El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha citado al exministro de Transportes José Luis Ábalos y al que fuera asesor ministerial Koldo García a comparecer el próximo 27 de noviembre con el fin de decidir si acuerda su ingreso en prisión provisional, tal y como reclaman las acusaciones populares dirigidas por el Partido Popular. La convocatoria se produce de cara al juicio que afrontarán ambos por las presuntas irregularidades en los contratos de mascarillas adjudicados por el Ministerio de Transportes durante la pandemia.
Según consta en un auto dictado este viernes, el instructor requiere la presencia personal de los dos investigados, cada uno acompañado de su abogado. Ábalos deberá acudir a las 10.00 horas y García a las 11.00 horas.
La decisión de Puente llega después de que tanto la Fiscalía Anticorrupción como las acusaciones populares solicitaran esta semana la celebración de una vista para revisar las medidas cautelares actualmente vigentes: retirada del pasaporte, prohibición de salida del país y comparecencias quincenales ante el juzgado.
Las acusaciones populares han adelantado que pedirán el ingreso en prisión provisional para ambos al considerar que existen “indicios racionales de criminalidad” y una “elevada petición de pena”. En sus escritos, la Fiscalía solicita 24 años de prisión para Ábalos y 19 años y medio para García por presuntos delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación y uso de información privilegiada, además de una multa conjunta cercana a los 3,9 millones de euros.
Las acusaciones populares elevan la petición de pena hasta los 30 años para cada uno e incorporan dos delitos más a los señalados por el Ministerio Público: prevaricación y falsedad en documento oficial.
Las acusaciones alegan riesgo de fuga
Las acusaciones sostienen que su petición de prisión provisional es “idónea, necesaria y proporcionada” para evitar un posible riesgo de fuga ante la inminencia del juicio. La Fiscalía, aunque ha pedido la celebración de la vista, no ha adelantado qué medidas cautelares reclamará.
En su resolución, el magistrado recuerda que el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita a las acusaciones para solicitar la adopción, modificación o suspensión de medidas restrictivas de derechos o privativas de libertad cuando proceda. Apunta además que solo puede modificar las medidas cautelares vigentes a petición de alguna de las acusaciones y después de escuchar a las partes durante la vista.
El instructor también menciona en su auto la situación del empresario Víctor de Aldama, señalado como presunto conseguidor en el llamado ‘caso Koldo’, igualmente procesado por los supuestos amaños en contratos de material sanitario durante la pandemia. Tanto la Fiscalía como las acusaciones populares piden para él 7 años de prisión, al aplicarle la atenuante de confesión por su colaboración en el esclarecimiento de los hechos. En su caso, no se ha solicitado la celebración de vista para revisar sus medidas cautelares.