La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional anula las limitaciones del RACE a permisos retribuidos y refuerza el derecho a cuidar familiares sin tope anual. Foto: RACE.

La Audiencia Nacional declara nulas las limitaciones del RACE sobre los permisos retribuidos por hospitalización y cuidados familiares

30 / 09 / 2025 05:42

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La Audiencia Nacional ha clarificado que el derecho a permisos retribuidos por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica con reposo domiciliario no está limitado a cinco días al año ni se extingue con el alta hospitalaria.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su sentencia número 39/2025, de 7 de marzo ha estimado íntegramente la demanda presentada por los sindicatos UGT, CCOO y CSIF contra el grupo empresarial Real Automóvil Club de España (RACE).

Los magistrados Ramón Gallo Llanos, presidente y ponente, Francisco Javier Piñonosa Rosa y Juan Gil Plana, han declarado contrarias a derecho las prácticas que restringían a cinco días anuales el disfrute del permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como la limitación de su vigencia al periodo estricto de hospitalización.

La controversia se inició cuando las organizaciones sindicales denunciaron que las empresas del grupo RACE —RACE Asistencia, Asegurace, Unión de Automóviles Clubs y Grupo Empresarial RACE— aplicaban dos limitaciones a los permisos retribuidos por motivos familiares.

Por un lado, fijaban un máximo de cinco días por año, independientemente de que existieran varios hechos causantes distintos. Por otro, concluían el permiso en el momento del alta hospitalaria, aunque el paciente necesitara cuidados posteriores en el domicilio.

Tras un intento de mediación fallido en el SIMA, el caso llegó a la Audiencia Nacional mediante un procedimiento de conflicto colectivo, con el apoyo conjunto de UGT, CCOO y CSIF.

Una sentencia favorable a la protección del trabajador

El tribunal rechazó los argumentos de la defensa empresarial, que se apoyó en el artículo 6 de la Directiva 2019/1158/UE el cual fija un derecho mínimo de cinco días de permiso al año para los cuidadores.

Sin embargo, la Sala recordó que dicho precepto establece un estándar mínimo, que los Estados miembros pueden ampliar. En el caso español, la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 configuró un régimen más favorable, recogido en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La interpretación literal y sistemática del ET fue determinante: mientras que otros apartados del artículo 37 sí establecen expresamente límites anuales, el relativo a hospitalización o enfermedad grave no los contempla.

Por tanto, cada nuevo hecho causante abre el derecho a un nuevo permiso.

Respecto a la vigencia del permiso tras el alta hospitalaria, el tribunal se apoyó en jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 12 de julio de 2018 y de 21 de septiembre de 2010), que interpreta que la exigencia de reposo domiciliario constituye causa suficiente para mantener el disfrute del permiso, sin que pueda extinguirse automáticamente por el alta.

Finalmente, la Sala incorporó un análisis sociológico y de igualdad de género, recordando que los cuidados recaen mayoritariamente en mujeres y que restringir estos permisos perpetuaría la brecha laboral, en contra del mandato de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Efectos jurídicos y sociales de la sentencia

El fallo afecta de manera inmediata a los cerca de 600 trabajadores del grupo RACE, pero su trascendencia es mucho mayor. Establece un criterio interpretativo claro sobre el alcance del artículo 37.3.b) ET, que será aplicable a miles de empleados en situaciones similares en otros sectores.

En términos jurídicos, consolida la idea de que las directivas europeas marcan un umbral mínimo, nunca un límite máximo, y que la legislación española puede ofrecer mayores garantías de conciliación.

En el plano social, refuerza la corresponsabilidad en los cuidados familiares y evita que las cargas recaigan de forma desproporcionada sobre las mujeres.

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «esta sentencia vuelve a recordar que los conflictos interpretativos en materia de permisos deben resolverse ponderando el marco comunitario, el Estatuto de los Trabajadores y la negociación colectiva. Esto implica que la parte empresarial puede apoyarse en la literalidad de la Directiva europea y en la necesidad de preservar la viabilidad organizativa cuando diseñen sus políticas de permisos, siempre que no se restrinjan derechos ya reconocidos por la norma interna».

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