Opinión| La transparencia como valor público del Estado de Derecho

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El Tribunal europeo nos proporciona una pauta clara de interpretación donde está en juego la valoración de la transparencia. Foto: EP

6 / 08 / 2025 00:45

El día 8 de julio de este año la Comisión Europea publicó el Informe sobre el Estado de Derecho en España en 2025, lo que ya ha dado pie a la publicación de numerosos y valiosos artículos sobre este tema. Sin embargo, el día a día nos trae nuevas noticias y también algunas resoluciones judiciales que nos hacen volver a leer ese Informe, cuyo alcance se potencia a la luz de las Recomendaciones que en él se dirigen a España. 

En concreto, hay que releer la sentencia de la Gran Sala del Tribunal General de la Unión Europea de 14 de mayo de 2025 (asunto T-36/23). Cuando se publicó esta sentencia la prensa informó sobre su existencia, pero, lógicamente, lo hizo en unos términos en los no podía entrar en detalles técnicos de naturaleza jurídica. Sin embargo, en este momento resulta relevante exponer algunas de las razones en que se apoyó la decisión de esa sentencia del Tribunal europeo. 

Como breve resumen del contexto en que surgió el litigio hay que decir que la problemática de fondo radicaba en la aplicación de la normativa europea sobre acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Amparándose en ella, una periodista del diario “The New York Times Company” presentó una solicitud a la Comisión Europea requiriendo el acceso a la totalidad de los mensajes de texto intercambiados en el periodo 1 de enero de 2021 a 11 de mayo de 2022 entre, por un lado, la presidenta de esa Comisión, Dña. Ursula von der Leyen, y, por otro, el presidente y director ejecutivo de la empresa farmacéutica Pfizer relacionados con el proceso de negociación informal que se llevó a cabo durante la negociación de los multimillonarios contratos centralizados en la UE en materia de vacunas durante la pandemia de COVID-19. Tras diversos trámites la Comisión respondió que, dado que ese Organismo no tenía en su poder documentos que coincidieran con la descripción que figuraba en la solicitud que se le había dirigido, no era posible atenderla. 

Un litigio que dio pie a una doctrina europea

Esta decisión fue recurrida en vía judicial actuando como codemandantes la citada periodista y el periódico donde prestaba servicios. La sentencia recaída en ese litigio dio pie a que el Tribunal europeo fijara una doctrina que, en esencia, resolvía: Que la Comisión no había desmentido la existencia del citado intercambio de mensajes de texto. Que, por tanto, la Comisión no podía invocar que se aplicase la presunción de veracidad a la manifestación de no tener en su poder los documentos solicitados, de modo que estaba obligada a proporcionar explicaciones plausibles que justificasen su respuesta. Que no podía apreciarse tal justificación mientras no se supiese con certeza si los mensajes de texto solicitados seguían existiendo o habían sido suprimidos. Caso de haberse producido esa supresión, si tuvo lugar voluntaria o automáticamente. También debía saberse si el teléfono o teléfonos móviles de la presidenta de la Comisión fueron sustituidos tras dicho intercambio de mensajes y, de haber sido así, qué había sido de esos dispositivos y de su contenido, al igual que si la decisión de tal sustitución fue previa o posterior a la solicitud de información que se había dirigido a la Institución. Por todo ello concluyó: las explicaciones de la Comisión sobre lo que sucedió con los documentos que se le habían solicitado se basaban en suposiciones o afirmaciones imprecisas y, por tanto, no cabía considerarlas plausibles, ya que no permitían saber qué sucedió concretamente con esos documentos.

El razonamiento del Tribunal europeo en esta sentencia nos proporciona una pauta clara de interpretación para casos judiciales donde está en juego la valoración de la transparencia en las actuaciones de las autoridades públicas. Es verdad que la normativa europea a la que se refiere alude a actuaciones administrativas, pero lo cierto es que la sentencia va más allá y obliga nada menos que a la presidenta de la Comisión europea a dar cuenta pública de los documentos referidos a una negociación informal de dimensión política de gran relevancia. No es poca cosa, considerando, además, que ese concepto de “documento” incluye todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) sobre el que no se pudo justificar de forma convincente por qué no disponía de él. 

Con estas bases interpretativas hay que abordar la lectura del importante auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2025 (causa especial 20557/2024 sobre el Fiscal General del Estado) respecto a unos mensajes que se alega desaparecieron antes de ser encausado penalmente el afectado por esa resolución. Una lectura basada en los valores recogidos en el art. 2 del Tratado de la UE, entre los cuales ocupa relieve especial el Estado de Derecho y el haz de deberes jurídicos en que se descompone, entre ellos la transparencia en la actuación de las autoridades públicas. Con fundamento en ese valor forzosamente hemos de concluir recordando, al margen de toda connotación religiosa, las palabras de Mateo: «El que tenga oídos para oír, que oiga».

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