El Tribunal Supremo ha tumbado una multa de 238.000 euros que el Tribunal de Cuentas impuso a Vox en julio de 2024. El motivo: haber recaudado fondos destinados específicamente a financiar acciones judiciales, algo que el fiscalizador consideró donaciones finalistas prohibidas por la ley.
La sentencia, notificada esta semana, anula la sanción y sienta un precedente relevante sobre los límites de la fiscalización de partidos. El origen del expediente se encuentra en el informe de 2019, cuando el Tribunal de Cuentas detectó presuntas irregularidades muy graves en la financiación privada de Vox y otras formaciones.
El partido de Santiago Abascal había recaudado dinero para dos acciones concretas: presentar una querella contra el expresidente catalán Quim Torra y pagar la fianza de un hombre acusado de matar a un presunto ladrón.
El artículo 5 de la Ley de Financiación de Partidos Políticos prohíbe expresamente las donaciones finalistas, es decir, aquellas que los donantes destinan a un fin específico.
El Tribunal de Cuentas cerró el expediente en 2024 con tres sanciones: 50.000 euros por la querella contra Torra y otros 183.324 euros por la defensa (el doble de lo recaudado irregularmente: 91.662 euros). Esta multa total superaba los 230.000 euros.
Un precedente similar había llevado en enero de 2024 a una sanción de 241.000 euros contra el PDeCAT, el partido independentista sucesor de Convergència, que acabó en liquidación.
Vox siempre defendió que actuó con transparencia al informar públicamente del destino de los fondos desde el inicio de ambas campañas.
El Supremo resuelve ahora la primera de las tres sanciones con un argumento jurídico directo: «La Sala no aprecia en qué medida, en los casos enjuiciados, pudo verse comprometida la actuación libre del partido sancionado, cuando era él quien había anunciado el fin o destino de las ayudas solicitadas».
La sentencia añade: «No percibimos cómo pudo verse restringida la acción de un partido político cuando fue él quien fijó el destino de las contribuciones que pudiera recibir, e incluso podía dedicar el excedente a otros fines del partido. Ni tampoco alcanzamos a contemplar qué otro bien jurídico pudo verse afectado».
Es decir, el tribunal cuestiona la base misma de la sanción: si no hay restricción a la libertad del partido ni afectación a otros bienes jurídicos, ¿dónde está la infracción que justifica una multa de esta magnitud?
Vox ha celebrado el fallo recordando que la sanción llegó «tras la renovación de los miembros del tribunal acordada por el Partido Popular y el Partido Socialista». Desde la formación aseguran que el Supremo «ha estimado el argumento principal» y reconocido que las aportaciones de miles de ciudadanos «son legales, correctas y debidamente contabilizadas».
La sentencia, ahora firme, obliga a repensar la interpretación de las donaciones finalistas cuando es el propio partido quien las solicita públicamente con un objetivo concreto. El debate de fondo permanece: ¿hasta dónde puede llegar el control sobre la financiación partidista sin comprometer la libertad de acción política?