La Sala de lo Penal del Supremo fija el 30 de septiembre como fecha para deliberar el caso Stampa
Gonzalo Stampa fue condenado a 6 meses de prisión y un año de inhabilitación por el Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, lo que confirmó la Audiencia Provincial. El Supremo tiene la última palabra.

La Sala de lo Penal del Supremo fija el 30 de septiembre como fecha para deliberar el caso Stampa

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26/6/2025 17:56
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Actualizado: 26/6/2025 17:56
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El árbitro Gonzalo Stampa finalmente conocerá la decisión final sobre su caso a partir del 30 de septiembre próximo que es cuando la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como fecha para la deliberación tras admitir a trámite su recurso de casación, según ha podido saber Confilegal de fuentes bien informadas.

Stampa fue condenado en enero de 2024 por un Juzgado de lo Penal por proseguir arbitrando el caso de la demanda de los herederos del sultán de Sulu contra el Estado de Malasia después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hubiera anulado su nombramiento.

A pesar de esa anulación, Stampa trasladó el arbitraje a Francia y siguió adelante con el proceso hasta llegar a su fin.

En enero de 2025, el Juzgado de lo Penal 31 de Madrid lo condenó por el delito de desobediencia grave a la autoridad, previsto en el artículo 556.1 del Código Penal, a 6 meses de prisión y 1 año de inhabilitación.. Sentencia que confirmó 13 meses después, en febrero de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid, argumentando que Stampa «desobedeció consciente y deliberadamente» y validando así la decisión de la primera instancia

En su recurso ante el Tribunal Supremo, Gonzalo Stampa sostiene que la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló su nombramiento como árbitro no tenía efectos automáticos en el proceso arbitral que él dirigía, ya que, a su juicio, las disputas sobre la validez de dicho nombramiento deben tramitarse conforme a los procedimientos previstos en la Ley de Arbitraje y en la Convención de Nueva York, no mediante órdenes judiciales directas.

Argumenta además que, una vez aceptado su cargo y emitido un laudo parcial sobre su jurisdicción, era el propio árbitro quien tenía la competencia exclusiva para decidir sobre su continuidad, sin que los tribunales ordinarios pudieran intervenir de forma directa.

También impugna la validez de las comunicaciones del Letrado de la Administración de Justicia, por considerar que excedieron su función al ordenarle expresamente cesar toda actividad arbitral, lo cual, según él, carece de base legal.

Finalmente, apela al principio de mínima intervención judicial en los procesos arbitrales, alegando que su condena vulnera este fundamento esencial del sistema arbitral internacional.

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