El Convenio de Montreal solo distingue tres categorías de transportes: personas, equipaje y carga. Las mascotas no pueden ser «personas» y, por lo tanto, son «equipaje».

El TJUE limita la indemnización a 1.600 euros por pérdida de mascotas en vuelos al equipararlas al “equipaje”

18 / 10 / 2025 05:40

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los animales de compañía facturados en un vuelo deben considerarse “equipaje” según el Convenio de Montreal.

La sentencia, de 16 de octubre de 2025, limita la indemnización por su pérdida al tope general de 1.288 derechos especiales de giro (unos 1.600 euros), incluso en casos de daño moral.

El fallo, que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, aclara el alcance de la responsabilidad de las aerolíneas y podría tener implicaciones en toda la Unión Europea.

La Sala Séptima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto, en su sentencia C-218/24, que los animales de compañía no están excluidos del concepto de “equipaje” recogido en el artículo 17.2 del Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en caso de pérdida o daño durante el transporte.

El fallo tiene relevancia europea porque fija un criterio uniforme: las compañías aéreas no asumen una responsab

ilidad especial ni ilimitada por la pérdida de mascotas transportadas en bodega, salvo que el pasajero haya hecho una declaración especial de valor antes del vuelo. La sentencia impacta en la práctica de transporte aéreo de animales y en la futura interpretación judicial de los daños morales derivados de su pérdida.

Hechos probados

Según el relato del tribunal, D.ª Felicísima y su madre viajaban el 22 de octubre de 2019 en un vuelo operado por Iberia entre Buenos Aires y Barcelona, acompañadas de su perra, que por su tamaño debía ir en la bodega del avión dentro de un transportín.

La pasajera facturó el contenedor sin realizar una declaración especial de valor, conforme permite el Convenio de Montreal.

Durante las operaciones previas al embarque, el animal escapó del transportín y desapareció en las inmediaciones de la aeronave, sin que pudiera recuperarse.

La pasajera interpuso demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, reclamando 5.000 euros en concepto de daño moral. Iberia reconoció su responsabilidad, pero sostuvo que la indemnización debía limitarse al máximo previsto en el artículo 22.2 del Convenio de Montreal (1.288 DEG, es decir, los 1.600 euros).

Ante la duda de si una mascota podía considerarse “equipaje”, el juzgado español suspendió el procedimiento y planteó la cuestión al TJUE.

Los animales no pueden ser considerados “pasajeros”, por lo que quedan comprendidos en el concepto de equipaje.

Fundamentos jurídicos esenciales

El TJUE analiza los artículos 17.2 y 22.2 del Convenio de Montreal, que establecen la responsabilidad y los límites de indemnización por pérdida de equipaje.
El tribunal recuerda que el Convenio no define expresamente el término “equipaje” y que, conforme al Derecho internacional y al Convenio de Viena sobre los Tratados, debe interpretarse de manera uniforme y conforme a su sentido ordinario.

Aunque el término “equipaje” alude en principio a objetos, el TJUE concluye que no existe fundamento para excluir a los animales de compañía, ya que el Convenio distingue solo tres categorías de transporte: personas, equipaje y carga.

Los animales no pueden ser considerados “pasajeros”, por lo que quedan comprendidos en el concepto de equipaje.

El tribunal subraya que el sistema de responsabilidad del Convenio busca un “equilibrio equitativo” entre los intereses de pasajeros y aerolíneas, y que la limitación de indemnización cumple una función de seguridad jurídica y sostenibilidad económica para las compañías.

Cita su propia jurisprudencia (Walz, Vueling Airlines, Laudamotion) para reiterar que el límite de 1.288 DEG es absoluto, salvo declaración especial del valor.
El daño moral queda comprendido dentro de ese límite.

En cuanto al artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que reconoce a los animales como seres sensibles, el TJUE señala que ello no impide su transporte como equipaje, siempre que se respete su bienestar durante el traslado. La protección animal es un objetivo de interés general, pero no altera la interpretación de las reglas de responsabilidad del Convenio.

En palabras literales del fallo: “El artículo 17, apartado 2, del Convenio de Montreal, en relación con el artículo 22, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que los animales de compañía no están excluidos del concepto de ‘equipaje’.”

Doctrina

La sentencia sienta doctrina sobre un vacío interpretativo que había generado disparidad en los tribunales nacionales.

Desde ahora, los animales de compañía transportados en vuelos internacionales se consideran jurídicamente equipaje facturado a efectos de responsabilidad.
Esto implica que, en caso de pérdida o muerte durante el vuelo, la compensación económica no podrá superar los 1.288 DEG, salvo declaración previa de valor.

El fallo también refuerza la previsibilidad contractual para las aerolíneas y podría influir en futuros litigios relacionados con daños morales derivados de la pérdida de animales. No modifica el régimen de bienestar animal, pero delimita con claridad los efectos indemnizatorios.

Con esta resolución, el TJUE confirma una interpretación estricta del Convenio de Montreal y consolida su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.
La pasajera Felicísima deberá ahora continuar su reclamación ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, que resolverá conforme al criterio europeo, previsiblemente limitando la indemnización a los 1.600 euros.

El caso, más allá de su resultado económico, abre un debate jurídico y social sobre el estatuto de los animales en el transporte aéreo y la tensión entre su consideración como seres sensibles y su tratamiento contractual como equipaje.

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