El objeto del presente artículo es analizar —cuatro años después de la vigencia de la LO 3/2021, de 24 de marzo, reguladora de la eutanasia (LORE)— las cuestiones centrales que se dirimen en los recursos contencioso-administrativos¹ interpuestos contra las resoluciones de las administraciones sanitarias autonómicas en materia de prestación de ayuda para morir.
Este análisis se fundamenta en la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia y en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, que ha validado su constitucionalidad en las sentencias STC 19/2023 y STC 94/2023.
1. Marco jurídico y constitucional de la actuación judicial
La intervención de los Tribunales Superiores de Justicia en esta materia se produce como un control de legalidad sobre la actuación administrativa. Su labor no es valorar la idoneidad de la ley, sino garantizar que su aplicación en el caso concreto se ajusta a derecho.
El Tribunal Constitucional ha establecido que la eutanasia activa directa está constitucionalmente amparada, derivando el derecho a la autodeterminación sobre la propia muerte en “contextos eutanásicos” de los derechos fundamentales a la integridad física y moral², en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, las Salas de lo Contencioso-Administrativo operan bajo la premisa de que la denegación o concesión de esta prestación afecta a un derecho fundamental.
2. Objeto del control jurisdiccional contencioso-administrativo
El análisis judicial en estos procedimientos se centra, fundamentalmente, en dos grandes áreas: la concurrencia de los requisitos sustantivos y el cumplimiento de las garantías procedimentales.
a) Verificación de los requisitos sustantivos
Los tribunales examinan si la resolución administrativa impugnada ha valorado correctamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LORE. Los puntos de mayor litigiosidad suelen ser:
El “contexto eutanásico”: la principal labor del tribunal es verificar si la Administración ha certificado debidamente que el solicitante sufre una «enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante», según las definiciones del artículo 3.
Esto implica revisar los informes del médico responsable y del médico consultor para constatar que el sufrimiento físico o psíquico es “constante e intolerable” y que no existen posibilidades razonables de curación o mejoría.
Capacidad y voluntad del solicitante: se analiza si la decisión del paciente es autónoma, informada y libre de presiones externas. El artículo 4 exige que la decisión sea “individual, madura y genuina”.
Los tribunales revisan que en el expediente administrativo conste la debida información al paciente sobre su proceso médico y las alternativas, incluidos los cuidados paliativos.
Casos de incapacidad de hecho: en supuestos donde el paciente no puede prestar su consentimiento actual, los tribunales verifican de forma estricta si se ha aplicado correctamente el artículo 5 (Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir, apartado 2). El control se centra en la existencia y validez del documento de instrucciones previas, testamento vital o equivalente, y en que la valoración de la incapacidad de hecho por el médico responsable se haya realizado conforme a los protocolos establecidos.
En relación con el requisito sustantivo del “contexto eutanásico”, la LORE, en su artículo 5.1.d), exige como requisito fundamental “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”. Las sentencias estudiadas³ analizan si la situación del solicitante encaja en las definiciones que la propia ley ofrece en su artículo 3:
Enfermedad grave e incurable: origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio tolerable, con un pronóstico de vida limitado y en un contexto de fragilidad progresiva.
Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: causa limitaciones que inciden sobre la autonomía física y las actividades de la vida diaria, impidiendo valerse por sí mismo, con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable y sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
La jurisprudencia mencionada muestra una interpretación estricta y garantista de estos conceptos:
Imposibilidad de valerse por sí mismo: la STSJ de Andalucía (Málaga) de 14 de julio de 2025 desestima el recurso al considerar que, aunque el sufrimiento y la incurabilidad están acreditados, el solicitante no cumple el requisito de no poder valerse por sí mismo, ya que puede desplazarse en silla de ruedas y comunicarse, aunque con dificultad. El tribunal subraya que los tres requisitos del “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” son acumulativos.
Existencia de alternativas terapéuticas: es un motivo recurrente de denegación. La STSJ de Cantabria de 12 de junio de 2023 confirma la denegación a una paciente con depresión grave porque los informes periciales (incluido uno solicitado de oficio por la Sala) concluyen que “no ha agotado sus alternativas terapéuticas que ofrecen la posibilidad de una mejora real”. De forma similar, la STSJ de Navarra de 16 de diciembre de 2022 desestima la solicitud al constatar que existen posibilidades de alivio tolerable mediante terapias e ingresos en centros especializados.
