El Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres, en relación con el complejo turístico “Isla de Valdecañas”.
Con esta decisión, el Tribunal confirma la misma línea seguida en los dos recursos anteriores planteados contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordena la demolición del complejo.
Dichos recursos, presentados por la Junta de Extremadura (STC 149/2025, de 23 de septiembre) y por las comunidades de propietarios (STC 162/2025, de 7 de octubre), ya habían sido rechazados por el Tribunal Constitucional.
El origen del litigio se remonta al año 2011, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló la aprobación del proyecto urbanístico y ordenó devolver los terrenos a su estado previo a la construcción.
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2014, lo que consolidó la obligación de revertir las actuaciones realizadas en la isla de Valdecañas. En 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura precisó la forma en que debía ejecutarse la sentencia: se ordenó la demolición de todas las estructuras inacabadas o no operativas, pero se permitió conservar las construcciones ya completadas y en funcionamiento, como el hotel, las viviendas, el campo de golf y otras instalaciones.
Sin embargo, esta interpretación de la ejecución fue posteriormente cuestionada ante el Tribunal Supremo. En su sentencia 162/2022, de 9 de febrero, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso de casación y concluyó que no existían motivos que justificaran una ejecución parcial o limitada. Para el Tribunal Supremo, las sentencias de 2011 debían cumplirse íntegramente y sin excepciones, por lo que la demolición debía abarcar la totalidad de lo construido en contra de la legalidad urbanística.
Ante esta decisión, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que se habían vulnerado diversos derechos fundamentales. Sostuvieron que se había lesionado su derecho al recurso, protegido por el artículo 24.1 de la Constitución Española, al haberse admitido indebidamente el recurso de casación.
También denunciaron la supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho al juez imparcial, previstos en el artículo 24.2 CE. A ello añadieron que la actuación del Tribunal Supremo había generado indefensión por dilaciones indebidas y por un exceso de jurisdicción, al pronunciarse sobre cuestiones que, según su interpretación, no debían ser objeto de un recurso de casación, especialmente en lo relativo a la forma de ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El Tribunal Constitucional rechaza cada una de estas alegaciones. Para hacerlo, se remite expresamente a lo ya concluido en las sentencias 149/2025 y 162/2025, que analizaron argumentos prácticamente idénticos. En consecuencia, el Tribunal confirma que no se ha producido vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados y reafirma la validez de la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a ejecutar la demolición del complejo “Isla de Valdecañas” en los términos inicialmente establecidos.