El Tribunal Supremo ha rechazado la querella del PSOE contra Santiago Abascal por haber manifestado en un periódico argentino que habrá un momento dado en que el pueblo querrá colgar de los pies a Pedro Sánchez.
El fallo, dictado el 9 de septiembre, marca un precedente incómodo pero crucial: las palabras, por duras que sean, no siempre se convierten en delito.
Todo comenzó con una entrevista que el líder de VOX concedió al diario argentino Clarín. En ella, Abascal calificó al presidente del Gobierno de “golpista” y aventuró que “habrá un momento dado que el pueblo querrá colgarlo de los pies”.
El PSOE interpretó esas expresiones como una incitación a la violencia política, comparándolas con la ejecución de Mussolini en 1945. Por ello, presentó una querella por injurias, amenazas y delito de odio.
El Ministerio Fiscal, tras revisar los hechos, concluyó que no había base penal y recomendó archivar la causa. La pelota quedó en manos del Supremo.
Resolución
La Sala de lo Penal del Supremo, formada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente, Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet y Javier Hernández García, ponente, ha sido claro: inadmisión de la querella.
La Sala de lo Penal entiende, en su auto, que las frases de Abascal forman parte del debate político, por más desagradables o disruptivas que resulten.
Según los magistrados, la frontera del derecho penal no puede extenderse a todo discurso político “odioso” o “radical”. Solo cabe sanción penal cuando la expresión sea idónea para generar un riesgo real de violencia o discriminación.
El Supremo cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la libertad de expresión en política goza de una protección privilegiada, incluso frente a expresiones ofensivas contra figuras públicas. Y recuerda que los gobernantes deben soportar un grado mayor de crítica que los ciudadanos comunes.
Relevancia
La decisión no exonera a Abascal de responsabilidad política, pero sí cierra la vía penal. El fallo fortalece la doctrina según la cual los tribunales no pueden convertirse en árbitros del buen gusto político ni censores del discurso público.
Para muchos, supone blindar la retórica incendiaria como parte del pluralismo democrático.
Sin embargo, abre un debate incómodo: ¿dónde acaba la libertad de expresión y empieza la incitación al odio? El Supremo advierte que solo en contextos extremos —cuando exista un riesgo grave y real de violencia— puede intervenir el derecho penal. Todo lo demás, por ofensivo que resulte, debe combatirse en el terreno político y social.