La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha cerrado el recorrido judicial de un caso que comenzó en Valencia en 2020: la violación de una joven, Coral, por parte de Nicolás durante una reunión en un domicilio privado.
La Sala, en su sentencia 560/2025, de 18 de junio, ratifica la condena por agresión sexual con penetración (artículo 179 del Código Penal), pero reduce la pena de 6 a 4 años de prisión, al aplicar retroactivamente la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como «ley del solo sí es sí», más beneficiosa para el condenado.
Además, impone una inhabilitación especial de 9 años para empleos o cargos que impliquen trato directo y habitual con menores (artículo 192.3 CP).
Más allá del resultado concreto, el tribunal, compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente, Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet, ponente, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, consolida tres ideas esenciales sobre cómo deben resolverse los delitos sexuales en el sistema penal español.
El fallo no solo resuelve un caso concreto: sienta un marco interpretativo que afectará a decenas de procesos pendientes o en revisión como el caso del exjugador del FC Barcelona, Dani Alves.
1. La declaración de la víctima como prueba suficiente
La palabra de la víctima tiene valor probatorio pleno, siempre que sea creíble y mínimamente corroborada.
El tribunal subraya que en delitos cometidos sin testigos directos, como los sexuales, el testimonio de la víctima puede bastar para enervar (debilitar) la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE). No se exige una corroboración plena y exhaustiva, sino mínimos apoyos periféricos que refuercen la credibilidad del relato.
En este caso, el testimonio de Coral fue considerado coherente, persistente en el tiempo y corroborado por testigos que la vieron entrar al baño con el acusado y salir alterada.
La ausencia de restos biológicos no invalida el relato, pues la propia víctima declaró que no hubo eyaculación. El Supremo recuerda que la doctrina consolidada (STS 152/2016, y STS 741/2015) legitima este criterio, desmontando la idea de que la palabra de la víctima equivale a prueba débil.
2. Retroactividad de la ley penal más favorable
El segundo pilar es el principio de legalidad penal. La retroactividad de la ley penal más favorable es obligatoria, aunque implique rebajas en casos graves, porque así lo ordena la Constitución.
El artículo 2.2 del Código Penal establece que, cuando una ley posterior fija una pena más leve, debe aplicarse aunque los hechos sean anteriores. En este caso, antes de la Ley Orgánica 10/2022, la violación se castigaba con entre 6 y 12 años; tras la reforma, con 4 a 12 años.
Como la condena se había fijado en el mínimo legal (6 años), debía ajustarse automáticamente al nuevo mínimo (4 años).
El Supremo admite que esta consecuencia resulta controvertida en términos sociales —pues se percibe como una rebaja injusta—, pero insiste en que se trata de un mandato constitucional (artículo 25 CE). La jurisprudencia reciente, incluida la STS 587/2023, ha reiterado este deber de retroactividad.
3. La aplicación íntegra de las sanciones accesorias
El tercer elemento es que la nueva norma debe aplicarse en bloque. Así, la reducción de la pena de prisión se acompaña de la obligación de imponer la inhabilitación profesional para trabajar con menores prevista en el artículo 192.3 CP.
Esto implica que el condenado no solo cumplirá cuatro años de cárcel, sino que tampoco podrá desempeñar funciones en entornos con menores durante nueve años, un plazo superior al de la privación de libertad.
Con ello, la sentencia muestra cómo la LO 10/2022 buscó reforzar la prevención y protección, incluso si la reforma suavizó algunas penas mínimas.
Las sanciones accesorias ganan protagonismo, reforzando la protección social frente a agresores sexuales en ámbitos sensibles como la infancia.
Los hechos que dieron origen al proceso
La madrugada del 15 de diciembre de 2020, Coral acudió a una fiesta en Valencia. En un momento, se dirigió al baño y Nicolás la siguió. Una vez dentro, la sujetó por la espalda, la empujó contra el lavabo y la penetró sin su consentimiento.
Al salir, la joven relató lo sucedido a varias personas presentes.
En 2022, la Audiencia Provincial de Valencia condenó a Nicolás a 4 años por abuso sexual con penetración. Más tarde, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en funciones de apelación, elevó la condena a 6 años al calificarlo como violación.
Finalmente, el Supremo mantiene la tipificación de agresión sexual, pero ajusta la pena y suma la inhabilitación.