El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los intereses del militar condenado a prisión. Ello, valorando que no existen pruebas suficientes que demuestren que el cabo del Ejército de Tierra fuese informado de forma efectiva de su nuevo destino. Desinformación que lleva al alto tribunal a anular la condena hacia el militar.
El cabo del Ejército de Tierra, Apolonio, esperaba nuevo destino en marzo de 2023, mientras cumplía servicio activo en la Subdelegación de Defensa de Madrid. Un destino que llegaba con carácter forzoso, en el BOD del 27 de marzo de 2023, cuando se establecía que Apolonio estaría destinado al Regimiento de Infantería ‘Tercio Viejo de Sicilia 67’ de San Sebastián.
Un nuevo destino que, aparentemente, le habría llegado al militar a través de su correo electrónico.
Sin embargo, el 12 de abril. día de su presentación en su nueva unidad, Apolonio no aparecía en San Sebastián. Situación ante la que se intentaba contactar con el cabo desde el Regimiento de Infantería, sin éxito.
Finalmente, el 24 de abril, el jefe de la sección de personal, el capitán Amadeo, conseguía contactar por teléfono con Apolonio, informándole de que estaba destinado a esa unidad. Algo ante lo que el cabo le solicitaba unos días para atender unas cuestiones personales en Madrid.
«Sin embargo, el citado oficial le advirtió de que, si en 24 horas no se personaba en la unidad, se le incoaría un procedimiento penal». Algo ante lo que Apolonio hizo caso omiso, presentándose el 3 de mayo en su nuevo destino.
Caso ante el que el Tribunal Militar Territorial Cuatro dictaba sentencia. Ello, condenando a Apolonio como autor responsable de un delito de «abandono de destino», a cuatro meses de prisión, con suspensión militar de empleo.
La presunción de inocencia del militar llega al Supremo
Condena ante la que el cabo Apolonio presentaba un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Militar compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Fernando Marín Castán (ponente), Clara Martínez de Careaga y García y Ricardo Cuesta del Castillo.
Un recurso en el que el militar destacaba que la sentencia de instancia quebrantaba su presunción de inocencia. Y es que «no consta en el procedimiento prueba alguna de que el cabo Apolonio recibiera en su correo electrónico la notificación de su nuevo destino».
«No le falta razón a la representación procesal del recurrente», expone ante esto el Supremo. Y es que «no consta ni la dirección de correo electrónico a la que le fue remitido el aviso, ni el correspondiente reporte de haber sido entregado y recibido el correo», por parte de Defensa.
También se hace referencia en el recurso a la llamada de teléfono entre el cabo y el capitán de San Sebastián. Una llamada de teléfono tras la que el cabo tardó nueve días en presentarse en su nuevo destino. Una comunicación que, para el alto tribunal, «no puede subsanar la falta de notificación del destino que se le había asignado».
Situación ante la que, del mismo modo, el Supremo recuerda que el Reglamento de Destinos del personal militar establece que el tiempo para incorporarse a un nuevo destino es de diez días hábiles. Razón «por la que dicha llamada tampoco constituiría prueba de cargo suficiente para acreditar» el abandono de destino.
Razones por las que el tribunal estima el recurso. Y con ello, absuelve al cabo del Ejército de Tierra como autor responsable de un delito de abandono de despido. Ello, anulando la sentencia anterior.