Introducción: La odisea procesal de «Civio» contra la opacidad algorítmica
La sentencia 1119/2025 del Tribunal Supremo, dictada el 11 de septiembre y publicada el 17 de septiembre de 2025, constituye un hito sin precedentes en el derecho administrativo español y marca el nacimiento de una nueva era en la transparencia algorítmica.
Esta resolución, con ponencia del magistrado Juan Pedro Quintana Carretero, pone fin a una batalla legal de siete años iniciada por la Fundación Civio contra la opacidad del algoritmo Bosco, el sistema informático que determina los beneficiarios del bono social eléctrico.
El iter procesal comenzó en 2018, cuando las investigaciones de Civio revelaron una disfunción crítica en el sistema del bono social eléctrico. Este mecanismo de protección social, regulado por el Real Decreto 897/2017 y desarrollado por la Orden ETU/943/2017, estaba excluyendo sistemáticamente a beneficiarios legítimos.
Familias de bajos ingresos, víctimas de violencia de género y supervivientes de terrorismo que cumplían todos los requisitos normativos eran denegadas por errores en el algoritmo Bosco.
Eva Belmonte, codirectora de Civio, describió la situación con claridad: “Sin acceso al código, es imposible saber por qué falla un sistema que afecta a los derechos de miles de personas”.
Ante la evidencia del error, la Administración reconoció la falla, pero se negó categóricamente a revelar el código fuente. La solicitud formal de acceso, fundamentada en la Ley 19/2013 de Transparencia, fue denegada sucesivamente por el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
Los argumentos esgrimidos invocaban la protección de la propiedad intelectual y supuestos riesgos para la seguridad nacional. El periplo judicial se inició en 2022, cuando el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de Civio, validando los argumentos gubernamentales sobre violación de propiedad intelectual y afectación a la seguridad pública y a la defensa nacional.
La Audiencia Nacional, en 2024, confirmó esta decisión, aparentemente cerrando todas las vías.
Sin embargo, Civio, representado por el letrado Javier de la Cueva, perseveró elevando el caso al Tribunal Supremo.
La vista oral del 8 de julio de 2025 se convirtió en un debate trascendental sobre los límites del poder en la era digital, culminando en una sentencia estimatoria que ha cambiado para siempre el panorama jurídico español.
«La opacidad de Bosco impedía el control judicial y ciudadano efectivo, contraviniendo el espíritu del artículo 106.1 de la Constitución Española, que somete toda actuación administrativa al control de los tribunales».
La problemática jurídica de fondo: el choque entre transparencia y opacidad
El caso Bosco encarna la tensión fundamental entre dos paradigmas jurídicos en conflicto: la exigencia constitucional de transparencia administrativa y la protección de otros bienes jurídicos, como la propiedad intelectual y la seguridad nacional.
Los algoritmos públicos, descritos por la doctrina como “cajas negras”, operan traduciendo complejas normativas en lenguaje informático.
El Supremo define magistralmente este proceso en su sentencia como una “traducción a lenguaje informático de las disposiciones normativas que regulan los requisitos que deben cumplir los consumidores para el reconocimiento en su favor del bono social”.
La problemática jurídica se articula en torno a la colisión entre el derecho fundamental a la información pública, consagrado en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollado por la Ley 19/2013 de Transparencia, y las limitaciones establecidas en los artículos 14.1.d) y 14.1.g) de la misma ley.
La Abogacía del Estado construyó su defensa sobre dos pilares: la violación de los artículos 96 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, argumentando que el código constituía una obra original propiedad de la Administración, y el riesgo para la seguridad nacional, alegando que la divulgación podría facilitar ciberataques o incluso el uso indebido del sistema para minería de criptomonedas.
Estos argumentos planteaban una cuestión de fondo inquietante: ¿puede el Estado invocar la propiedad intelectual contra sus propios ciudadanos para ocultar el funcionamiento de un servicio que gestiona derechos sociales fundamentales?
