La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la causa especial 20557/2024, ha avanzado el fallo de la sentencia por la que se condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación del cargo por un delito de revelación de secretos. Pero se le absuelve del resto de los delitos de los que se acusaba.
«Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, artículo 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular», dice el fallo de la sentencia, cuyo contenido se conocerá próximamente.
Así ha informado este jueves el Tribunal Supremo su decisión sobre el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, sobre el delito de revelación de secretos que pesaba sobre él que afectó a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
No ha sido, sin embargo, una condena unánime sino por una mayoría de 5 a 2.
Han votado a favor de la condena el magistrado presidente, Andrés Martínez Arrieta, que ha sumido la ponencia, Carmen Lamela, Manuel Marchena, Antonio del Moral y Juan Ramón Berdugo.

Las magistradas Susana Polo, que al votar en contra ha cedido la redacción de la sentencia a Martínez Arrieta, y Ana Ferrer. Ambas han anunciado la elaboración de sendos votos particulares.
González Amador, además, recibirá como indemnización 10.000 euros por daños morales, cantidad fijada por el TS como responsabilidad civil, a recaer sobre García Ortiz.
Decisión en la que, sin embargo, el alto tribunal absuelve al FGE «del resto de los delitos objeto de la acusación».
UNA SENTENCIA «SUAVE» TENIENDO EN CUENTA LO QUE LAS PARTES PEDÍAN
El fallo del Tribunal Supremo, a pesar de que conlleva el abandono, por parte de Álvaro García Ortiz, de la responsabilidad de fiscal general del Estado, ha sido suave ya que la acusación particular, que representaba a González Amador, y las acusaciones populares, solicitaban penas de cárcel de 4 a 6 años.
De todas ellas, la de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales, la APIF, era la que planteaba la pena más alta, 6 años.
Además, el representante legal de González Amador pedía 300.000 euros de indemnización por daños morales frente a los 10.000 euros que le ha reconocido el tribunal.
A García Ortiz le queda ahora interponer ante ese mismo tribunal un incidente de nulidad de actuaciones, un mecanismo excepcional previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), alegando vulneración de derechos fundamentales.
Este recurso es preceptivo si se tiene la intención de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que tendría la última palabra. García Ortiz tendrá 20 días para presentarlo a partir de que se le comunique oficialmente el contenido de la sentencia.