La Audiencia Nacional ha absuelto a la actriz Ana Duato de todos los delitos fiscales de los que fue acusada en el marco del caso Nummaria, mientras ha condenado a Imanol Arias —su compañero en la serie Cuéntame cómo pasó— a dos años y dos meses de prisión por cinco delitos fiscales, después de que alcanzara un acuerdo con la Fiscalía en el que reconoció haber defraudado más de 2 millones de euros entre los años 2010 y 2014.
La sentencia, dictada por la Sección Segunda de lo Penal, formada por los magistrados Ana Revuelta Iglesias, Javier Mariano Ballesteros Martín y Joaquín Delgado Martín, como ponente, marca un punto de inflexión en esta compleja causa de corrupción fiscal en la que se investigó el uso de estructuras societarias opacas diseñadas por el despacho Nummaria, dirigido por el asesor fiscal Fernando Peña, para evadir el pago de impuestos.
Ana Duato confió en su asesor fiscal, Fernando Peña
En el caso de Ana Duato, que ha sido defendida por el abogado Enrique Molina Benito, la Audiencia considera probado que utilizó las estructuras diseñadas por el despacho Nummaria para canalizar parte de sus ingresos profesionales.
Sin embargo, el tribunal aclara que no existen pruebas suficientes de que la actriz supiera que estaba incumpliendo la ley. La clave, según la resolución judicial, está en el elemento subjetivo del delito fiscal: el dolo o conocimiento del fraude, que la Sala estima no ha quedado acreditado en su caso.
Duato transformó parte de sus ingresos en rentas vitalicias, una fórmula que permite una reducción fiscal del 60%. Hacienda cuestionó el uso de este mecanismo a partir de 2014, lo que llevó a la actriz a modificar su tributación, aunque sin rebasar nunca los 120.000 euros anuales que marcan el umbral del delito fiscal.
El tribunal subraya que Duato declaró todos sus ingresos y que no se trató de una ocultación total o de una simulación compleja, sino de una disminución parcial de la cuota tributaria, posiblemente errónea pero no dolosa. Añade que no se ha probado que tuviera conocimientos empresariales avanzados ni participación activa en el diseño de las estructuras opacas.
“Esta duda legítima sobre el conocimiento de una posible maniobra defraudatoria ha de ser interpretada en favor de la persona acusada”, recoge la sentencia.
La Fiscalía Anticorrupción le atribuyó siete delitos fiscales, por lo que solicitó una pena de 32 años de prisión por un supuesto fraude tributario de 1,9 millones de euros durante los periodos comprendidos entre 2010 y 2012 y entre 2014 y 2017.
El tribunal del caso aceptó la tesis de su defensa, Enrique Molina, quien argumentó que Ana Duato había confiado en su asesor fiscal.
Imanol Arias: Condenado tras admitir fraude fiscal
Muy diferente ha sido el desenlace judicial para Imanol Arias, quien ha sido condenado a dos años y dos meses de prisión por cinco delitos contra la Hacienda Pública, cometidos entre 2010 y 2013, tras llegar a una acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción, que pedía 27 años de prisión.
El actor reconoció los hechos durante el juicio, aceptando haber utilizado estructuras societarias creadas por Nummaria para eludir el pago de impuestos sobre sus ingresos como actor.
El tribunal considera probado que Arias empleó sociedades interpuestas sin valor real, además de la figura de la renta vitalicia, con el fin de mejorar artificialmente su situación fiscal.
El fallo alude a una clara simulación negocial y a una intención de engañar a la Agencia Tributaria, aspectos que configuran el delito fiscal en su forma más grave.
La condena se ve reducida por la aplicación de atenuantes: reparación del daño (tras devolver más de 2,2 millones de euros al fisco), confesión de los hechos y dilaciones indebidas.

Fernando Peña, cerebro del entramado, condenado a 80 años de cárcel
La Audiencia Nacional ha impuesto a Fernando Peña una condena de 80 años de prisión por su implicación directa en una compleja trama de fraude fiscal, en la que no solo actuó en beneficio propio, sino también como cooperador necesario en delitos cometidos por terceros. La sentencia lo sitúa en el epicentro de un esquema opaco diseñado para eludir el pago de impuestos a gran escala.
Según detalla la resolución, Peña canalizó los ingresos de su actividad profesional —desarrollada personalmente como asesor fiscal en el despacho Nummaria— a través de una red de sociedades controladas por él mismo.
El único propósito de dicha estructura, indica la Sala, era “evitar la tributación de los ingresos generados por su actividad profesional y mantener oculto el patrimonio acumulado de los beneficios que ésta le generaba”.
El análisis de las declaraciones de IVA e IRPF entre los años 2010 y 2015 revela una discrepancia sustancial entre lo declarado por Peña y la verdadera magnitud de su actividad.
La sentencia subraya que las cifras presentadas resultan “incongruentes” con su rol en Nummaria, con los ingresos anuales de 1.250.000 euros que él mismo reconoció ante la entidad suiza UBS, y con el elevado patrimonio que mantenía a través de sociedades tanto en España como en el extranjero.
Las cuotas tributarias defraudadas ascienden, en el caso del IRPF, a cerca de 10 millones de euros, y a casi 6 millones en el IVA.
