El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, no ha pedido prisión para José Luis Ábalos. La decisión responde a un análisis técnico de los requisitos que exige la ley para adoptar una medida tan excepcional.
Luzón ha explicado que no concurren los tres supuestos que contempla el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para decretar la prisión provisional.
Primero: no hay riesgo de fuga. El exministro perdería sus únicos ingresos conocidos —los 3.000 euros mensuales que cobra como diputado— si abandonara España, lo que actuaría como elemento disuasorio suficiente.
El magistrado instructor de esta causa en el Supremo Leopoldo Puente, coincide con el fiscal en que concurre un riesgo cierto de fuga, aunque no lo suficientemente intenso, de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la justicia.
«Es verdad que el señor Ábalos Meco ha podido disponer de cantidades importantes de dinero opaco, tal vez en metálico, tal vez depositados en cuentas de terceros que hasta el momento no han sido halladas, así como de ciertos contactos y vínculos internacionales (en tal sentido, consta en las actuaciones, por ejemplo. la existencia de aportaciones económicas, que, aparentemente en concepto de préstamo, habría realizado en beneficio del señor Ábalos uno de sus hijos, don Víctor, sin que conste que aquel haya sido devuelto de ningún modo). La existencia de dicho riesgo, sin embargo, ha sido conjurada hasta el momento con las medidas cautelares que tiene vigentes”, explica el magistrado en su auto.
Segundo: no existe peligro de reiteración delictiva, es decir, de que vuelva a cometer nuevos delitos relacionados con la trama, ya que no dispone del poder que tuvo en el pasado.
Y tercero: tampoco aprecia riesgo de que destruya pruebas o altere el curso de la investigación, dado que la UCO ya ha recabado la documentación esencial y ha interrogado a los testigos clave.
El fiscal se ha ceñido, en suma, a la doctrina del Tribunal Constitucional, que exige que la prisión preventiva sea una medida de último recurso, proporcional y justificada. Las restricciones ya impuestas —retirada del pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias quincenales— bastan, a su juicio, para garantizar que Ábalos permanezca a disposición judicial.
«La prisión provisional constituye una medida cautelar de carácter excepcional que únicamente halla justificación cuando concurre alguno de los elementos contemplados en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata, evidentemente, de una medida cautelar de naturaleza personal que concierne al núcleo mismo del derecho a la libertad personal y que obliga, por eso, a administrarla, siempre sin perder de vista el marco que resulta del derecho fundamental a la
presunción de inocencia, con particular cautela», explica el magistrado. «Ninguno de los referidos factores se advierte aquí, a juicio del instructor, con
la intensidad suficiente».
«Este instructor no es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos pueda mantenerse, en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso de los Diputados»
ÁBALOS SE ACOGIÓ A SU DERECHO A NO DECLARAR
El exministro compareció este miércoles ante el magistrado instructor de esta causa en el Supremo Leopoldo Puente y se acogió a su derecho a no declarar. Alegó desconfianza en su abogado, José Aníbal Álvarez, al que renunció el lunes.
Puente rechazó la maniobra: consideró que constituía un «fraude de ley» y obligó a Ábalos a mantener a su letrado hasta que se nombre un abogado de oficio o él mismo designe otro defensor.
Tras la no declaración se celebró la vista de medidas cautelares. El juez no puede acordar medidas más severas si las acusaciones no las solicitan.
Aunque las acciones populares sí pidieron prisión preventiva —ocho de las nueve organizaciones personadas, con el PP a la cabeza—, Puente suele apoyarse en el criterio del fiscal.
El letrado del PP solicitó, subsidiariamente, una fianza de 650.000 euros.
Puente quería interrogar al exnúmero tres del PSOE sobre el último informe de la UCO, que analiza sus finanzas. Los investigadores concluyeron que tanto Ábalos como su asistente Koldo García manejaron «ingresos irregulares y opacos» en efectivo, que aumentaron durante su etapa al frente del Ministerio de Transportes.
El informe señala que ambos cobraron dinero en efectivo del PSOE como liquidación de gastos. Pero también menciona abonos «sin respaldo documental».
El dosier incluye la imagen de un sobre con dinero, el logotipo del PSOE impreso y el nombre de Ábalos anotado a lápiz. Al lado, una cantidad: 826,73 euros.
REFLEXIONES DEL MAGISTRADO
El magistrado Puente, introduce, al final de su auto una reflexión sobre la situación actual de Ábalos: «Como coda final, este instructor no es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos, estrechamente relacionados además con el viciado ejercicio de la función pública, pueda mantenerse, en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso de los Diputados (entre ellas, el control de la acción del Gobierno y la aprobación de normas con rango de ley)».
«Se trata, creo, de un buen motivo para la reflexión. El derecho constitucional, de máxima relevancia, a la presunción de inocencia, no sería obstáculo, necesariamente, para que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedirlo. De hecho, el Reglamento del Congreso de los Diputados, en su artículo 21, ya previene que los Diputados y Diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios “cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”, añade.