La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del magistrado instructor Ángel Hurtado de no suspender de forma cautelar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el marco del procedimiento que investiga la presunta revelación de secretos en perjuicio de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres han desestimado el recurso presentado por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que ejerce la acusación popular en la causa, y que había impugnado la negativa de Hurtado a acordar la suspensión.
En el auto, los tres magistrados respaldan la decisión del instructor, al considerar que estaba “sustentada en contundentes argumentos jurídicos”. Coinciden en que la eventual suspensión del fiscal general “constituye una potestad de naturaleza administrativa, reservada a los órganos directivos del Ministerio Fiscal”, y que por tanto no corresponde a un juez intervenir en ese ámbito.
Para la Sala, una decisión judicial de este tipo carecería de cobertura legal y supondría “una inaceptable invasión del ámbito competencial de un órgano constitucional autónomo”, como es la Fiscalía. Además, los magistrados subrayan que la medida solicitada por la APIF “no satisface finalidad instrumental alguna respecto al proceso penal” y que, incluso si pudiera adoptarse, no estaría justificada una medida “tan gravosa y excepcional” como la suspensión del máximo responsable del Ministerio Público.
El tribunal recuerda asimismo que ni el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal contemplan una suspensión cautelar específica para el fiscal general del Estado durante la tramitación de un proceso penal.
Un «vacío legal» para el magistrado del Supremo
En su resolución de septiembre, el magistrado Ángel Hurtado ya había advertido de la existencia de un “vacío legal” que le impedía acordar la suspensión cautelar de García Ortiz. Explicó que el artículo 145.1 del Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal, que regula la suspensión de fiscales, no contempla su aplicación al jefe del Ministerio Público.
El instructor recalcó que el régimen jurídico del Ministerio Fiscal deja “en manos de la persona titular de la Fiscalía General del Estado” la potestad de suspender a cualquier fiscal, lo que constituye “un acto de naturaleza administrativa” fuera del ámbito judicial.
Añadió además que, si la norma no prevé la suspensión para los miembros de la carrera fiscal —sin entrar en el debate de si el fiscal general forma parte de ella o no—, “con más razón no se acordará esa suspensión” para García Ortiz.
No obstante, Hurtado reconoció el “contrasentido” que implica que el propio García Ortiz deba resolver sobre su posible suspensión cautelar. Por ello, remitió la cuestión a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para que, en su caso, adoptara una decisión. Sin embargo, este órgano respondió que carecía de competencia para acordar dicha medida.