Opinión | Aunque comparto que los fiscales asuman la instrucción, el momento actual no es el más adecuado para una nueva LECRim

Manuel Jaén, magistrado y profesor de universidad, considera que no es el momento para llevar a cabo la reforma de la instrucción penal a través de una nueva LECRim, como la presentada esta semana por el ministro Félix Bolaños. Foto: MJ.

30 / 10 / 2025 05:41

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Ante todo, hay que reconocer y felicitar a sus autores por el muy meritorio trabajo plasmado en este proyecto de ley orgánica que se acaba de aprobar por el Consejo de Ministros, como también lo fueron el anteproyecto de 2011 («proyecto Caamaño»), que decayó con el anticipo de las elecciones generales, y la propuesta de texto articulado aprobado en 2013, siendo ministro Ruiz Gallardón, que decayó con el cese de este.

1. Nadie duda de la necesidad de contar con una nueva ley de enjuiciamiento criminal, que sustituya a la más que centenaria de Alonso Martínez, aún vigente, a pesar de que esta se ha ido adaptando a los tiempos a través de sus numerosas reformas.

La reforma del proceso penal es una de las de mayor importancia jurídica, pues el proceso penal implica, ni más ni menos, que la realización del derecho penal. Como decía el penalista alemán Winfried Hassemer, que fuera vicepresidente del tribunal constitucional federal alemán, “el derecho procesal penal aparece como señor del proceso penal y como servidor del derecho penal sustantivo (Fundamentos del derecho penal, traducción y notas de Francisco Muñoz Conde y Luis Arroyo Zapatero, Barcelona, 1984, p. 149) y, en palabras de este mismo penalista alemán, el proceso penal es un indicador de la cultura jurídica y política de un pueblo. Y es clásica la expresión del también penalista alemán Claus Roxin, en el sentido de que “el derecho procesal penal es el sismógrafo de la Constitución (Strafverfahrensrecht, 25ª ed., 1998, parágrafo 2), de tal modo que el reconocimiento o no de derechos fundamentales procesales permitiría medir el carácter autoritario o liberal de la sociedad.

Por todo ello, el proyecto aprobado merecerá un estudio sosegado por todos los que tenemos inquietudes por la mejora del proceso penal y, más ampliamente, por la mejora del sistema de justicia penal, sobre todo teniendo en cuenta el cambio radical que la reforma supone, una auténtica revolución, que necesariamente habrá de ir acompañada de otras reformas, como la referida a la planta judicial y orgánica del Poder Judicial.

Lo que ahora me propongo es simplemente una reflexión inicial en lo referido al aspecto quizá más controvertido, cual es el de la atribución a los fiscales de la investigación penal que, lo adelanto, tiene su lógica, pues como lo ha dicho ya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “la acumulación de funciones, bien de instruir y fallar, bien de instruir y de acusar, incide directamente sobre los conceptos de tribunal independiente e imparcial”. Pero, ¿es ahora el momento adecuado para esta reforma? Creo que no.

2. Vivimos momentos, ya desde hace tiempo, en los que el asunto de la corrupción, en especial la pública, nos acompaña y arrastra a la sociedad; es como una losa que la sociedad española viene sufriendo desde hace años, con frecuentes prácticas corruptas entre empresas, empresarios y políticos, aunque es cierto que este fenómeno criminal, tan perturbador, también se produce en otros países, que este fenómeno también se ha globalizado; pero ello, claro, no ha de ser motivo de consuelo.

EN UN CLIMA COMO EL ACTUAL NO ES EL MOMENTO

Y es preocupante oír expresiones desde el Gobierno, como las de una de sus vicepresidentas, en una manifestación espontánea, en el sentido, literal, de que “queda Gobierno de corrupción para rato” (2l-10-2025), o de esta misma, sin ningún rubor, afirmando que “el fiscal general del Estado actual es el fiscal del Gobierno”, a lo que se suma lo que el propio presidente del Gobierno dijo en su día, al afirmar que “la fiscalía depende del Gobierno”. ¿Son lapsus del inconsciente, mal entendidos, pero no intencionados, a saber? Pero, evidentemente, son preocupantes.

