El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado el despido disciplinario de Francisco Álvarez Etxegaray, quien fuera director general de la empresa de joyería Aristocrazy, filial del Grupo Suárez –firma de referencia en el sector del lujo en España– tras considerar probado que acosó sexualmente a dos empleadas.
Las magistradas de la Sala de lo Social del TSJM, María Aurora de la Cueva Aleu, presidente, María Begoña García Álvarez, ponente, y Alicia Catalá Pellón, describen en su sentencia 121/2025, un comportamiento reiterado, abusivo y contrario a la buena fe contractual por parte de Álvarez.
El fallo ha puesto punto final al intento del exdirectivo de revertir la decisión. La sentencia es clara: los hechos son graves y justifican la ruptura inmediata de la relación laboral, sin indemnización ni salarios de tramitación.
Despedido tras 9 meses y 7 días
Álvarez llegó a Aristocrazy el 10 de julio de 2023 como director general, con un contrato indefinido, un salario fijo de 295.000 euros brutos anuales, bonus, coche de empresa –un Rover Range Rover Sport, valorado en 110.000 euros– y seguro médico.
Su nómina mensual era de 26.181,56 euros brutos, que incluían las pagas extraordinarias, el seguro médico y el plus de transporte.
Había sido un fichaje de campanillas. Una estrella, «stricto sensu». Antes había estado al frente de Sephora en España. Licenciado en Administración de Empresas y executive MBA por el Instituto de Empresa, Álvarez antes había sido director de «retail» para Europa de Pepe Jeans, luego fichó por Barbour como responsable de ventas y marketing para el sur de Europa, lo que abandonó en 2007 para hacerse cargo de la filial de Esprit en la Península Ibérica.
Menos de un año después, el 17 de abril de 2024 –9 meses y 7 días después–, Álvarez recibió la carta por despido disciplinario.
La empresa alegó transgresión de la buena fe contractual y acoso sexual, invocando los artículos 54.2 d) y g) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 30.10 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, que lo agrava precisamente por la posición jerárquica del infractor.
El detonante fueron las denuncias internas de dos trabajadoras: María Ángeles (nombre ficticio), responsable de propiedad intelectual, de 27 años de edad –había entrado como becaria en la empresa en noviembre de 2022– y Teodora (igualmente ficticio).
Ambas relataron tocamientos, mensajes fuera de lugar y actitudes intimidatorias. Los episodios más graves ocurrieron en eventos corporativos. Uno de ellos el 7 de marzo de 2024, cuando la primera denunciante fue llevada por el director general a una planta superior del restaurante madrileño Restaurante Lamucca.
Fue en el marco de un «offsite», una reunión fuera del lugar habitual de trabajo para sacar al equipo a los equipos de la rutina y generar un entorno más relajado y productivo para tratar temas estratégicos, alinearse y fortalecer relaciones.
«Allí, el actor le dijo a la Sra. María Angeles que le atraía mucho y le llamaba la atención. Presenció la escena una testigo, Dª Enma, quien observó que el actor agarraba del brazo a Dª María Angeles, que no había suficiente distancia entre compañeros y notó que Dª María Angeles tenía cara de sentirse incómoda», relata la sentencia.
El canal de denuncias: rapidez y contundencia
El 1 de abril de 2024, tras recibir mensajes de Whatsapp –que se reproducen en la sentencia del TSJM– fuera de lugar durante Semana Santa, la joven se derrumbó ante su jefe, el director financiero. Con su consejo, decidió utilizar el canal interno de denuncias previsto en el Código Ético y en el Protocolo de Acoso de Aristocrazy.
Este mecanismo, que la sentencia pone en valor, está diseñado para dar respuesta rápida a cualquier indicio de acoso en la empresa.
El 4 de abril la joven María Ángeles registró formalmente su denuncia.
El hecho sucedido en el «offsite» del Restaurante Lamucca, constituía por sí mismo, según el Protocolo de Acoso, una conducta constitutiva de acoso sexual, al tratarse de una insinuación sexual o un flirteo o comentario insinuante, con, además, un contacto físico deliberado y no solicitado y un acercamiento físico excesivo e innecesario.
Si a ello se unía que el acosador era el director general de la empresa, y la víctima, una persona con escasa antigüedad en la empresa, cuyo puesto podía estar en peligro si se negaba a los requerimientos de aquel, la gravedad del hecho era más que evidente.
