La Abogacía del Estado critica el «tratamiento paternalista» de la sentencia y sostiene que la actriz conocía el entramado fiscal fraudulento. Foto: EP.

El abogado del Estado recurre la absolución de Ana Duato: «Comprendía perfectamente el fraude fiscal»

17 / 10 / 2025 05:40

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La Abogacía del Estado ha presentado un recurso contundente contra la sentencia que absolvió a la actriz Ana Duato en el caso Nummaria. Los servicios jurídicos consideran que la Audiencia Nacional cometió un «error manifiesto e irracional» al exculpar a la intérprete de responsabilidad en un entramado de fraude fiscal que funcionó entre 2010 y 2016.

El recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, representa un vuelco en la estrategia de la acusación particular que ejerce en nombre de la Agencia Tributaria.

Solicita a la Sala de Apelaciones que revoque no solo la absolución de Duato, sino también la de su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau, y que anule parcialmente la condena de Fernando Peña —principal acusado y cerebro del sistema—, quien fue sentenciado a 80 años de prisión pero absuelto como cooperador necesario en los delitos de los anteriores.

Un «tratamiento paternalista» inadmisible

La Abogacía del Estado arremete con dureza contra el razonamiento de los magistrados. Critica «la irracionalidad» de la sentencia y el «tratamiento casi paternalista» que, a su juicio, otorga a Duato al «presentarla como una simple actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en materia económica».

«Tal enfoque contrasta con el reconocimiento de su plena capacidad intelectual, criterio propio y solvencia personal, que le otorgan la entidad que, como persona adulta, formada y con larga trayectoria profesional, indudablemente posee», señala el documento.

El argumento es claro: reconocer su dedicación artística no debe excluir «su comprensión de los actos que ejecuta ni la responsabilidad derivada de ellos». La propia sentencia admite que Duato figuraba como socia y administradora de las entidades pagadoras, que «estuvo informada y participó en la constitución» de una de ellas, y que suscribió personalmente un contrato de cesión de derechos de imagen.

El papel omitido de Bernardeau

Los servicios jurídicos estatales denuncian que la resolución «omite toda referencia al papel de Bernardeau», convirtiéndolo en «una figura ausente, pese a ser mencionado reiteradamente por la propia acusada como interlocutor y canal directo de información con Peña».

«Duato no actuaba sola, sino en el marco de una decisión compartida con su esposo, persona con experiencia profesional y capacidad técnica acreditadas», subraya el recurso. Y añade: «Duato puede ser actriz, pero Bernardeau no lo es, y su mayor pericia y experiencia empresarial elevan el estándar de conocimiento esperable».

Esta dinámica de decisiones compartidas resulta esencial para comprender el grado de conocimiento que la pareja tenía sobre el entramado fiscal. Según la Abogacía, el asesoramiento de expertos «podrá generar corresponsabilidad, pero no elimina la autoría dolosa del obligado tributario, que conserva el dominio del hecho y la decisión consciente de acogerse al mecanismo defraudatorio».

La «rareza» de la AEIE como prueba del fraude consciente

El recurso dedica especial atención a la utilización de una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE), figura jurídica empleada para canalizar los ingresos de Duato. Los servicios jurídicos califican de «sencillamente absurdo» sostener que esta estructura era «un paso natural o inocente» para percibir honorarios.

«Ningún contribuyente medio recurriría a una estructura jurídica de esa complejidad y rareza —ajena por completo al tráfico habitual de los derechos de imagen de un artista— sin percibir inmediatamente su carácter artificioso», afirma el documento.

Para la Abogacía, «la rareza del instrumento es, por sí sola, un indicio poderosísimo de la conciencia del fraude». Y resulta especialmente reveladora para un matrimonio «con ese perfil profesional y económico, rodeado de asesoramiento cualificado y con participación directa en la constitución de la estructura de defraudación».

El Estado considera «radicalmente imposible —no improbable, sino imposible—» que Duato y Bernardeau no percibieran la anomalía de crear una agrupación europea participada por una entidad extranjera opaca y sin conexión alguna con la actividad artística de la actriz.

Conclusión: conocimiento y aceptación del fraude

El argumento final es demoledor: «Si, pese a ello, nada se cuestionó, ninguna explicación se pidió y ninguna objeción se planteó, solo cabe una explicación lógica: que comprendían perfectamente el sentido del mecanismo defraudatorio y lo aceptaban como un paso natural e imprescindible dentro de una estrategia deliberada de reducción ilícita de la carga fiscal».

La Abogacía del Estado cierra su recurso recordando un principio fundamental: «La ley no distingue entre artistas, empresarios, o simples trabajadores por cuenta ajena», ya que «todos ellos» tienen el «deber de contribuir».

La pelota está ahora en el tejado de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, que deberá pronunciarse sobre si la absolución de Ana Duato se sostiene o si, como sostiene el Estado, incurre en un error judicial de bulto que debe ser corregido.

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