Opinión| ¿Puede Vito Quiles recurrir la pérdida de su acreditación en el Congreso?

Fotografía José Luis Fuertes Suárez y Antonio Benítez Ostos.
De izquierda a derecha: José Luis Fuertes Suárez y Antonio Benítez Ostos, Of Counsel ex Abogado del Estado y Socio Director de Administrativando Abogados. Foto cedida

12 / 07 / 2025 05:34

Según los medios de comunicación, la Mesa del Congreso de los Diputados ha acordado revocar el permiso de acceso de Don Vito Quiles por no respetar los criterios y cánones de convivencia parlamentaria, al fomentar discursos de odio, y contravenir el legítimo derecho al honor de los representantes parlamentarios.

Ello plantea la siempre relevante cuestión de las posibilidades de autonormación de los órganos del poder legislativo, y del régimen de recursos que existe en tales casos, contemplado en su propio Reglamento, y en los acuerdos de la Mesa.

En general, tanto la doctrina como la jurisprudencia, así como las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, contemplan los posibles recursos contra los actos sin fuerza de ley de los órganos del poder legislativo (v. gr., actos que afecten al régimen económico, o al personal estatutario de las Cámaras), y en particular, el Recurso de Amparo (artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

En este caso, entendemos desde Administrativando Abogados, que lo más adecuado para impugnar este acuerdo, si así lo decide el interesado, es el Recurso de Amparo directo, ya que el acuerdo parece ser que es firme, fundado en la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión de trasmitir información veraz, Recurso que habrá que entender que deberá  tramitarse con celeridad, con adopción en su caso de medidas cautelares, si las solicita el recurrente, para asegurar la efectividad del amparo.

El fondo del asunto es la siempre fundamental cuestión de delimitar la frontera entre la libertad de expresión y de transmitir información veraz y relevante en una sociedad democrática y el derecho  al honor así como el pacífico ejercicio de la función representativa de los Diputados y Senadores, que no por ser legítima e imprescindible en la democracia, no por ello está sustraída a la crítica (la crítica siempre mejora las instituciones); cuestión además, que en cuanto a los órganos del poder legislativo, no ha recaído aún doctrina constitucional, por lo que es manifiesta la trascendencia de la cuestión para que el Tribunal de Garantías aclare nuestras normas de convivencia democrática, ya que no hay democracia sin poder legislativo sin trabas, pero tampoco sin crítica ni libertad de expresión.

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