La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado no abrir diligencias de investigación contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise, en relación con la difusión en redes sociales de un documento policial que recogía 79 reseñas de detenidos durante las fiestas de Bilbao de 2023.
El tribunal, en línea con lo solicitado por la Fiscalía, considera que los hechos no revisten carácter delictivo y, por tanto, no procede incoar diligencias a partir de la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao.
Dicha exposición, registrada en el Supremo el 14 de mayo de 2025, apuntaba a la posible existencia de un delito de discurso de odio. El origen se encuentra en la publicación que el 31 de agosto de 2023 realizó Alvise en su canal de Telegram, donde difundió un documento interno de la Ertzaintza titulado “Batería fotográfica de individuos más activos en la comisión de robos con violencia e intimidación”. El archivo incluía 79 fotografías con nombres y apellidos de personas identificadas en reseñas policiales, y habría circulado previamente por redes sociales desde el 22 de agosto.
«Aquí tenéis el documento policial con la ficha de todos los detenidos durante las Fiestas de Bilbao finalizadas este pasado domingo. Mis abogados y yo hemos considerado ese documento confidencial policial de interés público nacional. Adivinen qué tienen TODOS en común y por qué a ninguno de ellos se les hace un Rubiales. NOTA. Esto son solo los robos con violencia o intimidación. Las agresiones sexuales y violaciones son otra lista parecida pero más larga», rezaba el mensaje del eurodiputado.
El mensaje de Alvise, dentro de la libertad de expresión
En su auto, el Supremo señala que el contenido difundido se “aleja notoriamente del espacio de tipicidad que diseña el artículo 510 del Código Penal”. Según el tribunal, el mensaje se limita a transmitir datos estadísticos basados en informes policiales y, aunque sugiere la presencia de un número relevante de personas extranjeras entre los identificados, no incorpora elementos que permitan apreciar un riesgo para la libertad o seguridad de este colectivo, requisito indispensable para el tipo penal de odio.
El informe policial elaborado en el marco de la instrucción reflejó que la publicación alcanzó 243.000 visualizaciones y 10.500 interacciones de emojis. Sin embargo, no se localizaron comentarios directos de usuarios al mensaje inicial, lo que impidió analizar el contexto de las reacciones. Solo se encontraron aportaciones en un canal secundario con más de 100.000 miembros, en el que no constaba participación de Alvise.
El tribunal concluye que, a la vista de estos datos, “la relevancia penal de los hechos se diluye”. Añade que “el odio no basta para colmar la tipicidad, sino que debe ir acompañado de ese peligro abstracto de aliento o incitación a la violencia, que en este caso no apreciamos”. Asimismo, subraya la necesidad de una interpretación restrictiva en esta materia para evitar choques con derechos fundamentales como la libertad de expresión.