El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha mantenido el fallo, reconociendo la vulneración del derecho a la desconexión digital de la trabajadora por parte de su empresa durante su baja de ansiedad. Una vulneración a la que también se une el derecho a la integridad moral. No así, sin embargo, el derecho a la integridad física o al honor de la empleada.
Candelaria (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Greenalia S.A. desde octubre de 2021. Un empleo, como técnica de gestión de personal, del que la mujer solicitó la baja voluntaria con efectos el 18 de abril de 2024.
Una baja definitiva que solicitaba después de haber causado baja por incapacidad temporal en diversas ocasiones previas, en las que se le diagnosticó trastorno de ansiedad.
«Refiere un alto grado de ansiedad y estrés relacionado con su situación laboral», exponía el informe de la psicóloga de la mujer. «Su actual estado parece motivado por el desgaste emocional que implica la actual situación de exceso de trabajo, realización de horas extras de manera continuada y responsabilidad laboral».
Situación de baja por ansiedad en la que, sin embargo, la empresa no respetó el derecho de Candelaria a la desconexión digital. Y es que, durante estos días de incapacidad, del 22 de enero al 5 de febrero de 2024, la mujer recibió diversos correos electrónicos de sus compañeros.
Algo que reconoce la propia empresa demandada. Y que llevaba al Juzgado de lo Social nº4 de A Coruña a estimar parcialmente la demanda de la trabajadora. Y así, declarar la vulneración del derecho de integridad física y moral de la mujer, así como al derecho de honor y dignidad. Algo por lo que condena a la empresa a abonar una indemnización de 1.500 euros por daños y perjuicios.
La baja por ansiedad, reconocida, pero no la afectación física
Sentencia ante la que Greenalia presentaba un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Tribunal compuesto por los magistrados Pilar Yebra-Pimentel (presidenta), Crlos Villarino Moure (ponente) y Beatriz Rama Insua.
«Alega que no se vulneró el derecho a la integridad física y moral de la parte demandante, ni tampoco su derecho al honor. Reconoce que la trabajadora recibió correos electrónicos estando en situación de IT, como parte de un hilo creado anteriormente y cuyo contenido iba dirigido a otras personas. Además, manifiesta que no se le pidió una respuesta inmediata», expone la empresa en su recurso.
Alegaciones que acepta el tribunal en su sentencia 2292/2025. Ello, manteniendo la vulneración del derecho a la integridad moral, así como la indemnización. Pero revocando la vulneración a la integridad física y el derecho al honor.
«El TSJ entiende que el derecho a la desconexión digital está vinculado al derecho fundamental a la integridad moral», expone Estela Martín Estebaranz, que ha dado a conocer la sentencia.
Ello, debido al contacto por correo electrónico durante la baja. «Además, la causa de IT era un trastorno de ansiedad. Y por lo tanto, una dolencia psíquica, lo cual agrava la injerencia en el derecho a la integridad moral», expone.
Sin embargo, no hay vulneración a la integridad físico, ya que no consta ningún riesgo significativo par ala trabajadora. Tampoco vulneración del derecho al honor, dado que no hay divulgación de «expresiones o hechos que difamen» a la empleada.