«Su principal aportación radica en la afirmación categórica de que el acceso al código fuente de los algoritmos que ejecutan funciones públicas constituye una manifestación del derecho fundamental a la transparencia».
La opacidad de Bosco impedía el control judicial y ciudadano efectivo, contraviniendo el espíritu del artículo 106.1 de la Constitución Española, que somete toda actuación administrativa al control de los tribunales.
El Tribunal Supremo, en una ponderación de intereses ejemplar, ha considerado estos riesgos como “desproporcionados” y abstractos. La sentencia establece que la transparencia no es una concesión graciosa del poder, sino una obligación inherente a un sistema democrático.
La solución adoptada por el tribunal no reside en una apertura total e indiscriminada, sino en la aplicación inteligente del principio de acceso parcial, contemplado en el artículo 16 de la Ley de Transparencia.
Este enfoque permite revelar las reglas lógicas y el funcionamiento del algoritmo sin exponer datos personales —el tribunal aclara expresamente que el código fuente no contiene datos de los solicitantes— ni vulnerabilidades críticas de seguridad. La opacidad, por tanto, deja de ser la norma para convertirse en una excepción que debe ser estrictamente justificada caso por caso.
El significado histórico de la resolución: hacia una nueva «Democracia Digital»
La sentencia 1119/2025 trasciende el caso concreto para convertirse en un fallo doctrinal que establece un precedente con interés casacional objetivo de alcance incalculable.
Su principal aportación radica en la afirmación categórica de que el acceso al código fuente de los algoritmos que ejecutan funciones públicas constituye una manifestación del derecho fundamental a la transparencia.
El Supremo zanja así un debate crucial: los algoritmos públicos no son patrimonio exclusivo de la Administración, sino herramientas al servicio de la ciudadanía cuyo funcionamiento debe poder ser escrutado democráticamente.
La sentencia establece que “el derecho de acceso a la información pública adquiere especial relevancia ante los riesgos que entraña el uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio de las potestades públicas o la prestación de servicios públicos, especialmente cuando tienen por objeto el reconocimiento de derechos sociales”.
Esta formulación doctrinal tiene implicaciones revolucionarias para el despliegue de la inteligencia artificial en el sector público español.
En primer lugar, la resolución actúa como un poderoso dique de contención contra la arbitrariedad, los sesgos algorítmicos y los errores sistemáticos, al permitir que expertos independientes y la sociedad civil auditen los sistemas que deciden sobre la concesión de subvenciones educativas, la imposición de sanciones administrativas o el acceso a prestaciones sanitarias.
En segundo lugar, alinea a España con las tendencias más avanzadas a nivel europeo, anticipándose magistralmente a los principios de la IA explicable (Explainable AI) que vertebran el futuro Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea.
«La sentencia 1119/2025 no solo obliga al Estado a abrir una “caja negra” algorítmica, sino que ilumina el sendero hacia una forma radicalmente nueva de gobernanza: más abierta, más justa y más responsable ante la ciudadanía».
El impacto de la sentencia se extenderá inexorablemente a todos los niveles de la Administración pública. Ya no será suficiente con que un algoritmo “funcione” técnicamente; deberá ser, además, transparente por diseño y auditable democráticamente.
El tribunal refuta de manera contundente el argumento gubernamental sobre los riesgos de seguridad, señalando que, paradójicamente, “la transparencia sobre el mismo puede contribuir (…) a la mejora del código y fortalecimiento de su seguridad”, ya que incentiva a la Administración a “extremar las cautelas de seguridad en el propio diseño y control del programa informático” y permite que “actores diversos e independientes” puedan “aflorar vulnerabilidades inicialmente inadvertidas y posibilitar su corrección temprana”.
Precedentes internacionales avalan esta aproximación. La Ley para una República Digital francesa de 2016 (Loi n° 2016-1321) ya reconocía el derecho de acceso a los códigos fuente públicos, estableciendo que todas las ramas del Gobierno deben hacer transparentes sus algoritmos. La experiencia francesa demuestra que la transparencia algorítmica no solo es posible, sino que fortalece la confianza ciudadana.
