El TSJM valora que la conducta de los abogados del caso Begoña Gómez puede ser «reprochable», pero no sancionable. Foto: EP

El TSJM anula las multas a los abogados del «caso Begoña Gómez» por dar declaraciones a la prensa

27 / 06 / 2025 16:20

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto anular las multas que el juez del ‘caso Begoña Gómez’, Juan Carlos Peinado, impuso a varios abogados, incluido el de la propia investigada, el exministro socialista Antonio Camacho, por hacer declaraciones a los medios de comunicación a la salida de unas citaciones.

En una resolución, la Sala de Gobierno del TSJM acuerda por unanimidad estimar los recursos presentados por estos letrados y cancelar las multas al abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, y a los representantes legales de Vox y la asociación Hazte Oír.

Peinado impuso 5.000 euros de multa a Camacho y 500 euros a Marta Castro (Vox) y Javier María Pérez-Roldán (Hazte Oír) por, a su juicio, vulneración del secreto sumarial tras las declaraciones que hicieron a los periodistas a las puertas de los juzgados de Plaza de Castilla el pasado 18 de diciembre, cuando comparecieron ante el juez como investigados Gómez y el exconsejero madrileño Juan José Güemes.

Para el TSJM, la sanción impuesta «se basa exclusivamente en esa admisión genérica de haber atendido a la prensa, pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial».

«Esta circunstancia resulta determinante, habida cuenta de que el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la revelación sea ‘indebida’, lo que requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza de lo comunicado», agrega.

No es «revelación indebida»

La Sala de Gobierno del TSJM señala que los abogados tienen un «deber reforzado de cautela» con los asuntos que están bajo investigación y «cualquier declaración pública debe respetar la finalidad del secreto sumarial».

Pero precisa, no obstante, que «el simple hecho de haberse dirigido a los medios no basta para presumir, sin más, que se incurrió en una revelación indebida».

«La conducta puede ser considerada reprochable desde el punto de vista de la prudencia profesional, pero no concurren los requisitos indispensables para la imposición válida de una sanción disciplinaria», concluye.

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