Apuesto que Ortega también repetiría “¡No es esto, no es esto!”, al referirse a lo que me va a ocupar.
Llevo años dedicándome al diseño de normas o participando en comisiones legislativas parlamentarias.
Aunque lo he hecho en varias ocasiones para el Congreso de los Diputados, la mayor parte han sido intervenciones en iniciativas para cámaras autonómicas sobre una treintena de proyectos o proposiciones de ley, lo que me permite tener cierta visión del fenómeno que quisiera poner sobre el tapete.
Durante todo ese tiempo he podido apreciar la creciente deriva estereotipada de la legislación emanada de las asambleas de las Comunidades Autónomas, un calco de unas a otras cada vez más acusado.
Por supuesto que contar con experiencias normativas comparadas contribuye a perfilar normas con calidad, pero no hablo de esto, sino de la lisa y llana clonación del articulado por las nuevas redacciones que ven la luz en los boletines oficiales.
La labor de confección legal, en el mejor de los casos, consiste hoy en detectar las mejores leyes dentro del ámbito material de que se trate -si es posible hacerlo entre tanta uniformidad-, y de mezclarlas con coherencia en el producto final.
Por eso sorprende que gobiernos y oposiciones se acusen de copiar unas u otras leyes, cuando todos hacen lo mismo siguiendo al dedillo una práctica ya consolidada que convierte a la normativa autonómica actual, en buena medida, en una “legislatio repetitae”, que ha estandarizado las diecisiete normativas, sobre las que cada vez cuesta más apreciar diferencias regulatorias.
De cara a una nueva redacción legal lo habitual consiste ahora en elegir los modelos que se consideran más apropiados y fundirlos unos con otros, algo cotidiano en la dinámica parlamentaria, que no encuentra excepción en ninguna asamblea.
Esto desfigura la propia esencia legislativa de las Comunidades Autónomas, que no estaba concebida para reproducirse entre sí, sino para adecuar sus normas a sus realidades regionales, que brillan por su ausencia en el presente panorama legislativo.
Esta tendencia no es descartable que traiga causa de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las leyes autonómicas en los diferentes sectores, que ha terminado por normalizarlas a marchas forzadas.
El riesgo que supone apartarse del marco autonómico comparado al incluir novedades de relieve acostumbra a toparse con eventuales sorpresas emanadas del Supremo Intérprete, o cuando menos tener su espada de Damocles suspendida sobre la intrépida norma más tiempo del necesario.
Bien pensado, esta invariable legislación contribuye bastante a la necesaria homogeneidad del contexto normativo estatal, pero habrá de reconocerse que las Comunidades Autónomas se idearon para otra cosa, porque cualquier lego en derecho apreciará que, si las leyes emanadas de los parlamentos regionales son idénticas, no sería del todo improcedente cuestionarse su existencia misma.
Como es natural, sobre este escenario caben excepciones, protagonizadas por determinadas asambleas territoriales que han hecho el esfuerzo de responder a lo que se esperaba de ellas.
Ahí debieran incluirse las que han liderado el proceso legislativo autonómico, a cuyo rebufo han ido en bloque las demás.
Pero hemos de convenir que las competencias legislativas consagradas por la Constitución y los Estatutos no estaban previstas para reproducir normas gemelas.
Y eso es lo que hoy sucede por regla general.
Salirse del ámbito de lo ya legislado por otros constituye desde luego un riesgo, por los problemas antes apuntados y porque en este asunto no suele haber nada nuevo bajo el sol, a pesar de que quienes proponen iniciativas legislativas se reprochen en los debates parlamentarios transcribir leyes de comunidades vecinas, en lugar de centrar la discusión política en cuál de los modelos legales escogidos soluciona los problemas ciudadanos y cuáles no.
Lo que desde luego resulta impresentable es achacar al contrario que seleccione de unas buenas leyes regionales lo más granado y útil, cuando quien lo censura ha tenido la desfachatez de no haberse leído tan siquiera el derecho autonómico comparado, como recientemente he podido comprobar.
Coronado, o a punto de rematarse, el escenario legislativo autonómico, mejor estábamos operando en él aquellas modificaciones que se precisen y derogando lo que ha caído en obsolescencia, o resultado ineficaz.
Aunque no tengo claro que incluso en eso vayamos también todos de la mano, convirtiendo a la realidad autonómica en una especie de “Estado bis” costosísimo y pintoresco, dicho sea en honor a la verdad.