La Fiscalía se ha pronunciado, en su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, contra la entrega de todos los correos electrónicos entre Begoña Gómez y su asesora, Cristina Álvarez, desde 2018, cuando esta última fue contratada porque considera que la medida es «absolutamente desmesurada» porque afecta a la «intimidad y privacidad de la esposa del presidente».
El Ministerio Fiscal, además, reprocha que el magistrado titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, haya tomado dicha decisión por medio de una providencia, una resolución judicial breve, de trámite, y no un auto, que requiere una fundamentación jurídica, explicando bien las razones de derecho en las que se apoya.
La Fiscalía es tajante. Afirma que la resolución del instructor “adolece de la más elemental motivación” y recuerda que, para acordar una diligencia de esta naturaleza, la ley exige explicar por qué se adopta y con qué finalidad.
En su recurso, el Ministerio Público subraya la falta de un examen básico de los principios que deben regir la medida: especialidad, idoneidad, excepcionalidad y necesidad. Y plantea preguntas incómodas: ¿Es proporcional analizar todos los correos electrónicos enviados y recibidos?, ¿realmente todos esos mensajes guardan relación con el delito investigado?, y ¿qué se busca exactamente con esta medida?
La decisión del magistrado Peinado vuelve a chocar con la Audiencia de Madrid. No es la primera vez: el tribunal ya le ha recordado en anteriores ocasiones que determinadas resoluciones, por su entidad, deben dictarse mediante auto, no a través de simples providencias.
El escrito de la Fiscalía se une así al presentado por la defensa de Begoña Gómez, que encabeza el exministro socialista Antonio Camacho, y que también reclama a la Audiencia de Madrid que frene el acceso masivo a los correos.
Peinado considera vital tener acceso a dichos correos para verificar si la asesora Cristina Álvarez trabajó para las actividades privadas de Begoña Gómez. De certificarse dicha sospecha se sustanciaría la imputación de malversación de fondos públicos al haberse contratado, desde Presidencia de Gobierno, a una persona para estas actividades que estarían fuera de la esfera oficial.