Cuando una sociedad entra en situación de insolvencia y no puede hacer frente regularmente a sus obligaciones de pago, la Ley Concursal obliga a los administradores a actuar con diligencia.
Sin embargo, ¿qué ocurre cuando existen administradores mancomunados y no hay consenso para iniciar el concurso de acreedores?
Esta situación, más común de lo que parece, puede poner en riesgo no sólo a la sociedad, sino también a los propios administradores, quienes podrían ser considerados responsables si se produce una demora injustificada en la solicitud del concurso. Es esencial conocer qué dice la ley y cómo se han pronunciado los tribunales ante este tipo de bloqueos internos.
El deber legal de solicitar el concurso
El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que: «El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca, o deba conocer, su estado de insolvencia».
Este deber se extiende a los administradores de las sociedades, quienes, de no cumplirlo, pueden incurrir en responsabilidad personal e incluso enfrentarse a la calificación del concurso como culpable.
La jurisprudencia es clara: la inacción ante la insolvencia no está permitida.
En caso de administradores mancomunados, si uno de ellos impide o retrasa injustificadamente la presentación del concurso, puede ser considerado responsable por los perjuicios ocasionados a los acreedores.
¿Puede un administrador mancomunado solicitar el concurso sin el otro?
Aunque la regla general es que los administradores mancomunados deben actuar de forma conjunta, los tribunales han habilitado vías para desbloquear estas situaciones en casos de urgencia y riesgo.
La Audiencia Provincial de Las Palmas, en su sentencia 704/2018, establece que, ante situaciones en las que exista un conflicto o bloqueo entre administradores mancomunados que imposibilite el funcionamiento normal de la sociedad, es legítimo que uno solo de ellos actúe unilateralmente para proteger los intereses sociales, especialmente cuando exista riesgo para los acreedores.
Este criterio se fundamenta en que la paralización de los órganos sociales debido a discrepancias o conflictos personales no debe prevalecer frente al deber de proteger el patrimonio social y evitar perjuicios mayores, siendo válido, por tanto, que un administrador mancomunado actúe por sí mismo solicitando el concurso voluntario de acreedores o emprendiendo acciones judiciales necesarias para salvaguardar los intereses societarios.
Este planteamiento ha sido también refrendado por otras resoluciones judiciales donde se subraya que el deber de solicitar el concurso prevalece sobre la exigencia de actuación conjunta cuando uno de los administradores bloquea injustificadamente la decisión.
El incumplimiento del deber de solicitar el concurso a plazo puede tener graves consecuencias:
- Responsabilidad personal solidaria de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución.
- Calificación del concurso como culpable, con inhabilitación para administrar bienes ajenos y pérdida de derechos de cobro.
- Acciones legales por parte de acreedores, especialmente si se demuestra que la pasividad agravó la situación de insolvencia.
Por ello, si te encuentras en una situación como administrador mancomunado y el otro se niega a actuar, no te paralices. La ley y la jurisprudencia te amparan para actuar en defensa de la empresa y sus acreedores.
Los administradores de sociedades tienen la obligación legal de actuar con responsabilidad ante una situación de insolvencia. Cuando hay administración mancomunada y uno de ellos se opone a instar el concurso, la negativa no justificada no puede ser una excusa para incumplir la ley.
Si se demuestra la urgencia y la necesidad de proteger los intereses de la sociedad y de sus acreedores, un solo administrador puede y debe presentar el concurso, amparado por la jurisprudencia. Lo contrario puede suponer consecuencias legales de gran calado.