El Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones de la joyería frente a la empresa que había iniciado la compra del reloj de lujo. Ello, estipulando que no se podía imponer a la compradora el pago del lucro cesante por el beneficio comercial que habría percibido con la venta del producto. Y así, estipulaba únicamente que la empresa compradora debía abonar a la vendedora los gastos bancarios resultantes de la cancelación del contrato de compra-venta.
Un reloj marca Corum, de oro rosa, con un precio de 258.000 euros. Este es el producto que la mercantil Searchpartners International S.L. compraba a la Joyería Fernández S.L. en abril de 2011. Un contrato que se formalizaba en noviembre de 2011, estipulando ambas partes que el precio del reloj sería abonado por completo antes del 30 de diciembre de ese año.
Sin embargo, la compradora únicamente abonaba, antes de enero de 2013, la cantidad de 84.000 euros. Ello, a la vez que aportaba a la joyería diversos pagarés, que no fueron satisfechos, generando a la vendedora unos gastos de devolución bancaria de 3.509 euros.
Una situación ante la que, el 28 de enero de 2013, la joyería enviaba un burofax a la parte compradora, destacando que, ante la falta de abono del reloj, se le daba «un plazo no superior a diez días» para pagar el producto.
«De no abonar la cantidad pendiente, mi cliente considerará rescindido el contrato», estipulaba el documento.
Algo ante lo que, en marzo de 2016, respondía la empresa compradora, ahora demandante, exigiendo «la devolución de los 84.000 euros abonados a cuenta del precio del reloj». Ello, sin obtener respuesta por parte de la joyería.
El Supremo se pronuncia sobre el reloj de lujo
Situación ante la que Searchpartners International S.L. presentaba una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Salamanca, exigiendo el reintegro de la cantidad más los intereses legales aplicables.
Algo ante lo que la joyería respondía, postulando la desestimación de la demanda. Y, a su vez, presentando una demanda reconvencional, por la que solicitaba el pago de 108.037 euros, en concepto de lucro cesante «por el beneficio comercial que debía haber percibido» con la venta del reloj. También la reclamación de 3.509 euros por los gastos bancarios de devolución.
Caso en el que el juzgado estimaba la demanda, y acogía parcialmente la reconvención. Y así, consideraba que Searchpartners International S.L. había incumplido el contrato litigioso. Y la condenaba al abono de 101.981 euros, más intereses, a la joyería afectada.
Una sentencia que ambas partes recurrían en apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca. Tribunal que confirmaba la sentencia impugnada. Decisión que llevaba a la empresa condenada a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala de lo Civil compuesta por los magistrados José Luis Seoane Spiegelberg (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán y Antonio García Martínez. Magistrados que, en su sentencia 986/2025, estimaban las pretensiones de la condenada.
«Se reclama un lucro cesante con fundamento en las ganancias que se obtendrían por la venta del reloj, no reclamadas mediante la acción del cumplimiento del contrato, y conservando el objeto de la compraventa en poder del vendedor», expone el alto tribunal en su fallo. Y así, casa y revoca las sentencias recurridas, condenando a la empresa únicamente al abono de los 3.509 euros relacionados con los gastos bancarios. Sin imposición de costas.