Opinión | ¿Qué es la tesis de la improcedencia inequívoca?

La tesis de la improcedencia inequívoca, formulada por Vicente Magro Servet, plantea que existen conductas que, bajo ningún concepto, pueden considerarse justificadas ni moral ni jurídicamente. Estas acciones son notoriamente inadmisibles, socialmente rechazadas y evidencian un daño claro a terceros, sin posibilidad de excusas o atenuantes. Foto: Confilegal.

13 / 10 / 2025 05:44

En esta noticia se habla de:

La tesis de la improcedencia inequívoca consiste en el planteamiento acerca de conductas que no quedan justificadas bajo ningún concepto. Y en aquellos casos en que los ciudadanos las llevan a cabo no pueden buscar circunstancias que determinen la inexistencia de culpa o responsabilidad si actúan de esa manera.

Sin embargo, muchas personas actúan de forma improcedente en ocasiones y luego tratan de buscar excusas o justificaciones en sus conductas reprochables, pero que no tienen soporte ninguno para tratar de justificar que su actuación puede tener algún ámbito de justificación o cobertura.

Los anglosajones se refieren a ello como la tesis de unequivocal inadmissibility para situarnos en un escenario en el que resulta absolutamente improcedente una conducta determinada y que, además, es notoriamente rechazable por el resto de la sociedad bajo parámetros objetivos.

Y ello, en tanto en cuanto no se puede admitir una conducta tal cual ha realizado un determinado ciudadano en un momento concreto.

La adjetivación del carácter inequívoco de la conducta se une al de la improcedencia, para dejar claro que, bajo ningún concepto, la conducta desplegada por el sujeto está admitida en ningún caso. Y, además, se pone el acento, precisamente, en la notoriedad de que esa conducta es absolutamente improcedente e inadmisible.

La cuestión, de todas maneras, se centra en saber quién es el que define o tiene el poder de fijar el carácter de la improcedencia inequívoca para poder admitir la notoriedad pública y aceptada socialmente de que esa conducta no se debe llevar a cabo.

Pero para eso están los usos y costumbres, así como la lógica y el sentido común, – que es el más común de los sentidos-, y algo que no se utiliza en la convivencia diaria, y que son los que advierten que esa conducta es ilegal, bien por estar tipificada en el texto penal, o, sin necesario que sea ilícita penalmente, en su defecto, por venir rodeada de cualquier tipo de ilicitud civil, o  por un rechazo colectivo a la forma de actuar del sujeto.

MIRAR HACIA OTRO LADO

Por ello, no cabe en estos escenarios la posibilidad de que el ciudadano descarte que la conducta es improcedente, así como el carácter inequívoco de la irregular o ilícita conducta que despliega y que el resto de la sociedad le reprocha precisamente por ser improcedente.

Lo que pasa es que suelen “mirar hacia otro lado”. Y es que hoy en día resulta muy habitual que existan personas que creen tener el pasaporte de actuar de forma incorrecta, como si tuviera una especie de cheque en blanco para causar daño a otras personas, o cometer actos que perjudican a terceros.

Y ello, sin ser necesario que lo hagan económicamente, pudiendo serlo en el aspecto psicológico o moral. Porque resulta evidente percibir cuándo una conducta realizada por una persona causa daños a terceros.

«Las características principales que determinan que una conducta es improcedente y de forma inequívoca se centran es que no está justificada por razón alguna en derecho que le ampare».

Así, se entiende que debe resultar improcedente de forma inequívoca sin necesidad de que haya alguien que le especifique que esa forma de actuar no resulta procedente en una sociedad.

Quizás, la mejor forma de entendimiento acerca del carácter improcedente de estas conductas se puede percibir por el sujeto que las lleva a cabo poniéndose en el lugar de la persona perjudicada con su forma de actuar para comprobar si a esta persona le molestaría que otros hicieran con él o ella lo que lleva a cabo con terceros causándoles un daño y perjuicio.

De esta manera, debe entenderse que la mejor forma de comprender que lo que se lleva a cabo es improcedente es situarse en la posición del sujeto pasivo de la conducta que el mismo realiza para analizar y descubrir que esa forma de ser o actuar es improcedente, y, además, de forma inequívoca, o sin duda alguna.

Las características principales que determinan que una conducta es improcedente y de forma inequívoca se centran es que no está justificada por razón alguna en derecho que le ampare.

Además el carácter improcedente de la conducta es tan evidente que no admite duda alguna, y, por último, existe un rechazo grupal y colectivo de toda la sociedad, o gran parte de ella, acerca de la forma de comportarse el sujeto con la conducta desplegada.

Con ello, la improcedencia inequívoca de las conductas se centran en la evidencia notoria y objetiva acerca de la irregularidad de la forma de actuar del sujeto y significa que no existe duda de que esa conducta es inapropiada e inadecuada, sin tener que acudir a excusas acerca de dudas interpretativas o del carácter complejo acerca de si la conducta debe tener un rechazo o puede ser aceptada.

La clave de todo ello, de todas maneras, lo podemos situar finalmente en que la improcedencia de la conducta será evidente cuando cause un perjuicio a terceros, y con ese daño se evidencia el carácter notorio de la improcedencia equivoque de la conducta. Y sobre todo no quieras hacer a los demás lo que no quieras que te hagan a ti. Con eso sobra para entenderlo…

El Supremo confirma la absolución de Neymar y de exdirectivos del FC Barcelona por su fichaje de 2013

Presenció la muerte de un amigo atropellado y ahora el Supremo reconoce una indemnización por daño psíquico

El Supremo fija 6 criterios para distinguir el acoso sexual callejero de la agresión sexual

El Tribunal Supremo establece 9 criterios para identificar cuando se ha producido un delito de odio

Opinión | ¿Pueden ser erróneos los algoritmos de la Inteligencia Artificial?

Vicente Magro sustituye a Ana Ferrer en el tribunal del ‘caso de las mascarillas’

Lo último en Firmas

CDL

Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (II)

Junceda en un quirófano

Opinión | ¿Cámaras en los quirófanos?

fraude

Opinión | Firmas, mentiras y dinero público: así se cocina el fraude en las ayudas en España

Policía UDEF en Ferraz

Opinión | La Justicia no es fango

1975-2026 carrera

Opinión | El mundo de anteayer: lo que veían los ojos de un joven en 1975 y lo que ven los de hoy