La joven también aportó los mensajes de WhatsApp con comentarios insinuantes, que Álvarez le había enviado, impropios de un director general a una trabajadora, subordinada jerárquicamente. Mensajes cada vez más atrevidos, en los que le llegó a decir «te pido que me quites este permiso de escribirte y no lo haré mas» o «si quieres te dejo algo que ponerte y bajamos a dar un paseo a la playa».
A tenor de los mismos, podía entenderse con claridad que se había producido un hostigamiento continuado por parte del ejecutivo hacia la denunciante del acoso, que sin duda atentaba objetivamente a su dignidad.
También se acreditó que Álvarez llamó a la trabajadora de madrugada para reprenderla por un asunto profesional. Un día después la citó para comer con la excusa de hablar de ese tema, pero dedicó el encuentro a cuestiones personales y a comentar su aspecto físico (“su delgadez”).
Segunda denuncia
Al día siguiente, el 5 de abril, se sumó la denuncia de la segunda joven, a la que la sentencia identifica como «Teodora» (nombre ficticio) quien aportó su propia experiencia de acoso. Había sucedido en otro «offsite», este de verano, en julio del año anterior. Concretamente en el local «La que se lía», también en Madrid.
La joven explicó que Álvarez la agarró por la cintura, situando su mano en la parte baja de su espalda, «casi tocándole el trasero», lo que la hizo sentir muy incómoda. Su relato fue corroborado por una compañera.
La empresa activó el protocolo con plazos muy estrictos: la directora de Recursos Humanos fue designada instructora y, en menos de dos semanas, tomó declaraciones a las dos denunciantes, a seis testigos y al propio directivo. La investigación se desarrolló en estricta confidencialidad.
El 11 de abril, Álvarez fue citado en el Hotel Villa Magna para conocer los hechos y defenderse. Se le concedieron varios días para presentar alegaciones, pero no propuso pruebas ni testigos.
El 15 de abril, la instructora emitió su informe, concluyendo que las conductas eran graves, continuadas y abusivas. El Comité de Ética, formado por el administrador de la empresa, el director general, el director comercial, la directora de Recursos Humanos y el propio director general –del que fue excluido por razones obvias–, se reunió el 16 de abril —sin su presencia— y propuso el despido disciplinario de Álvarez, que se ejecutó al día siguiente.
La Sala de lo Social del TSJM subraya que la actuación de la empresa fue conforme a la Ley de Igualdad 3/2007 y al propio Estatuto de los Trabajadores: diligente, rápida y respetuosa con el derecho de defensa.
Vino a confirmar la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social 35 de Madrid, que se había pronunciado de la misma manera.
La justicia respalda el despido
Álvarez recurrió esa sentencia en suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) ante la Sala de lo Civil del TSJM alegando irregularidades en el proceso.
Trató de cambiar varios hechos probados, eliminando o matizando episodios de acoso, aclarando que no trabajaba en la empresa en el segundo incidente, que había ocurrido semanas antes, y añadió detalles sobre el proceso disciplinario.
Jurídicamente, impugnó la validez del despido alegando defectos formales, irregularidades en el protocolo de acoso, que los hechos no son suficientemente graves ni constituyen acoso, y alegó que la verdadera causa del despido fue la pérdida de confianza y conflictos previos con la empresa.
El TSJM desmonta, en su sentencia, todos los argumentos del exdirector general, haciendo hincapié en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde especifica la transgresión de la buena fe contractual, en la Ley de Igualdad 3/2007 y en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la obligación empresarial de proteger la dignidad de los empleados.
Sin olvidar el incumplimiento flagrante del Código Ético de la empresa, máxime al formar Álvarez parte del Comité de Ética, órgano llamado a velar por su cumplimiento.
La Sala recuerda que la buena fe contractual exige lealtad y respeto, algo incompatible con el comportamiento probado.
Esta sentencia de suplicación podía ser recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
A Álvarez le sucedió al frente de la dirección general Melanie Soucek, quien llevaba en Aristocrazy casi ocho años, donde desempeñó cargos clave como directora de «retail» antes de asumir esa posición. Reporta directamente al consejero delegado del grupo, Juan Suárez, quien ejerce como cabeza ejecutiva de la compañía matriz.