La Sala descarta que la resolución del instructor carezca de motivación o que la cuantía fijada a García Ortiz sea desproporcionada. Foto: EP

El Supremo rechaza el recurso de la Abogacía del Estado y confirma la fianza de 75.000 euros para Álvaro García Ortiz

27 / 10 / 2025 15:43

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Abogacía del Estado contra la decisión del magistrado instructor de fijar una fianza de responsabilidad civil de 75.000 euros al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, con el objetivo de asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del juicio por revelación de secretos, que comenzará el próximo 3 de noviembre.

La Abogacía del Estado, que ejerce la defensa del fiscal general, recurrió la resolución —a la que también se adhirió la Fiscalía— alegando, entre otros motivos, que García Ortiz estaría exento de prestar fianza conforme a la Ley de Asistencia Jurídica del Estado.

Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento y aclara que dicha norma debe interpretarse en relación con los preceptos del Código Penal, que distingue entre la responsabilidad civil del Estado y la responsabilidad personal de sus autoridades, funcionarios y agentes.

El tribunal mantiene la fianza a García Ortiz

El auto de la Sala de Apelación subraya que, aunque el Ministerio Fiscal forma parte de los órganos del Estado, el artículo 12 de la citada ley “no puede extender la exención a las autoridades o funcionarios públicos que se integran en dichos órganos y que sean investigados penalmente por su actuación personal en el ejercicio de sus funciones”.

En este sentido, el tribunal recuerda que estos funcionarios tienen una responsabilidad civil directa y deben responder con su propio patrimonio, por lo que considera “coherente” que se adopten medidas cautelares como la prestación de una fianza para cubrir una eventual condena.

Asimismo, la Sala descarta que la resolución del instructor carezca de motivación o que la cuantía fijada sea desproporcionada, recordando que el propio magistrado redujo la cantidad inicial de 150.000 a 75.000 euros.

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