Interpretación restrictiva de los requisitos: la STSJ de Illes Balears de 12 de enero de 2024 establece premisas clave para la interpretación y declara que la concurrencia de los requisitos debe ser “incuestionable”, interpretando términos como “grave”, “incurable” o “insoportable” en su “acepción más extrema”. El sufrimiento derivado de un “desfavorable apoyo social y familiar” o el “cansancio vital” no son equiparables a los padecimientos que exige la ley, que deben tener un origen somático.
La enfermedad mental en el contexto eutanásico: en la STSJ de Navarra de 16 de diciembre de 2022 se aborda directamente esta compleja cuestión. El tribunal concluye que la LORE no excluye expresa ni implícitamente la patología mental, ya que el artículo 3.c) se refiere a “sufrimientos físicos o psíquicos”. Por tanto, acepta su inclusión, pero somete el caso a un escrutinio probatorio muy riguroso, desestimando finalmente la solicitud por no cumplirse los requisitos de sufrimiento constante e insoportable sin posibilidad de alivio.
b) Control del procedimiento, garantías formales y medios de prueba
El análisis de las sentencias evidencia la importancia capital del procedimiento y de la prueba practicada, tanto en vía administrativa como judicial.
En ellas se destaca la prueba pericial médica como elemento central. En todos los casos, la decisión judicial pivota sobre los informes médicos. Los tribunales otorgan un valor decisivo a los informes del médico responsable, del médico consultor, de los especialistas que han tratado al paciente y, muy especialmente, a los informes médico-forenses emitidos en sede judicial.
En la STSJ de Cataluña de 19 de septiembre de 2025, el tribunal desestima la impugnación del padre basándose en el “elenco —amplio— de pruebas periciales médicas” que apoyan la capacidad de la solicitante y la concurrencia del contexto eutanásico, afirmando que carece de argumentos para desvirtuar unas conclusiones técnicas que no han sido contradichas por otras periciales de igual peso.
La STSJ de Cantabria de 12 de junio de 2023, en virtud del artículo 61 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, acuerda de oficio la práctica de más prueba pericial para formar su convicción, lo que demuestra el rol activo del tribunal en la búsqueda de la verdad material.
En cuanto a las irregularidades procedimentales no invalidantes, los tribunales tienden a considerar que los defectos formales en la tramitación administrativa solo implican la anulabilidad si generan indefensión.
Así, en la STSJ de Andalucía (Málaga) de 14 de julio de 2025, el retraso en la emisión de un informe médico se considera una irregularidad no invalidante, ya que el plazo no tiene carácter esencial.
Un caso llamativo es el de la STSJ de Cataluña de 19 de septiembre de 2025, donde la dupla médico-jurista “fingió un desacuerdo” para forzar que el Pleno de la Comisión de Garantía revisara el caso. El tribunal califica la actuación de “irregularidad procedimental (…) sorprendente (…) a la par que censurable”, pero concluye que no tiene efecto anulatorio al no haber producido indefensión ni limitado las garantías del solicitante.
Observamos, pues, que la jurisdicción contencioso-administrativa es especialmente rigurosa en la revisión del procedimiento, al ser este la principal garantía para el solicitante. Los aspectos clave de este control son:
• Dualidad de solicitudes: se comprueba que se hayan formulado las dos solicitudes escritas con el intervalo mínimo de quince días, salvo la excepción justificada de pérdida inminente de capacidad, conforme al artículo 5 LORE.
• Proceso deliberativo: se verifica que el médico responsable haya mantenido el proceso deliberativo con el paciente tras cada solicitud, asegurando la comprensión de la información, tal como exige el artículo 8 (Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir).
• Informes médicos: se revisa que los informes del médico responsable y del médico consultor estén debidamente motivados, especialmente en caso de denegación (art. 7 LORE, Denegación de la prestación de ayuda para morir).
• Actuación de la Comisión de Garantía y Evaluación: se extiende el control judicial a la actuación de esta Comisión, verificando que su composición sea la legalmente prevista y que su decisión (favorable o desfavorable) esté motivada y se haya emitido en plazo, según el artículo 10 (Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación).
