Un ciudadano contrató los servicios de un abogado para tramitar una reclamación de incapacidad permanente. En la primera entrevista se le exigió un pago inicial de 2.420 €, y posteriormente, tras obtener una resolución favorable en vía administrativa, el letrado le reclamó más de 24.000 € adicionales.
El cliente alegó que nunca recibió información clara sobre ese segundo pago y que firmó la hoja de encargo sin una lectura adecuada, inducido a pensar que lo ya abonado cubría todo el servicio.
La Audiencia Provincial de Oviedo revisó el caso y concluyó que el abogado incumplió su obligación de informar previamente al cliente sobre el método de cálculo de los honorarios, tal como exigen la legislación de consumidores (TRLCU) y los principios de buena fe contractual.
En su sentencia, la 385/2025 de 16 de julio, el tribunal de la Sección Sexta de dicha Audiencia, destaca que el coste adicional era ambiguo y desproporcionado, especialmente considerando que el caso no llegó a juicio, y que el éxito se logró por vía administrativa.
Además, el abogado no cumplió el deber de información precontractual exigido por la normativa de protección al consumidor y la hoja de encargo fue firmada sin que el cliente comprendiera las consecuencias económicas. Y la cláusula sobre honorarios variables era ambiguo y desproporcionado.
En consecuencia, el tribunal fijó la remuneración justa en 20,71 €, dando por sobradamente cubierto el trabajo con los 2.420 € ya abonados.
El fallo es importante para el mundo de la abogacía porque reafirma que los contratos firmados pueden ser invalidados si no cumplen con los principios de transparencia.
CÓMO LLEGÓ EL TRIBUNAL A LOS 20,71 €
El tribunal llegó a la cifra de 20,71 € tras anular el pacto de honorarios entre abogado y cliente por falta de transparencia, lo que obligaba a determinar judicialmente una retribución justa por los servicios prestados.
Para ello, la Audiencia Provincial de Oviedo recurrió a los criterios orientadores de honorarios utilizados por los Colegios de Abogados, aunque actualmente derogados. En este tipo de asuntos —reclamaciones de incapacidad laboral—, dichos criterios establecían que los honorarios razonables equivaldrían al 20 % de la llamada “escala segunda”, calculada sobre el valor de la pensión anual reconocida, multiplicado por tres.
En el caso concreto, la pensión concedida al cliente ascendía a 1.421,74 € mensuales en 14 pagas, lo que suponía un total anual de 19.904,36 €.
Al multiplicar por tres, la base sobre la que aplicar el porcentaje era 59.713,08 €.
El 20% de esa cantidad daba 2.017,12 €, a lo que se sumó el 21% de IVA, resultando un total final de 2.440,71 €. Como el cliente ya había abonado 2.420 € en un primer pago, la diferencia pendiente quedó en 20,71 €, cantidad que el tribunal fijó como única suma adicional a pagar, desestimando los más de 24.000 € que reclamaba el abogado.
El fallo es importante para el mundo de la abogacía porque reafirma que los contratos firmados pueden ser invalidados si no cumplen con los principios de transparencia.
La sentencia puede abrir camino a nuevas reclamaciones por parte de clientes que consideren desproporcionados los cobros de sus abogados. También obliga a los profesionales jurídicos a extremar el cuidado al formalizar hojas de encargo, evitando prácticas que puedan resultar abusivas o confusas.
El mensaje que se deduce de esta sentencia es que sin información clara, el contrato no vale. La firma no lo es todo.