El TS da un plazo «improrrogable» de 15 días al Gobierno para cumplir con la acogida de menores inmigrantes de Canarias

23 / 10 / 2025 15:55

El Tribunal Supremo ha acordado requerir a la Administración General del Estado que en un plazo «improrrogable» de 15 días proceda a dar cumplimiento del auto que dictó el pasado marzo, en el que le ordenó garantizar el acceso y permanencia en el sistema de acogida a un millar de menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo en Canarias.

Los magistrados inciden en que el Gobierno debe adoptar, «en sus propios términos», «cuantas medidas sean necesarias con el carácter de urgencia que estas actuaciones imponen, con los apercibimientos ya señalados» por el propio tribunal el pasado marzo.

El Supremo se ha pronunciado a raíz de un escrito que presentó el Gobierno de Canarias en el que avisa de que se mantiene «la situación de hacinamiento de menores» en las instalaciones de la administración autonómica.

Este mismo jueves, el secretario de Organización de Coalición Canaria, David Toledo, ha manifestado en una rueda de prensa que, desde que el Supremo fijara la obligatoriedad de que el Estado se hiciera cargo de los menores solicitantes de asilo, el Gobierno central sigue sin cumplir la orden. «De los casi 1.100 niños y niñas con derecho a asilo, el Estado solo ha trasladado 256 al sistema nacional de protección», ha apuntado.

El alto tribunal contesta que «no le falta razón a la defensa autonómica cuando pone de manifiesto la trascendente demora que se aprecia». Por ello, reclama que se dé cumplimiento en 15 días «sin posibilidad de excusa o reparo».

El ritmo del Gobierno ante los menores migrantes, «inadmisible»

Al hilo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que la orden que se dio a la Administración General el pasado marzo era que el «acceso y permanencia» de los menores en el sistema de acogida se hiciera de manera «taxativa e inminente».

«Y, sin embargo, transcurridos más de siete meses es evidente que, como se aduce por la Administración recurrente, el ritmo de ejecución de dicho mandato es manifiestamente inadmisible», recalca.

Aunque los magistrados reconocen que el Gobierno le ha enviado «periódicamente» las actuaciones que ha ido desarrollando, inciden en que «dichas actuaciones no han propiciado el cumplimiento de los claros términos de la orden dada».

Según precisan, las comunicaciones del Estado –«más que un cumplimiento efectivo de lo ordenado»– son «a modo de dación de cuenta de las múltiples actividades desarrolladas en la tramitación de unos procedimientos sobre las solicitudes presentadas». Así, afea que el Gobierno «nunca» le haya trasladado una «decisión, real y efectiva» de «asumir» el acceso y permanencia de los menores en el sistema de acogida.

En esta línea, el Supremo subraya que su orden «no se trataba solo de la tramitación de la petición de protección internacional solicitada por los menores», sino que «principalmente» reclamaba «integrar» a dichos menores en el sistema de acogida, «lo cual ni se ha realizado en los términos que se impuso ni es previsible que se produzca al lento ritmo de actuaciones que permitan un resultado acorde a lo ordenado».

Así las cosas, el tribunal insiste en que «no se trata de que la Administración Central determine o no las dificultades de los centros del sistema, (…) sino a incluirlos en dicho sistema en la forma que considerase procedente, posible y con la premura impuesta (diez días, iniciales)». «Y, sin embargo, lo actuado está muy alejado de dicha orden», remarca.

Cabe recordar que además de la orden que el Supremo dio el pasado marzo, el tribunal también se pronunció en junio para dar al Gobierno un «plazo improrrogable de 30 días» para dotar las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de las solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que fuesen «formalizadas, tramitadas y resueltas».

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