La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al comisario José Manuel Villarejo y a su socio Rafael Redondo de los delitos de cohecho, descubrimiento y revelación de secretos, y falsedad documental por el encargo recibido en 2011 del empresario José Moya Sanabria para investigar el conflicto con Martinsa Fadesa y su presidente, Fernando Martín.
La sentencia, correspondiente a la pieza 25 del denominado caso Tándem —conocida como “proyecto Saving”—, concluye que los hechos enjuiciados se enmarcan en una actuación “absolutamente privada”, sin relación con las funciones públicas de Villarejo como comisario del Cuerpo Nacional de Policía.
La Fiscalía Anticorrupción había solicitado para él una pena de 23 años y medio de prisión, y de casi 19 años para su socio Redondo.
Según los hechos probados, en julio de 2011 el empresario José Moya Sanabria, ya fallecido, contactó con Villarejo para que le ayudara a resolver el conflicto derivado de su inversión de más de 100 millones de euros en acciones de Martinsa Fadesa, adquiridas en 2007. Moya pretendía recuperar dicha inversión, que representaba aproximadamente el 5 % del capital social de la inmobiliaria.
El empresario encargó al comisario investigar posibles irregularidades en el procedimiento concursal de Martinsa Fadesa, con el fin de disponer de información útil para una eventual negociación con Fernando Martín.
El trabajo fue canalizado a través del Grupo Cenyt, entramado societario del que Villarejo era titular real, y en él colaboró Rafael Redondo como abogado y asesor jurídico. Por estos servicios, denominados “proyecto Saving”, ambos recibieron algo más de medio millón de euros a través de la sociedad Persan, propiedad de Moya Sanabria.
La investigación privada
La sentencia describe que Villarejo y Redondo obtuvieron información sobre diversas personas vinculadas tanto a la inversión de Moya en Martinsa Fadesa como al procedimiento concursal de la empresa. Entre ellas, el tribunal menciona a Antonio Fernández López, presidente de Ahorro Corporación, y Victoriano López Pinto, exdirector general de esa entidad.
También accedieron a los tráficos de llamadas de Antonio Lobato Lavín, abogado de Moya Sanabria, que había participado en los procedimientos judiciales relacionados con la opción de venta de las acciones de Martinsa Fadesa.
La Sala considera que no concurre el elemento objetivo del delito de cohecho, ya que las actuaciones realizadas por Villarejo y Redondo no guardan relación con las funciones públicas del primero. Según los magistrados, la finalidad era “conseguir unos intereses particulares lucrativos” mediante la prestación de servicios de investigación privada.
Todos los pagos efectuados —indica la resolución— respondieron a la contraprestación de esos servicios privados, sin que pueda considerarse que se causara perjuicio alguno a la Administración Pública.
El tribunal también descarta la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el artículo 198 del Código Penal.
“No se ha probado, con el rigor que exige el proceso penal, cómo se accedió a dichos tráficos de llamadas”, señala la sentencia, que subraya que no se ha acreditado que Villarejo se prevaliera de su cargo como comisario para obtener la información.
Asimismo, al no haber quedado probado que se cediera información a terceros, se descarta la condena por el delito del artículo 197.4 del Código Penal. Incluso en el caso de considerarse un delito de descubrimiento de secretos de particulares (artículo 197.2), los hechos estarían prescritos.
Respecto al delito de falsedad en documento mercantil, también objeto de acusación, la Audiencia Nacional absuelve a Villarejo y Redondo. El tribunal considera que, si bien las facturas emitidas reflejan “conceptos alterados por motivos de reserva o confidencialidad”, corresponden a servicios privados efectivamente prestados en el marco del encargo realizado por Moya Sanabria.
La Sala concluye que las actuaciones juzgadas fueron de carácter privado y ajenas a las funciones policiales de Villarejo, por lo que no concurre el delito de cohecho ni el resto de ilícitos imputados.