La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado el auto dictado por el juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de la capital, en el que se ordenaba a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil elaborar un informe sobre el rescate de Air Europa durante la pandemia.
El tribunal estima así los recursos interpuestos por la Fiscalía y por la defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y reprende al instructor por carecer su resolución de la «motivación suficiente» y por apoyarse en informaciones periodísticas que «no forman parte del objeto de la causa».
Falta de fundamentación y límites a la investigación
En su resolución, los magistrados del órgano provincial dejan sin efecto el requerimiento a la Guardia Civil y recuerdan que el instructor «no puede extender de forma prospectiva el ámbito de la investigación a hechos que no guardan relación con el procedimiento».
El tribunal es tajante: «La resolución recurrida carece de la motivación necesaria que este mismo órgano ha venido exigiendo en anteriores pronunciamientos, y no justifica la ampliación del objeto de la investigación».
De acuerdo con la Audiencia, el juez Peinado «se limita a reproducir sospechas o conjeturas» sin ofrecer indicios objetivos que vinculen a Gómez con el rescate de la aerolínea del grupo Globalia, aprobado por el Consejo de Ministros en 2020 a través del fondo gestionado por la SEPI.
Una conjetura sin respaldo indiciario
La Sala recuerda que ya en resoluciones anteriores había advertido que la posible relación entre la investigada y el rescate de Air Europa «parecía una simple conjetura», basada en «coincidencias personales, temporales y de lugar». Y añade: «Solo la aparición de datos objetivos podría legitimar una investigación en ese sentido».
De hecho, en un auto de junio, la propia Audiencia señalaba que el análisis de las llamadas registradas por la asesora de Gómez, Cristina Álvarez, no mostraba contactos con responsables de Globalia o Air Europa, sino con otras entidades relacionadas con la cátedra universitaria que codirigía.
El reproche de los jueces también alcanza al uso por parte del instructor de referencias a noticias de prensa o a causas abiertas ante otros tribunales, como el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional. «No resulta procedente sustentar una investigación en hechos que se investigan por órganos superiores ni en informaciones periodísticas que carecen de valor indiciario», advierte el auto.
De este modo, los magistrados concluyen que Peinado habría pretendido «atraer a su competencia» asuntos vinculados a personas aforadas o a causas que exceden su jurisdicción, vulnerando los límites competenciales del juzgado de instrucción.
Investigación prospectiva, un límite constitucional
El tribunal emplea un concepto jurídico clave para censurar la actuación del juez instructor: la prohibición de la investigación prospectiva. Según la doctrina consolidada, esta figura se produce cuando un procedimiento se abre sin hechos concretos, con el único fin de «buscar» posibles delitos o conexiones hipotéticas.
En palabras de los magistrados, el auto de Peinado «se inicia de forma indeterminada, en búsqueda de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción», lo que —añaden— no puede admitirse en un Estado de Derecho.
La Audiencia contrapone este escenario con una investigación legítima, que debe partir de una «conducta racionalmente sospechosa» que permita «una indagación amplia y fundada» sobre los hechos.