Opinión | El necesario respeto a la justicia

Manuel Álvarez de Mon Soto ha sido magistrado,fiscal y funcionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, actualmente letrado , abogado no ejerciente del Colegio de la Abogacía de Madrid, hace un análisis sobre el respeto a la independencia judicial y las consecuencias legales de las descalificaciones y ataques políticos al Poder Judicial en un Estado de Derecho. Foto: Confilegal. [email protected].

21 / 09 / 2025 05:40

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Como dijo Isabel Perelló, presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, «las descalificaciones son impropias de un Estado de Derecho».

Estamos asistiendo a un inquietante y, sin duda, sintonizado ataque sistemático a diferentes órganos judiciales por parte de políticos, incluso desde el más alto nivel, cuando se instruyen causas que les afectan directamente o a su entorno cercano.

Las descalificaciones han llegado al nivel máximo de acusación, al llegar materialmente a hacerlo de prevaricación, aunque no se diga formalmente.

Esa actitud del poder político es la mayor afrenta a la independencia judicial que establece el artículo 117 de la Constitución, pues, en definitiva, se pretende orientar las resoluciones judiciales en sentido favorable a los intereses de los políticos, tengan o no solidez jurídica sus pretensiones.

Esta actitud de interferencia desde los políticos lleva a la necesidad de que el nombramiento de los 12 miembros judiciales del Consejo General del Poder Judicial sea propuesto de entre jueces y magistrados —artículo 122.2 de la Constitución— por ellos mismos, sin intervención política, que ya la hay para la designación de los otros 8 miembros entre abogados y juristas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial debe reformarse en ese sentido.

Así se evitarían o disminuirían los nefastos calificativos de jueces con criterios políticos, como si fueran tales, cuando no lo son o no deberían serlo.

De otro lado, y por los mismos motivos, sería un peligro para una justicia independiente que la instrucción penal la incoase el Ministerio Fiscal que, en definitiva, depende del Gobierno de turno, como dijo en su día el actual presidente, Pedro Sánchez.

Y también iría contra una justicia democrática —que dice defender algún ministro— que se recortase la constitucional acción popular, que tanto temen los políticos de todos los colores, pues impide su impunidad o la reduce.

«Acusar imputando hechos con conocimiento de su falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad constituye delito de calumnia del artículo 205 del Código Penal y delito de injurias, artículo 207, si se trata de expresiones que lesionen la dignidad de la persona».

De aquí la importancia de las advertencias de la presidenta Perelló, que ha demostrado ser una magistrada de muy sólida formación jurídica y una persona realmente independiente, como quizás no todos esperaban.

Todo un lujo en el convulso mundo jurídico actual.

Pues bien, si los jueces prevarican ya saben los acusadores lo que tienen que hacer: presentar denuncia o querella por el delito de prevaricación del artículo 446 del Código Penal.

La Ley Orgánica del Poder Judicial regula la responsabilidad penal, civil y disciplinaria de jueces y magistrados en los artículos 405 y siguientes. Que se la estudien los políticos no juristas o les informen al respecto juristas que conozcan esa legislación. Quizá algunos modificarían su lenguaje.

Pues aquí viene la otra cara de la moneda.

Acusar imputando hechos con conocimiento de su falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad constituye delito de calumnia del artículo 205 del Código Penal y delito de injurias, artículo 207, si se trata de expresiones que lesionen la dignidad de la persona.

Se procederá de oficio, sin necesidad de querella, cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma, por hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. Los jueces y magistrados, obviamente, son funcionarios públicos.

Además, las calumnias o injurias al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma inciden en el agravamiento del artículo 504.2 del Código Penal.

En conclusión, hay que poner fin a las descalificaciones injuriosas o calumniosas del Poder Judicial, no sólo por ser impropias de un Estado de Derecho, sino porque además pueden dar lugar a responsabilidades penales de sus autores, si el cariz de los acontecimientos llevase a ello.

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