La salida de David Cantero de Mediaset, siendo uno de los rostros más reconocidos de la cadena, y de los informativos, sorprendía tanto al sector como al público. Una marcha que la cadena aseguraba que se debía a la jubilación del presentador de televisión. Algo que, ahora, el propio Cantero ha desmentido, señalando que fue un despido. Una marcha forzada que, de llegar a los tribunales, podría llegar a ser considerado nulo.
«El desencadenante es que me proponen, de manera absolutamente sorpresiva, sin venir a cuento, una bajada de salario». Así explicaba David Cantero en Sr. Wolf Podcast, con el periodista Juan Ramón Lucas, su salida de Mediaset.
Una bajada de sueldo no generalizada para todos los trabajadores. Y que provocaba una ruptura con el presentador de televisión, que no dudaba en negarse a rebajar sus condiciones laborales.
«No me voy a bajar el salario. Bájamelo tú, que sabes que es ilegal. Y vamos a juicio», contestaba Cantero a la cadena en aquel momento.
Una situación ante la que muchos han dudado de la legalidad de las acciones de Mediaset. Y de las posibilidades del presentador de haber obtenido el éxito de haber acudido a los tribunales.
«La posibilidad de reducir el sueldo (siempre y cuando esté por encima de convenio colectivo) existe desde hace años en el Estatuto de los Trabajadores. Y puede realizarse por la vía del art. 41 del ET de modificación sustancial de las condiciones de trabajo», explica a Confilegal Estela Martín Estebaranz, abogada & dircom de Sincro.
La reducción de sueldo de David Cantero
Una posibilidad que, sin embargo, tiene que estar correctamente justificada por la empresa. «En todo caso, para poder una realIzar una modificación sustancial, tienen que existir unas causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Si la modificación es colectiva se exige abrir un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores», valora la abogada.
«En el caso de las modificaciones individuales, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días».
Algo ante lo que el trabajador «tiene tres opciones: acatar la decisión (en este caso, reducción salarial), aceptarla pero recurrir a los tribunales o bien solicitar la extinción indemnizada de su contrato».
Opciones ante las que Cantero escogió la extinción indemnizada del contrato. Algo que, tal y como valora la experta, no es un despido. «Si la empresa lo que ha hecho es una modificación sustancial para reducir el salario y el trabajador no está conforme, ahí no existe un despido. El trabajador tiene dos opciones: acatar y demandar a los tribunales para que determinen si la modificación sustancial es ajustada a derecho. O bien solicitar la extinción indemnizada del contrato; pero no hay un despido».
«Si lo que sucede es que la empresa comunica al trabajador que le va a reducir el sueldo, el trabajador protesta y la empresa como reacción ejecuta un despido, ahí si cabe que el trabajador/a demande a la empresa pidiendo la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad», valora.
Eso sí, la abogada lo deja claro. A pesar de que esta extinción de contrato, o modificación de condiciones, sí puede producirse, no cabe acción alguna de presión o coacción al trabajador.
«No cabe ningún tipo de coacción ni presión para que el trabajador/a acepte una reducción salarial. Y que la reducción de salario es una posibilidad muy restringida por la normativa y está especialmente protegida», concluye.