Conclusión: el legado del «Bosco affaire» y el amanecer de la Administración transparente
La victoria de la Fundación Civio en el caso Bosco trasciende el ámbito específico del bono social eléctrico para convertirse en un triunfo histórico de lo que el propio Tribunal Supremo ha denominado una nueva “democracia digital”.
La sentencia 1119/2025 no solo obliga al Estado a abrir una “caja negra” algorítmica, sino que ilumina el sendero hacia una forma radicalmente nueva de gobernanza: más abierta, más justa y más responsable ante la ciudadanía.
Este fallo histórico consagra el principio fundamental de que la soberanía en el entorno digital reside, en última instancia, en la ciudadanía, que posee el derecho inalienable a comprender y cuestionar las decisiones automatizadas que afectan a sus vidas.
Como declaró Eva Belmonte tras conocer la resolución: “Estamos contentísimos. No solo porque hoy acaba una lucha que iniciamos en 2018, sino también porque la sentencia abre camino y crea jurisprudencia para todos los casos que vienen”.
El legado de esta resolución debe catalizar una reforma legislativa ambiciosa que establezca la transparencia algorítmica como una obligación proactiva y por defecto en toda la administración pública española.
La era de la opacidad administrativa, justificada en argumentos endebles y desproporcionados, ha llegado definitivamente a su fin. Comienza ahora el desafío apasionante de construir una administración pública de cristal, donde la tecnología actúe como un puente hacia la rendición de cuentas democrática y no como un muro opaco que oculte el ejercicio del poder.
La sociedad civil, el periodismo especializado y las instituciones democráticas deben ahora colaborar activamente para que este precedente judicial se traduzca en una realidad tangible en todos los rincones de la gestión pública, asegurando que el poder público, por muy sofisticado tecnológicamente que sea, permanezca siempre sujeto al escrutinio y control democrático que exige un Estado de Derecho del siglo XXI.
REFERENCIAS
[1] Sentencia 1119/2025, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, 11 de septiembre de 2025.
[2] Constitución Española, Artículo 105.b y 106.1.
[3] Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
[4] Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
[5] Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
[6] Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017.
[7] Civio.es (17 de septiembre de 2025). Civio abre camino en la transparencia algorítmica: el Supremo condena al Gobierno a entregar el código fuente de BOSCO.
[8] EL PAÍS (17 de septiembre de 2025). El Supremo obliga al Estado a abrir el algoritmo que asigna el bono social.
[9] eldiario.es (17 de septiembre de 2025). El Supremo zanja que los algoritmos públicos deben ser transparentes en un fallo clave para la inteligencia artificial.
[10] Confilegal (17 de septiembre de 2025). El Supremo da la razón a Civio y reconoce el derecho ciudadano a conocer el código fuente de la app que reparte el bono social.
[11] Poder Judicial (17 de septiembre de 2025). El Tribunal Supremo condena a la Administración a facilitar a una Fundación Ciudadana el código fuente de la aplicación informática que acredita a los beneficiarios del bono social eléctrico.
[12] Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, 2022 (Recurso de Civio contra MITECO).
[13] Sentencia de la Audiencia Nacional, 2024 (Apelación de Civio).
[14] EL PAÍS (8 de julio de 2025). Caso Bosco: el Supremo se pronunciará por primera vez sobre la ‘caja negra’ de los algoritmos que gestionan bienes públicos.
[15] Civio.es (8 de julio de 2025). Así hemos defendido en el Supremo la transparencia de los algoritmos públicos.
[16] EL PAÍS (22 de abril de 2022). Un algoritmo opaco al que han detectado errores decide quién recibe ayudas públicas del bono social.
[17] Propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (COM/2021/206 final).
[18] Loi n° 2016-1321 du 7 octobre 2016 pour une République numérique (Francia).
[19] OCDE (2024). Algorithmic Transparency in the Public Sector: A state-of-the-art report of algorithmic transparency instruments.
[20] AlgorithmWatch (2019). Automating Society Report: France.