informe del Consejo de Estado y se restringe el diálogo con instituciones clave como el CGPJ, el Consejo Fiscal, las asociaciones profesionales y otros operadores jurídicos.

Cabe recordar que, en una tramitación legislativa ordinaria, aunque no es exigido en todo caso por los artículos veintiuno y ventidós de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, a este órgano se le puede solicitar un informe no vinculante, cuya finalidad es garantizar una revisión jurídica y técnica independiente del texto normativo. Al optar por la vía de urgencia, este control institucional se omite.

Cierto es que, según el articulo 86 de la CE, apartado segundo, una vez aprobado el Decreto-ley, éste deberá ser inmediatamente sometido a debate y votación ante la totalidad del Congreso, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, debiendo de pronunciarse aquella Cámara expresamente sobre su convalidación o derogación. La tramitación por vía de urgencia evita, como se observa, el control por parte del Senado, Cámara en la que la oposición tiene mayoría.

El fondo de la reforma, igualmente controvertido

Uno de los aspectos más controvertidos es la posibilidad de acceso a la carrera judicial sin necesidad de superar una oposición tradicional, lo cual se percibe como un intento de introducir criterios de selección ideológicos.

A esto se suma la creación de centros de preparación dependientes del Ministerio, que, a juicio de diversos sectores, introduce el riesgo de sesgos en la formación inicial de jueces y fiscales.

En conjunto, estas medidas se interpretan como una amenaza a la independencia judicial y un posible atentado contra el principio de separación de poderes, alimentando temores sobre una eventual instrumentalización política de la Justicia.

Conclusión

El uso del Decreto-ley para una transformación estructural de esta magnitud ha recortado los tiempos de deliberación, ha limitado el contraste plural de ideas y ha impedido una evaluación reposada de sus consecuencias.

El resultado es una fractura institucional creciente, una movilización sin precedentes en los cuerpos afectados y una erosión de la confianza ciudadana en la neutralidad del sistema judicial.

Pero no es solo la forma la que suscita inquietud: también el fondo de la reforma plantea serias reservas.

La sustitución de la oposición tradicional por fórmulas más discrecionales de acceso, la centralización de la formación en estructuras dependientes del Ejecutivo y la ausencia de garantías frente a posibles sesgos, alimentan el temor a una pérdida efectiva de la independencia judicial y a una politización de la carrera profesional.

                                                                  

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