La falsificación de un documento oficial, como es la baja médica expedida por un centro de salud, es una acción constitutiva de delito. Así se ha pronunciado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que ha declarado como autor de un delito de falsedad documental y es condenado a seis meses de prisión y a seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
La sala, en su sentencia nº807/2025, de 2 de octubre, señala que si una fotocopia simula un documento oficial, la falsedad debe entenderse referida a documento oficial, no al soporte que se ha utilizado para realizar dicha falsificación.
Luis Enrique falseó un nuevo parte de baja médica para no ir al trabajo un día más
Luis Enrique era trabajador de Ego Appliance Control, S.L. cuando el 6 de junio de 2017 una gastroenteritis aguda le llevo al centro de atención primaria de la localidad de Sant Cugat del Vallés. Allí obtuvo un comunicado médico de baja y alta por incapacidad temporal para el mismo día, el cual hizo llegar a su empresa por correo electrónico.
El trabajador decidió ausentarse del trabajo el día siguiente. Para justificar su ausencia y así poder cobrar la parte del sueldo correspondiente a la baja, Luis Enrique falseó un nuevo parte de baja médica para que coincidiera con su relato.
Para ello, indicó que había una recaída de la enfermedad y cambió la fecha de alta al 7 de junio. Una vez manipulado el documento, se lo envió a su empresa por la misma vía que el anterior.
Incluso, tuvo que enviar una segunda copia de dicho informe falsificado días más tarde ya que había errores, y así, con las mismas intenciones, envió el parte de baja médica.
La Audiencia Provincial de Barcelona absolvió del delito al trabajador por no quedar acreditado si se falseó un documento privado al presentar una copia del original
El juzgado de lo Penal nº3 de Granollers se pronunció a favor de la empresa, y condenó a Luis Enrique como autor de un deleito de falsedad documenta oficial con una pena de seis meses de prisión y una multa de seis meses diaria durante los siguientes seis meses a dicha resolución.
Contra esta resolución Luis Enrique interpuso un recurso de apelación que estimaría sus pretensiones. La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona valora que no se puede determinador cómo se siguió la elaboración del documento falso.
La audiencia explica que si se modificó directamente el documento original, sí sería constitutivo del tipo penal por el que se condenó en primera instancia. Pero si lo que se manipuló fue una fotocopia ya escaneada, lo que lo que se falseó fue un documento privado.
Por todo ello, y al no poder llegar a ninguna conclusión, presumió que Luis Enrique siguió el segundo método, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la resolución.
Sería el Ministerio Fiscal, con fecha 24 de noviembre de 2022, quien recurriría en casación este pronunciamiento de la AP, indicando en su escrito de recurso que se había aplicado indebidamente el artículo 390. 1º, apartados 1, 2 y 3 del Código Penal.
El TS le condena porque lo relevante es el origen del documento, no el soporte
La sala formada por Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez, Ana María Ferrer García, Susana Polo García, ponente y Ángel Luis Hurtado Adrián, acuerda que el recurso del Ministerio Fiscal debe prosperar ya que señala el Supremo que cuando utilizando una fotocopia se confecciona un documento que se pretende que sea considerado como un documento oficial, cuando mediante una fotocopia se simula un documento oficial, la falsedad debe entenderse referida a documento oficial.
Los magistrados entienden que, en este caso, el documento elaborado por Luis Enrique puede tener como único fin incorporarse a un expediente oficial. Si ese documento se utiliza para provocar una resolución o decisión basada en una mentira, el particular estaría usando al funcionario como medio para cometer la falsedad, y el resultado sería igualmente un documento oficial falso.
Por eso, el Supremo considera que no importa si lo que se envía es una fotocopia o un archivo escaneado. Da igual si se ha modificado el documento original o si se alteró una copia: cuando una fotocopia se utiliza para simular un documento oficial, la falsedad se aplica al tipo de documento que se intenta imitar, no al soporte empleado. Es decir, lo que se falsifica no es la copia en sí, sino el documento oficial que se pretende reproducir.
En resumen, cuando alguien crea o modifica un documento para hacerlo pasar por uno oficial —como una baja médica—, se considera que ha confeccionado un documento falso completo, aunque se haya hecho por ordenador o por medios digitales.
En este caso concreto, el acusado creó un parte de baja médica falso en su ordenador y lo envió a su empresa para justificar una ausencia laboral y cobrar el salario correspondiente. Según la jurisprudencia, el medio usado (una copia escaneada o digital) no cambia la naturaleza del delito.