Más allá del mero asesoramiento, el Tribunal sostiene que Peña tuvo un papel activo en la creación y control del entramado societario utilizado para la evasión fiscal.
Así lo recoge la sentencia al afirmar que el acusado “participa activamente en la aportación del entramado societario para la maquinación fraudulenta” y que adquiere “auténtico protagonismo en los episodios clave” de dicha estructura.
El fallo condena a Peña a 32 años de prisión por su propia conducta delictiva —delitos contra la Hacienda Pública, estafa procesal, falsedad documental, e insolvencia punible— y le impone otros 48 años como cooperador necesario en los delitos fiscales cometidos por otros integrantes de la trama.
Nummaria: No hubo organización criminal
El tribunal ha rechazado calificar al despacho Nummaria, dirigido por Fernando Peña, como organización criminal. Considera que no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para sostener esta acusación, especialmente en lo que se refiere a la finalidad criminal de la estructura.
Según recoge la sentencia, la configuración del despacho no responde a una organización creada con el propósito de delinquir, sino a la de prestar servicios de asesoramiento jurídico, principalmente en los ámbitos tributario y contable.
El tribunal también descarta que la actividad del despacho haya derivado, con el tiempo, en una estructura orientada esencialmente a la comisión de delitos. En este sentido, subraya que Nummaria gestionaba una cartera de entre 300 y 400 clientes, tanto personas físicas como jurídicas, lo que refleja un volumen de trabajo difícilmente compatible con una operativa criminal como eje principal.
Asimismo, la Sala aclara que el hecho de que algunos clientes del despacho —acusados también en este proceso— hayan participado en actuaciones delictivas no permite concluir que el despacho en su conjunto estuviera diseñado o funcionara con una vocación criminal.
Con esta decisión, la Audiencia delimita con claridad el ámbito de la responsabilidad penal y recuerda que la existencia de irregularidades en el ejercicio profesional no convierte automáticamente a un despacho en una organización criminal. La diferencia, advierte el tribunal, radica en la intención estructural y sostenida de delinquir, algo que no ha quedado acreditado en este caso.
La resolución judicial pone fin a uno de los procedimientos penales más mediáticos en España en materia de fraude fiscal, con especial repercusión por la implicación de figuras públicas del mundo audiovisual.
Los otros condenados
La Audiencia Nacional ha condenado condena por delitos fiscales a penas de entre 8 años y 6 meses de cárcel a otros 9 acusados que habían llegado a un pacto con la Fiscalía, tras reconocer los hechos y aplicárseles la atenuante de confesión de los hechos, dilaciones indebidas y reparación del daño.
Los condenados son:
• Santiago Burgaleta García Mansilla: tres delitos fiscales (IRPF 2012–2014), con penas de 4, 6 y 6 meses de prisión y multas del 50% al 60%.
• José Miguel Garrido Cristo: cinco delitos fiscales (IRPF 2011–2015), con penas de entre 4 y 6 meses y multas del 40% al 60%.
• Luis Miguel Fernández Caballero: un delito fiscal (IRPF 2014), condenado a 6 meses de prisión, multa de más de 319.000 euros e inhabilitación.
• Saúl Ruiz de Marcos: cuatro delitos fiscales (2012–2015), penas de 4 a 6 meses y multas del 50% al 60%.
• José Luis Macho Conde: dos delitos fiscales (2013 y 2014), seis meses de prisión por cada uno y multa del 60%.
• Francisco Hernando Benito: dos delitos fiscales, más estafa procesal y falsedad documental; penas de entre 2 y 5 meses por los fiscales y 3 y 2 meses por los otros delitos, respectivamente.
• José Antonio Jiménez Delgado: un delito de insolvencia punible, condenado a 1 año de prisión y multa de 12 meses a razón de 25 € diarios.
• Juan Buenestado Dorado: ocho delitos fiscales vinculados a Cartago Consulting, con 6 meses de prisión por el año 2011 y 1 año por cada ejercicio entre 2012 y 2015, además de multas del 60% al 100%.
• Manuel María Arias Domínguez: cinco delitos fiscales (IRPF 2010–2014), penas de 4 a 6 meses de prisión y multas del 50% al 60%.
Todos fueron absueltos del delito de organización criminal. Además, varios acusados quedaron exonerados por fallecimiento o sobreseimiento. Las penas, al ser inferiores a dos años y contar con atenuantes, permitirán en la mayoría de los casos evitar el ingreso en prisión.
Absueltos
Asimismo, el tribunal ha absuelto a Francisco Javier Gómez Gutiérrez, José Luis Álvarez García, Pedro Mena Regodón, José María Aramburu Agracadarso, José Ramón Rodríguez González (se retiró la acusación contra él), Alfonso José Martínez Montón (se retiró la acusación contra él), Pedro Peña Bello (se retiró la acusación contra él), Carlos Najarro Santos, Ignacio María Viana Rivera, Rodrigo Pascual Peña, Blanca Doz Zubeldia, Ana Consuelo Duato Boix, Miguel Ángel Bernardeau Maestro, Ana Isabel Arias Domínguez (se retiró la acusación contra ella), Armando Reguero Manjón, José Antonio Pavón Portero, Agustín del Pino Velasco, Vicente Francisco Miró Orozco y Juan Miguel Pemán Dupier.