Cumplir con el requisito de procedibilidad de la demanda (artículo 5 de la LO 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia), actualmente depende del Código Postal del tribunal.
La sección de lo Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Lucena, plaza 2, en su auto 166/2026, ha inadmitido una demanda porque entiende que no se ha practicado ningún Mecanismo Alternativo de Resolución de Controversias (MASC) después de que el demandado rehusase firmar la recepción de un burofax en el que se le reclamaba la deuda.
Con esta nueva resolución, se entra en un nuevo frente: Ya no es suficiente con que se demuestre la voluntad negociadora: también tiene que darse el demandado por notificado.
Acto defectuoso
El abogado Joaquín Fernández-Crehuet Serrano enviaba al deudor de su cliente un burofax con certificado de texto ofreciendo un acuerdo para que le llegase a conocimiento la reclamación y abrir una vía negociadora previa al proceso judicial.
Sin embargo, el destinatario no firmó en ningún momento la recepción de dicho envío. Ante esta falta de respuesta, optó pro interponer una demanda. No obstante, la sección de lo Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Lucena, plaza 2, ha considerado que este intento no cumple con el requisito de procedibilidad del artículo 5 de la LO 1/2025.
De este modo, el intento de negociación se califica como un acto defectuoso y no como un acto válido a efectos de MASC. La resolución incide, además, en que no cabe subsanar a posteriori la falta de utilización del MASC, sino únicamente defectos en su acreditación, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la distinción entre actos omitidos y defectuosos.
Nuevo criterio restrictivo
Este auto introduce una interpretación especialmente estricta del requisito de procedibilidad: no solo exige actividad negociadora previa, sino también la constancia fehaciente de que el demandado ha tenido conocimiento de la misma.
En la práctica, esto supone elevar el estándar probatorio para los profesionales, obligándoles a extremar las garantías en la comunicación previa —por ejemplo, mediante sistemas que acrediten la recepción efectiva— si quieren evitar el riesgo de inadmisión de la demanda.
La disparidad de criterios sobre la admisión de los MASC Sigue sin encontrar una solución que aclare a los profesionales del sector legal y el eje del debate vira hacia sobre su eficacia real desde el punto de vista de la comunicación.