El Tribunal Supremo ha archivado la querella interpuesta contra Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional, por la Fundación Española de Abogados Cristianos.
La Sala de lo Penal, compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente, Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena Conde, Ángel Luis Hurtado Adrián y Leopoldo Puente Segura, ponente, ha rechazado de plano la acusación y ha recordado que el proceso penal no puede abrir sin indicios sólidos.
La decisión, contenida en el auto número 21806/2025, de 31 de julio pasado, no solo despeja el camino del magistrado sino que envía un mensaje claro sobre los límites de la acción penal en medio de la tormenta política por la Ley de Amnistía.
El conflicto: de la abstención a la querella
El caso nació de un reproche: la Fundación entendía que Conde-Pumpido debía haberse abstenido en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía.
El argumento: su esposa, Clara Martínez de Careaga, entonces vocal del Consejo General del Poder Judicial, firmó un voto disidente en un informe previo sobre la norma. Para la acusación, ese vínculo creaba un “interés indirecto” que obligaba al presidente del Constitucional a apartarse.
No se quedaron ahí. Los querellantes añadieron la sospecha de que Conde-Pumpido había colaborado en secreto con el Gobierno en la redacción de la ley.
Como prueba, aportaron únicamente una noticia periodística sin respaldo documental. Con todo ello, pidieron que se le investigara por prevaricación —en varias modalidades— y por cohecho.
La resolución: inadmisión por falta de base
El Supremo no ha visto recorrido alguno. Recuerda que la abstención es una decisión estrictamente personal del magistrado y que no existe un derecho de las partes a exigirla.
Además, diferencia el caso de otro magistrado del Constitucional, recusado por su participación directa en un informe del CGPJ, algo que no ocurrió con Conde-Pumpido.
La opinión de un cónyuge, señaló la Sala, no puede trasladarse como “patrimonio común” en cuestiones jurídicas.
En cuanto al cohecho, la Sala ha sido aún más tajante: la querella carecía de cualquier indicio real. No se mencionaba dádiva, favor ni promesa alguna, solo un relato periodístico sin verificación.
Admitir un proceso penal en esas condiciones —advierte el tribunal— supondría someter a cualquier ciudadano a un calvario judicial por meras sospechas.
Este fallo consolida la doctrina de que la tutela judicial efectiva no equivale a un “derecho automático” a que se investigue cualquier denuncia. Y refuerza, de paso, la protección de la presunción de inocencia como escudo frente a litigios de carácter estratégico.