«El desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento». Con este principio en mente, el magistrado de la Sala Primera, Francisco Javier Orduña, junto al despacho ASJ Jurídico y los letrados Adrián Rebollo, Carlota Barrio, Ignacio Fernández Abad y Antonio Castro, entre otros colaboradores, llevamos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión que acabaría marcando un punto de inflexión.
La iniciativa partió en la primavera de 2022, a raíz de la cuestión prejudicial planteada por la magistrada de Mallorca, Margarita Poveda, en el asunto C-265/22, centrado en la necesidad de aplicar un diferencial negativo en las hipotecas referenciadas al IRPH, conforme ya recogía la Circular 5/1994 del Banco de España.
Este criterio fue confirmado por la sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023 y posteriormente ratificado en la de 12 de diciembre de 2024.
La intervención de la Comisión Europea, representada por el abogado Napoleón Ruiz, subrayó la novedad del debate: hasta entonces, el TJUE no se había pronunciado sobre si la falta de información relativa a la recomendación del Banco de España de restar un diferencial podía considerarse abusiva.
En palabras de la propia resolución: «En ninguno de aquellos asuntos el Tribunal de Justicia entró a valorar específicamente la necesidad de informar a los consumidores sobre la pertinencia de la aplicación de un diferencial negativo para poder igualar la TAE de los préstamos referenciados en IRPH con otros préstamos del mercado, ya que no había sido preguntado acerca de dicha cuestión por los respectivos órganos jurisdiccionales remitentes».
La respuesta europea obligó al Tribunal Supremo del Reino de España a revisar su doctrina anterior, en particular la STS 42/2022, de 27 de enero de 2022.
Vinculado por los principios de efectividad y primacía de la Directiva 93/13/CEE, el Alto Tribunal hubo de reconocer que, para valorar el eventual desequilibrio contractual, debe tenerse en cuenta si el contrato deja al consumidor en peor situación jurídica que la prevista en el derecho nacional supletorio.
Y, además, que el examen sobre la buena fe exige preguntarse si un profesional podía razonablemente pensar que, actuando con lealtad y equidad, el consumidor habría aceptado una cláusula semejante en una negociación individual.
La conclusión resultó inequívoca: no aplicar el diferencial negativo coloca al consumidor en una posición jurídica menos favorable que la prevista por la normativa española.
La reclamación se centra, por tanto, en la falta de transparencia. Estas hipotecas fueron comercializadas sin la información necesaria y sin aplicar el correctivo que la Circular 5/1994 del Banco de España imponía expresamente para equiparar el IRPH con otros índices de referencia.
Dicha norma señalaba que el diferencial negativo debía fijarse en función de las comisiones de la operación y de la periodicidad de las cuotas, ya que, por su propia naturaleza, el IRPH resultaba más gravoso para el cliente que otros índices como el Euríbor.
Las sentencias del TJUE de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y 12 de diciembre de 2024 (C-300/23) lo precisan con claridad: para evaluar la transparencia y el carácter potencialmente abusivo de una cláusula que fija como índice de referencia el IRPH incrementado, es determinante la información contenida en la circular que imponía la necesidad de aplicar un diferencial negativo, siempre que esa información sea efectivamente accesible para un consumidor medio.
El precedente no es aislado. En materia de gastos de constitución de hipoteca, el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ya estableció en su STS 608/2017, de 15 de noviembre, que no basta con que las cláusulas contractuales estén redactadas de forma clara: es imprescindible que el prestatario tenga un conocimiento real de ellas y pueda prever sus consecuencias económicas de manera precisa y comprensible.
Esa doctrina derivó en la obligación de los bancos de devolver tales gastos a los clientes que los reclamasen.
La situación de los afectados por el IRPH ha sido especialmente prolongada. Han continuado pagando sus hipotecas durante más de dos años mientras esperaban a que el Supremo, finalmente, rectificara su posición.
Con el magistrado Ignacio Sancho Gargallo –presidente de la Sala de lo Civil del Supremo– como ponente, el Alto Tribunal terminó alineándose con Luxemburgo, lo que ha obligado a la banca a devolver sin discusión los intereses indebidamente cobrados, tal como ya sucedió con la macrodemanda de cláusulas suelo promovida por ADICAE.
El mensaje final es claro: si no lo hacen las entidades financieras de forma voluntaria, lo harán los tribunales a instancia de despachos como ASJ Jurídico y otros.
Porque, aunque los anuncios publicitarios insistan en que un crédito es un compromiso que debe devolverse, en España no hay obligación de restituir intereses abusivos declarados nulos por un tribunal, más allá del capital efectivamente prestado.