El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de homicidio a un joven, por el que había sido condenado a 10 años de prisión por golpear en la cabeza a una mujer, que tres días después fallecía. Una decisión con la que el alto tribunal valora que la mujer no quiso acudir al hospital tras la agresión. Algo que supone un cambio de paradigma, pasando de homicidio, a intento de homicidio.
Rafaela (nombre ficticio), de 50 años, se encontraba con una amiga en el bar Mora, en Valencia, habiendo consumido bebidas alcohólicas y cocaína. Un lugar al que acudía Mario, con el que, pronto después, comenzaba un altercado violento.
Situación en la que Mario «llegó a agredir físicamente y tirar al suelo a Rafaela, y lanzó mobiliario del bar» antes de huir del lugar.
Al salir del establecimiento, las mujeres volvieron a encontrarse con Mario. En esta ocasión, acompañado de su pareja, entrando en su finca particular. Momento en el que ambas mujeres se acercaron a la vivienda, con gritos e insultos.
Una actitud ante la que el hombre salía de la vivienda, enzarzándose con las dos mujeres en vía pública.
«Mario se dirigió a Rafaela, empujándola y haciendo que cayera al suelo. Acto seguido, le pisó la cabeza con fuerza». Ello, sin que conste que Rafaela perdiera el conocimiento tras el golpe.
Acontecimiento ante el que acudieron los servicios de emergencia, que no fueron avisados por Mario. Y a los que Rafaela les aseguró que no quería ser trasladada a un centro hospitalario.
Sin embargo, el traumatismo craneoencefálico sufrido le llevaba a perder el conocimiento poco después en su domicilio. Sus familiares la llevaron al hospital, entrando en estado comatoso. Un hematoma epidural y subdural que le provocaba la muerte días después de sufrir el golpe en la cabeza.
Una condena a 10 años por el golpe en la cabeza
«El acusado Mario realizó el acometimiento sobre Rafaela, representándose como muy probable su fallecimiento a través de la acción perpetrada», exponía la Audiencia Provincial de Valencia. Tribunal que, en su sentencia 632/2022, condenaba a Mario como responsable de un delito de homicidio consumado. Ello, con el atenuante analógico de alteración psíquica.
Una condena que le imponía 10 años de prisión. Ello, sumado a una responsabilidad civil de 100.000 euros, una indemnización a la familia de 50.000 euros. Y, por los gastos hospitalarios de Rafaela a la Generalitat Valenciana, cerca de 35.000 euros.
Decisión que corroboraba el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Tribunal que, en su sentencia de 24 de abril de 2023, desestimaba el recurso presentado por el condenado. Algo que llevaba a Mario a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala de lo Penal compuesta por los magistrados Ángel Luis Hurtado (ponente), Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena Gómez, Pablo Llarena Conde y Ana María Ferrer.
El Supremo no lo considera un homicidio
Magistrados que, en su sentencia 876/2025, dada a conocer por el abogado penalista Sergi Sánchez Fíguls, casaban y anulaban esta sentencia. En particular, lo relativo a la condena como autor de un delito consumado de homicidio, dejando este sin efecto.
Así pues, entiende el Supremo que «hay una serie de circunstancias que enturbian la relación de causalidad entre la agresión y el fallecimiento, en la medida que la muerte no es inmediata».
Valoración con la que el alto tribunal pone de manifiesto que el fallecimiento tiene relación con la evolución del hematoma producido por la agresión. Y con el «retardo en una atención médica que no quiso percibir la propia víctima».
«No se descarta que, de haberla recibido, pudiera haber evitado el fallecimiento», expone el Supremo.
Situación ante la que el alto tribunal absuelve al joven del delito de homicidio por el que estaba condenado. Pero, en su lugar, le condena como autor responsable de un delito de homicidio intentado. Ello, imponiéndole una pena de cinco años de prisión. Y a su vez, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.