3. Cuestiones jurídicas clave en sede judicial
De la práctica judicial se desprenden varias cuestiones de especial relevancia:
• El procedimiento preferente y sumario: la STC 94/2023 ha declarado constitucional el proceso preferente y sumario para la impugnación de las resoluciones denegatorias. Esto implica que los tribunales deben tramitar estos recursos con celeridad, reconociendo la urgencia inherente a la situación del solicitante y la naturaleza fundamental de los derechos en juego.
• La motivación de las resoluciones administrativas: los tribunales exigen una motivación reforzada en las resoluciones denegatorias, ya sea del médico responsable o de la Comisión. No basta una mera discrepancia de criterio, sino que la denegación debe fundamentarse sólidamente en la ausencia de alguno de los requisitos legales.
• El alcance del control judicial: el control judicial no sustituye la valoración clínica de los facultativos, pero sí fiscaliza que dicha valoración sea razonable, motivada y no arbitraria. El tribunal se asegura de que la decisión administrativa se base en un análisis completo y riguroso de la situación del paciente, conforme a la lex artis.
• La legitimación activa de familiares para impugnar: es uno de los aspectos procesales más relevantes y novedosos que abordan las sentencias, especialmente las del TSJ de Cataluña.
Se distingue entre “interesado” administrativo y “legitimado” judicial. La STSJ de Cataluña de 31 de marzo de 2025 y la STSJ de Cataluña de 19 de septiembre de 2025 establecen claramente que, aunque la LORE no prevea la intervención de terceros en el procedimiento administrativo, esto no impide que puedan tener legitimación activa en la vía judicial posterior.
Se aborda el “interés legítimo” de los padres, citando la STC 19/2023, que reconoce que los padres ostentan un “interés legítimo” para impugnar la resolución que autoriza la eutanasia de un hijo.
Este interés no se basa en un derecho a decidir sobre la vida del hijo, sino en garantizar que el procedimiento se ha seguido con todas las garantías legales y que realmente concurren los requisitos exigidos por la LORE (especialmente, la capacidad y la voluntad libre y consciente del solicitante).
En estas resoluciones se argumenta que negar esta legitimación crearía un vacío de control judicial en casos donde podrían existir irregularidades graves, con consecuencias fatales e irreversibles. Reconocer la legitimación no implica estimar la demanda, sino permitir que un tribunal revise la legalidad de la actuación administrativa.
4. Conclusión
En resumen, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de eutanasia desempeñan un papel crucial como garantes últimos de los derechos del ciudadano frente a la Administración.
Su labor se centra en un control exhaustivo tanto de los requisitos de fondo como de las formalidades del procedimiento, asegurando que la aplicación de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia respete plenamente la voluntad del solicitante y las salvaguardas establecidas por el legislador, todo ello bajo el paraguas de la doctrina del Tribunal Constitucional que ampara este derecho.
Además, las sentencias analizadas demuestran que los Tribunales Superiores de Justicia están construyendo una doctrina garantista en la aplicación de la LORE. Se observa un alto nivel de exigencia en la acreditación de los requisitos sustantivos, dando un peso casi absoluto a la prueba pericial médica. A nivel procedimental, se flexibiliza el impacto de irregularidades formales que no causan indefensión, pero se abre una importante vía de control judicial al…
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¹ STSJ Cataluña, 19 de septiembre de 2020; STSJ Andalucía, 14 de julio de 2025; STSJ Cataluña, 31 de marzo de 2025; STSJ Illes Balears, 12 de enero de 2024; STSJ Cantabria, 12 de junio de 2023; STSJ Navarra, 16 de diciembre de 2022.
² Con las excepciones de los votos particulares en la sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) 19/2023, de 22 de marzo, voto de la magistrada Balaguer Callejón, que considera que el fundamento del derecho a la eutanasia debería haberse anclado más directamente en la dignidad humana (art. 10.1 CE) como principio autónomo, en lugar de en la integridad física y moral (art. 15 CE); y los votos particulares de los magistrados Arnaldo Alcubilla y Espejel Jorquera, que critican duramente que el Tribunal se haya excedido en sus funciones al “crear” un nuevo derecho fundamental, labor que corresponde al poder constituyente.
3 STSJ Cataluña, 19 de septiembre 2020; STSJ Andalucía 14 de julio 2025; STSJ Cataluña 31 de marzo 2025; STSJ Illes Balears 12 de enero 2024; STSJ Cantabria 12 junio 2023; STSJ Navarra 16 diciembre 2022.