El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz ha reconocido las pretensiones de la cliente de BBVA ante sus gastos hipotecarios. Y así, ha declarado la nulidad de dos de las cláusulas de la hipoteca de la cliente. Fallo en el que también ha destacado que no es necesario que los dos prestatarios reclamen, ya que se trata de una acción solidaria.
La documentación hipotecaria no siempre es sencilla de comprender. Algo que lleva a muchos clientes bancarios a firmar el documento, sin realmente conocer el contenido del contrato que están firmando.
Una situación que, ahora, ha llevado a Claudia (nombre ficticio), representada por el abogado José Luis Ortiz, a presentar una demanda contra BBVA, la cual recaía sobre el juzgado bajo la magistratura de Sonia María García Cairon.
Juzgado ante el que la mujer solicitaba que se declarase la «nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia» de hasta cuatro cláusulas de la hipoteca firmada en abril de 2007.
En concreto, la cláusula de seguro a prima única o seguro de vida; la cláusula de interés de demora; la cláusula de comisión por posición deudora, y la cláusula de comisión de apertura.
Nulidad ante la que, del mismo modo, se solicitaba al juzgado que condenase a la entidad financiera a eliminar estas cláusulas del préstamo. Y, su vez, a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Ello, más los intereses legales.
Anulados los gastos hipotecarios contra BBVA
Una demanda en la que el juzgado, además, pone de manifiesto, en contra de las alegaciones de la entidad bancaria, «que no es preciso ni el consentimiento del otro prestatario ni que intervenga ejercitando la acción» de cara a los gastos hipotecarios.
«Basta con que no conste la oposición», asegura ahora la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal.
Así pues, al constar varios prestatarios en los gastos hipotecarios, se considera que las obligaciones hipotecarias son solidarias entre ambos contratantes. Y por tanto, que estas acciones son en beneficio de la comunidad.
Sentencia en la que, en cuanto a las cláusulas abusivas, se establece que «no se ha acreditado que el consumidor conociera la nulidad de la cláusula dentro de las relaciones contractuales con los prestamistas«. Tampoco que estas cláusulas podían tener un carácter abusivo.
Situación que lleva al juzgado a estimar parcialmente la demanda presentada. Y con ello, a anular por abusiva la cláusula de posiciones deudoras y la cláusula de interés de demora.
Algo ante lo que el juzgado estipula que estas cláusulas deben considerarse eliminadas del contrato. Y con ello, condena a BBVA abonar las cantidades cobradas por estas cláusulas nulas.