El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al sargento de la Armada como autor responsable de dos delitos de insulto a un superior. También por un delito de abuso de autoridad, y dos delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares. Todo ello, en su modalidad de injurias graves a sus compañeros en el ejercicio de sus funciones.
Bernardino (nombre ficticio), ingresaba en agosto de 2022 en la Escuela de Suboficiales de la Armada. Y, poco después, embarcaba en la Estación Naval de la Graña, para cursar la fase específica y de especialidad fundamental. Una etapa que, sin embargo, culminaba con la condena del militar.
Así pues, el nombrado Sargento Alumno no dudó en realizar diversas manifestaciones «en relación a diversos compañeros y subordinados».
En cuanto a la profesora de la Estación Naval, aseguró: «parece que se ha comido a ella misma«, y «es una gorda de mierda.
«Es una mami que no sirve para nada», «cuando yo veo una puta, directamente las reconozco y las aparto», «machupichu» o «si no queda primera en el escalafón es porque es fea o la chupa mal», son algunas de las manifestaciones que Bernardino realizaba sobre sus subordinados.
Palabras que le costaban ser condenado por el Tribunal Militar Territorial Cuarto. En concreto, a 18 meses de prisión por dos delitos de «insulto a superior» por injurias graves. Por un delito de abuso de autoridad, en modalidad de injurias, a un año y seis meses de prisión. Y, por dos delitos «relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas», a un año de prisión. Ello, con las accesorias legales de suspensión militar e inhabilitación especial.
Sentencia ante la que el militar presentaba un recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
El Supremo estima parcialmente el recurso del militar
En concreto, el caso llegaba ante los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Fernando Marín Castán (ponente), Clara Martínez de Careaga y García, Ricardo Cuesta del Castillo y Ángel Turienzo Veiga.
Magistrados que, en su sentencia 31/2025, estimaban parcialmente las pretensiones del militar condenado. Ello, únicamente, en la imposición de las penas de prisión.
Así pues, alegaba Bernardino que se había vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Ello, debido a las «ambiguas, confusas y contradictorias» testificales del caso. Unas alegaciones que eran rechazadas por el alto tribunal.
Del mismo modo, alegaba el militar la «indebida aplicación de los artículos 43,48 y 50 del Código Penal Militar». Ello, considerando que las supuestas manifestaciones «carecen de la gravedad necesaria para legitimar la intervención del Derecho Penal«, y debían ser consideradas una infracción administrativa.
Alegaciones que no acepta el TS que, sin embargo, sí reconoce «la desproporción» de algunas de las penas impuestas en relación con la entidad de los hechos. Algo que lleva al alto tribunal a estimar parcialmente el segundo motivo del recurso. Eso sí, «en el único aspecto relativo a la desproporción e incorrecta individualización de algunas de las penas impuestas».
Fallo con el que el Supremo casa y anula la anterior sentencia. Y así, condena a Bernardino a dos años y medio de prisión. En concreto, a seis meses de prisión por cada uno de los delitos cometidos.