El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por los clientes del abogado, rechazando que éstos deban pagar el coste del burofax enviado. Ello, manteniendo la condena a éstos de tener que abonar al letrado la deuda dineraria contraída.
Agapito (nombre ficticio) era el abogado de Marino y Socorro. Pareja que, desde octubre de 2017, debían al abogado, en concepto de honorarios, una factura de más de 13.000 euros.
Ante la deuda contraída, Agapito no dudaba en presentar una demanda, reclamando el pago de un total de 13.715 euros. Una suma en la que no sólo estipulaba la deuda contraída por sus servicios, sino también «el importe de 30 euros correspondiente al burofax mediante el cual el demandante les remitió la factura por sus honorarios».
Un escrito ante el que los demandados se allanaban parcialmente. Ello, reconociendo la suma de 13.679 euros de deuda contraída. No así, sin embargo, a los 30 euros del coste de burofax enviado por el abogado con la factura y la sentencia de sus clientes.
Caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Lleida. Juzgado que, en su fallo, estimaba la demanda presentada. Y con ello, reconocía que ese burofax «puede reclamarse como gasto o daño derivado del incumplimiento de la obligación contractual» de los clientes.
Decisión que repetía la sentencia de segunda instancia, dictada por la Audiencia Provincial de Lleida el 14 de diciembre de 2019.
«Los gastos del burofax enviado a los demandados en reclamación del pago de la minuta de honorarios son a cargo del deudor», exponía el fallo. Algo ante lo que la pareja demandada presentaba recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El gasto del burofax llega hasta el Supremo
Así pues, los 30 euros de burofax llegaban ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Antonio García Martínez (ponente), Pedro José Vela Torres y José Luis Seoane Spiegelberg. Magistrados que, en su sentencia 890/2025, estimaban el recurso presentado por los deudores.
«Los gastos soportados con motivo de un requerimiento extrajudicial de pago no pueden considerarse como un daño derivado del incumplimiento de una obligación contractual», exponían los clientes del abogado ante el Tribunal Supremo.
Unas alegaciones que el alto tribunal acepta. Ello, debido a que «no puede afirmarse sin más que el envío de la factura mediante burofax constituya un acto necesario para el pago, ni que la elección de ese medio de comunicación responda a una exigencia funcional o jurídica que justifique su coste».
«Tampoco cabe reconducir el importe del burofax a la categoría de daño resarcible derivado del incumplimiento», expone el Supremo. Ello, debido a que debe acreditarse «un nexo causal entre ese incumplimiento y el gasto en cuestión». Conexión que no se observa, según el tribunal, en este caso.
«Se trata de un coste que el demandante asumió de forma voluntaria. Pretender que el deudor cargue con ese gasto supone desplazar al obligado el coste de una opción unilateral del acreedor», destaca el TS.
Algo ante lo que el alto tribunal estima el recurso, anulando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida. Eso sí, en el único sentido de dejar sin efecto la condena a los demandados de abonar el montante de los 30 euros del burofax.