En el ámbito del derecho procesal, especialmente en procedimientos de familia, muchas personas desconocen cómo una simple solicitud de aclaración, rectificación o complemento de una sentencia puede afectar, o no, al plazo para recurrir.
Cuando estas herramientas se utilizan de forma indebida, se genera un auténtico fraude procesal, con graves consecuencias: pérdida del derecho a recurrir, inseguridad jurídica y retrasos injustificados.
Como letrada especializada en derecho de familia, no resulta infrecuente ser testigo de intentos para utilizar estas solicitudes con el objetivo de dilatar plazos. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo es contundente: solo la solicitud de aclaraciones auténticas interrumpe el plazo para recurrir; los usos fraudulentos no.
¿Qué es realmente una aclaración judicial y cuándo interrumpe el plazo para recurrir?
El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite solicitar aclaraciones sobre conceptos oscuros, corregir errores materiales o completar pronunciamientos omitidos.
Esta petición puede interrumpir el plazo para recurrir (artículo 267.9 LOPJ), pero solo cuando encaja dentro del concepto legal de aclaración o complemento de una resolución.
Cuando se trata de simples errores mecanográficos, de transcripción o un “error de cuentas”, el plazo no se interrumpe. Así lo dejó claro el Tribunal Supremo en numerosos autos, como el ATS de 15 de septiembre de 2009, reiterado en 2020 y 2021.
Solicitar una aclaración en lugar de la corrección de un error material sin trascendencia dentro de una resolución, con el único objetivo de ganar tiempo e interrumpir los plazos procesales, constituye un claro abuso que puede dejar a nuestro cliente sin posibilidad de recurrir.
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo frenan los abusos
El Tribunal Constitucional ha sido tajante: la tutela judicial efectiva no ampara conductas dilatorias. Así, en su STC 233/2005 advirtió que un recurso puede ser declarado extemporáneo cuando la parte utiliza la solicitud de una aclaración procesal improcedente, todo ello con el único propósito de dilatar artificialmente el plazo legal para recurrir.
Por su parte, la STS 1354/2023, de 3 de octubre, ha reforzado esta línea:
• La corrección de errores materiales no puede utilizarse como subterfugio para interrumpir los plazos.
• La aclaración debe responder a una necesidad real, no a una estrategia para prolongar artificialmente el procedimiento.
• La improrrogabilidad de los plazos del artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) exige rigor absoluto: solo hechos relevantes pueden suspenderlos.
En esa sentencia, el Supremo analiza un caso llamativo: una parte solicitó rectificación por un error aritmético de un céntimo en una cuantía de casi 300.000 €. El Tribunal calificó la petición de manifiestamente improcedente, considerándola un fraude procesal para ampliar el plazo de recurso. Resultado: el recurso quedó fuera de plazo, y, por tanto, la resolución de la Audiencia Provincial fue declarada firme.
Es más, recuerda que el auto que resuelve una aclaración forma parte de la propia sentencia (arts. 267.9 LOPJ y 448.2 LEC), y por tanto reinicia el plazo solo si la solicitud resulta fundada.
¿Por qué esta doctrina es crucial en los procedimientos de familia?
En los litigios de familia los plazos son determinantes. Una mala estrategia procesal puede dejar sin efecto un recurso decisivo y, por tanto, que se nos impida revisar una resolución injusta de algo tan importante como, por ejemplo, la guarda y custodia de nuestros.
Es decir, un mal asesoramiento puede provocar la firmeza de una sentencia que nos es desfavorable, o permitir a la otra parte prolongar indebidamente el procedimiento.
Y este último punto también resulta fundamental. Si la parte contraria es quien presenta un escrito de aclaración para alargar contra legem el plazo fijado para presentar recurso, nuestra oposición deberá presentarse ad cautelam.
Es decir, con carácter principal tendremos que solicitar que el recurso presentado de contrario se inadmita por estar fuera de plazo, puesto que al solicitar la aclaración en fraude procesal el plazo para recurrir nunca se interrumpió.
Esta fue la exitosa estrategia seguida por Winkels Abogados en un reciente caso, donde la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de marzo del 2025 (Rec. Apelación nº 435/2024) apreció “un fraude procesal para ampliar artificiosamente el plazo legal de interposición del recurso de apelación, de manera que (…) resulta que transcurrieron en exceso los 20 días hábiles que para la interposición del recurso de apelación establece el art. 458.1 Lec”. Resolución recientemente confirmada por nuestro Alto Tribunal en su Providencia de 12 de noviembre de 2025, donde se acuerda por los mismos motivos inadmitir el recurso de casación presentado y declarar firme la sentencia de la AP de Alicante.
Es decir, la estrategia fraudulenta utilizada para dilatar el plazo procesal fijado por nuestra legislación impidió un derecho legítimo de la parte contraria a presentar recurso de apelación.
Cómo evitar riesgos: asesoramiento profesional desde el inicio
Muchos clientes creen que solicitar una aclaración “para ganar tiempo” es una estrategia inocua. Sin embargo, como hemos visto la jurisprudencia no se interrumpen los plazos por solicitudes de aclaración o complemente manifiestamente improcedentes.
Esto protege la seguridad jurídica y evita maniobras dilatorias utilizadas para desgastar emocional y económicamente a la otra parte.
Por este motivo resulta fundamental contar con asesoramiento especializado que analice si realmente conviene solicitar aclaración o si es preferible recurrir directamente. Si te enfrentas a una sentencia que deseas recurrir, es fundamental actuar con precisión ser asesorado por especialistas en derecho procesal y de familia. Porque un error en este punto puede ser irreversible.