Desde el pasado 3 de enero está en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que introduce un cambio estructural en la justicia civil y mercantil: la obligación general de acudir a mecanismos extrajudiciales —los Métodos Adecuados de Solución de Controversias o MASC— antes de presentar una demanda.
Pero no todo entra en el mismo saco. La norma excluye de esta obligación los litigios donde interviene el sector público. Y esa excepción tiene un efecto decisivo en un ámbito muy concreto: la responsabilidad patrimonial sanitaria pública.
Interés general y protección del perjudicado
La exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2025 justifica la exclusión en razones de interés general, legalidad y seguridad jurídica. La idea es evitar que los procedimientos extrajudiciales —pensados para partes privadas— se interpongan en asuntos donde hay fondos públicos en juego.
Lo resume con claridad el abogado Abelardo Moreno, de la firma Neurolegal Abogados, especializado en reclamaciones de indemnización por negligencia médica de daño cerebral e indemnización por accidentes de tráfico: “Esta exclusión legal es fundamental para que los grandes lesionados y sus familias no vean retrasada su indemnización por trámites previos que, en la práctica, solo supondrían más obstáculos y dilaciones”.
Y añade: “Acudir directamente a la jurisdicción civil contra la aseguradora de la Administración es una garantía de agilidad y protección efectiva de los derechos de los perjudicados”.
¿Qué implica esta exclusión?
En casos de presunta negligencia médica en la sanidad pública, las víctimas pueden optar por varias vías:
1.- Reclamar ante la Administración sanitaria (vía administrativa).
2.- Demandar conjuntamente a la Administración y a su aseguradora.
3.- Ejercer la acción directa únicamente contra la aseguradora.
Es esta tercera opción la que cobra especial relevancia. El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) permite al perjudicado dirigirse directamente contra la aseguradora del responsable. No hace falta agotar la vía administrativa ni esperar una resolución previa que reconozca la responsabilidad.
Eso sí: para que prospere la demanda civil, el tribunal deberá acreditar que la Administración era efectivamente responsable. ¿Cómo? Aplicando criterios del derecho administrativo.
Una operación perfectamente legal, amparada por el artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que autoriza al juez civil a resolver cuestiones prejudiciales no penales necesarias para el litigio.
¿Por qué no se exige un MASC?
El artículo 3.2 de la Ley Orgánica 1/2025 es tajante: quedan fuera de la obligación de intentar un MASC todos los asuntos donde participe una entidad del sector público, sea cual sea el orden jurisdiccional.
Y eso incluye, por extensión, las demandas contra las aseguradoras de dichas entidades, cuando el fondo del litigio es su responsabilidad patrimonial.
El legislador ha querido evitar que se impongan obstáculos innecesarios a reclamaciones que, aunque formales en lo civil, siguen siendo sustancialmente administrativas.
Esta interpretación se refuerza con el artículo 35 de la Ley 40/2015, que unifica los principios de responsabilidad tanto si actúa la Administración directamente como si lo hace a través de su aseguradora.
En suma, no es obligatorio acudir a un MASC antes de presentar una demanda civil contra la aseguradora de la sanidad pública.
La acción directa del artículo 76 LCS se mantiene como vía rápida y eficaz para las víctimas, sin desnaturalizar el fondo administrativo del conflicto. El sistema lo permite, la ley lo respalda y el sentido común lo agradece.