El tribunal valora que la felación ocurrió en el lugar de trabajo, y durante la jornada laboral, lo que provoca el despido procedente. Foto: Confilegal

El TSJM confirma por segunda vez que hacer una felación a un compañero de trabajo en horario laboral es motivo de despido

1 / 11 / 2025 00:45

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:28

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha considerado procedente el despido de un trabajador, que recibió una felación por parte de una compañera de trabajo durante la jornada laboral. Una decisión que también se produjo previamente en el caso de la mujer, y que revocó las sentencias de primera instancia, que consideraron los despidos improcedentes.

Calixto (nombre ficticio) trabajaba como mozo para Adecco Outsorcing SAU desde septiembre de 2019. Un puesto de trabajo que mantenía el 14 de junio de 2023, día en el que se producían los hechos que derivaban en su despido inmediato.

Ese día, «el trabajador, dentro de su jornada laboral y mientras desempeñaba su trabajo, interrumpió su rutina de trabajo para realizar prácticas sexuales orales con otra compañera». Felación que duró cerca de 3 minutos y medio, tal y como reconocía el demandante. El acto sexual tuvo lugar en el pasillo de la nave, siendo un lugar de tránsito para todos los trabajadores.

El hecho fue captados por las cámaras de seguridad del centro comercial. Lo que provocó que, apenas dos días más tarde, la empresa comunicara al trabajador su despido disciplinario, por la comisión de una infracción muy grave. Considerando que este tipo de conductas son «intolerables e inaceptables» dentro del puesto de trabajo. También un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, y transgresión de la buena fe contractual.

Despido procedente, según el TSJM

La finalización del contrato hizo que Calixto recurriera ante la justicia. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº33 de Madrid. Juzgado que, en su sentencia de 18 de diciembre de 2024, falló a favor de los intereses del empleado de los grandes almacenes.

Así pues, «estimando parcialmente la demanda», el juzgado declar´o improcedente el despido, condenando a la empresa a readmitir al trabajador.

Ello, considerando la juez de la sentencia que «las encuestas sobre el sexo entre compañeros de trabajo está más que generalizado, y que la práctica consensuada entre compañeros no está sancionada en ninguna norma«.

Algo por lo que, para el juzgado, lleva a que se considera improcedente el despido.

Un fallo que no comparte el TSJM. En concreto, la sala de lo Social, compuesta por los magistrados Ignacio Moreno, José Luis Asenjo, Ángela Mostajo y Mª del Carmen López Hormeño. Magistrados que, en su sentencia 762/2025, han determinado que la infracción no es la relación sexual, sino el lugar y el momento en el que sucedió.

«Lo que se sanciona por la empresa es la práctica sexual oral en el lugar y tiempo de trabajo», explica la sentencia del TSJM. «La trabajadora realizó una felación a un compañero […] lo que se sanciona es que se realice en el tiempo de trabajo y en lugar de tránsito público».

Una valoración que lleva al tribunal a estimar el recurso de la empresa contra la sentencia anterior. Y con ello, revocarla, declarando la procedencia del despido.

La trabajadora también fue despedida previamente por la felación

Esta decisión del TSJM ha sido una repetición de la demanda que previamente presentó la trabajadora despedida por los mismos hechos.

Así pues, tras la felación y el despido por parte de El Corte Inglés de la trabajadora, a la mujer se le relacionaba con un comportamiento que comprometía la imagen corporativa y la vulneración de la disciplina laboral, la mujer llevaba la finalización del contrato ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.

Juzgado que, nuevamente, declaraba improcedente el despido. Ello, considerando que las relaciones sexuales entre compañeros de trabajo es una práctica frecuente, sin que ello afecte a la imagen o disciplina en el centro de trabajo.

Decisión que Adecco llevaba ante el TSJM. Tribunal, compuesto por los magistrados Virginia García Alarcón, presidenta, José Ignacio de Oro Pulido Sanz, Ofeliz Ruiz Pontones y Patricia Valle Lorenzo que, en su sentencia de 25 de noviembre de 2024, revocaba el fallo inicial. Y así, confirmaba el despido procedente de la trabajadora.

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