Evidentemente, en un clima como el actual, en el que existen serias sospechas (incluso se podría decir “evidencias”), de que la FGE “sigue consignas del Gobierno” o que “está en la órbita del Gobierno”, al menos en relación a asuntos de dominio público, provocando recelos hacia esta institución, no parece que el momento ni el Gobierno actual sean los adecuados para llevar a cabo la pretendida reforma de la instrucción penal, apartando a los jueces de la investigación y trasladando tal tarea a la Fiscalía, justo en un momento en el que tantos asuntos de corrupción política están tramitándose, afectando unos a familiares del propio presidente del Gobierno, como los que afectan a su esposa y a su hermano, por tráfico de influencias, y otros al propio partido socialista, como los casos “Koldo”, “Ábalos” y “Cerdán” y la posible financiación ilegal de este partido, con celebración en estos días de un juicio en el que aparece como acusado el Fiscal General del Estado, por delito de revelación de secretos, y cuyo resultado ya se verá.

Con todas estas circunstancias, ¿está legitimado el Gobierno actual para emprender semejante reforma?, aunque es cierto que, de aprobarse, y tras la preceptiva vacatio, difícilmente podría aplicarse a aquellos asuntos.

Reforma a la que se pretende sumar la modificación de la regulación de la acción popular, reduciendo las posibilidades de ejercicio de esta acción penal, pues aunque pueda compartirse la necesidad de racionalización de esta herramienta procesal, para evitar así los abusos en los que se ha venido incurriendo en el uso de la misma, no parece que sea este el momento más oportuno para reforzar el papel del Ministerio Fiscal, en detrimento de la acusación popular, cuando no hay un perjudicado por el delito que pueda ejercitar la acusación particular, que es lo que suele ocurrir en los delitos que tienen que ver con la corrupción política.

3. En fin, no cabe duda que superada la crisis actual por la que atraviesa la FGE, que no el Ministerio Fiscal, integrado por magníficos fiscales, en la que se recupere la plena confianza en la independencia e imparcialidad de la Fiscalía, el legislador, “echándose en brazos de la lógica”, en palabras de Alonso Martínez, haría muy bien en atribuir la instrucción, luego la investigación penal, a la Fiscalía, dirigiendo la policía judicial que ahora ejercen los magistrados jueces instructores, culminando así la aplicación del sistema acusatorio.

Es decir, en el marco de aquellas necesarias premisas, sí que cobraría pleno sentido la reforma que ahora se pretende, a través del Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal aprobado el pasado 28 de octubre por el Consejo de Ministros.

Debe recordarse que en España el Ministerio público está sometido al principio de legalidad, no de oportunidad política, pues aunque tenemos reconocido un principio de oportunidad, ampliado con la LO 1/2025, a través de la conformidad, se trata de un principio de oportunidad reglada, no libre, luego no es posible afirmar una discrecionalidad por parte de la Fiscalía.

Por tanto, el Ministerio Fiscal está sometido a los principios de legalidad e imparcialidad, lo que le obliga a actuar con plena objetividad e independencia, además de que forma parte del Poder Judicial, aunque, claro, con autonomía funcional; cosa distinta, naturalmente, es que el Gobierno, en el legítimo ejercicio de su función, pueda marcar las líneas de política criminal que guíe la actuación del Ministerio Fiscal, que no tiene por qué afectar a su, a mi juicio, necesaria neutralidad política.

Por ello, aunque comparto plenamente que la dirección de la investigación se atribuya a los fiscales y, en consecuencia, el control y la adopción de medidas que afecten a derechos fundamentales, a un juez de garantías, algo que ya se venía recogiendo en las propuestas, todas ellas frustradas, de nueva regulación de la ley de enjuiciamiento criminal que han precedido a la que ahora se pretende, pues no parece razonable que el órgano instructor que ha de investigar y seguir el procedimiento contra una determinada persona deba presumir, al mismo tiempo, su presunción de inocencia, el momento actual no es ni mucho menos el más adecuado para semejante reforma de profundidad, una verdadera revolución de la justicia penal.

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